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Pág. 198459 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de febrero de 2001 Que se tiene que la agrupación Resurgimiento Perua- no hizo entrega de doscientos ochenta y dos mil trescien- tos noventa y seis (282,396) registros de adherentes, de conformidad con las actas suscritas por el Jefe de la Oficina de Administración Documentaria del Jurado Nacional de Elecciones y por el representante de la agrupación citada; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política "Resurgimiento Peruano", dicha organización ha obtenido un acumulado de setenta mil ochocientos sesenta y siete (70,867) fir- mas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 26 de diciembre del 2000 mediante Oficio Nº 379-2000- JEF/RENIEC, el 4 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 12-2001-JEF/RENIEC, el 15 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 060, 074, 075 y 088-2001-JEF/RENIEC, el 17 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 113 y 114-2001- JEF/RENIEC; Que de conformidad con el Artículo 95º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, cualquier deficiencia en la solicitud de inscripción puede ser subsanada por disposición del Jurado Nacional de Elecciones, no siendo aplicable dicho dispositivo para el presente caso, pues las deficiencias o errores a que se hace mención en el proceso de comprobación de las listas de adherentes de la agrupación "Resurgimiento Peruano" no correspon- den al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, sino a los propios registros contenidos en las listas de adherentes que fueron sometidos a los procesos de verificación correspondientes, y que han sido utiliza- dos para las demás agrupaciones políticas que presenta- ron listas de adherentes; Que el número de firmas válidas de la organiza- ción política Resurgimiento Peruano, es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e ins- cripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comproba- ción manual a visión de conjunto de las firmas de adhe- rentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafotécnicos Carlos Aguirre Vivanco, Félix Aqui- je Saavedra, Jorge Ruiz Ramos, y Winston Aquije Saave- dra; se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competen- te, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de la agrupación política "Resurgimiento Pe- ruano" por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes válidas exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Mi- nisterio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la agrupación Resurgimiento Peruano para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 17960Crean el Registro Electoral de Encues- tadoras y aprueban su Reglamento RESOLUCIÓN Nº 142-2001-JNE Lima, 8 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley Nº 27369, toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo con las normas y condiciones que dicte el máximo ente electoral; Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones polí- ticas y demás disposiciones referidas a materia electo- ral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Registro Electoral de Encuestadoras en el que se inscribirá a las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza destinadas a su publicación o difusión. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras que consta de quince (15) artículos y forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN LANDA CÓRDOVA Secretario General REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento: El presente reglamento regula la publicación y difu- sión de encuestas electorales, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto y organiza el Registro Electoral de Encuestado- ras. Artículo 2º.- Del Registro Electoral de Encues- tadoras. Custodia, Organización y Sede: El Jurado Nacional de Elecciones organiza, mantie- ne, custodia y actualiza el Registro Electoral de Encuestadoras; en él se inscribe a todas aquellas perso- nas o instituciones que realicen encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto, para su publicación o difusión a través de cualquier medio de comunicación masivo. El Registro Electoral de Encuestadoras tiene su sede en el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 3º.- Del Registro y sus efectos: El Jurado Nacional de Elecciones inscribe a las Encuestadoras que cumplan los requisitos señalados en el presente Reglamento. La inscripción en el Registro concede a las Encues- tadoras la autorización para difundir y publicar los resultados de las encuestas, sondeos de opinión y/o proyecciones a través de cualquier medio de comunica- ción masivo. Artículo 4º.- Requisitos de la inscripción: Para la inscripción en el Registro Electoral de Encuesta- doras se requiere: