Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2001 (10/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que se tiene que la agrupacion Resurgimiento Peruano hizo entrega de doscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y seis (282,396) registros de adherentes, de conformidad con las actas suscritas por el Jefe de la Oficina de Administracion Documentaria del MORDAZA Nacional de Elecciones y por el representante de la agrupacion citada; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por la organizacion politica "Resurgimiento Peruano", dicha organizacion ha obtenido un acumulado de setenta mil ochocientos sesenta y siete (70,867) firmas de adherentes validas, segun los informes remitidos el 26 de diciembre del 2000 mediante Oficio Nº 379-2000JEF/RENIEC, el 4 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 12-2001-JEF/RENIEC, el 15 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 060, 074, 075 y 088-2001-JEF/RENIEC, el 17 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 113 y 114-2001JEF/RENIEC; Que de conformidad con el Articulo 95º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, cualquier deficiencia en la solicitud de inscripcion puede ser subsanada por disposicion del MORDAZA Nacional de Elecciones, no siendo aplicable dicho dispositivo para el presente caso, pues las deficiencias o errores a que se hace mencion en el MORDAZA de comprobacion de las listas de adherentes de la agrupacion "Resurgimiento Peruano" no corresponden al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, sino a los propios registros contenidos en las listas de adherentes que fueron sometidos a los procesos de verificacion correspondientes, y que han sido utilizados para las demas agrupaciones politicas que presentaron listas de adherentes; Que el numero de firmas validas de la organizacion politica Resurgimiento Peruano, es inferior al numero exigido por ley, y habiendose vencido el plazo para la MORDAZA de listas de adherentes e inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas para el presente periodo electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripcion presentada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobacion semiautomatica sobre la comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafotecnicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Aquije MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Aquije Saavedra; se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarian un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas de la agrupacion politica "Resurgimiento Peruano" por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes validas exigido por ley dentro del plazo establecido. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion y los informes de verificacion de firmas correspondientes a la agrupacion Resurgimiento Peruano para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 17960

Crean el Registro Electoral de Encuestadoras y aprueban su Reglamento
RESOLUCION Nº 142-2001-JNE MORDAZA, 8 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 18º de la Ley Nº 27369, toda persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion debe inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de acuerdo con las normas y condiciones que dicte el MORDAZA ente electoral; Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, compete al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear el Registro Electoral de Encuestadoras en el que se inscribira a las personas naturales o juridicas que realicen encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza destinadas a su publicacion o difusion. Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras que consta de quince (15) articulos y forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON MORDAZA MORDAZA Secretario General REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Articulo 1º.- Objetivo del Reglamento: El presente reglamento regula la publicacion y difusion de encuestas electorales, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de MORDAZA y organiza el Registro Electoral de Encuestadoras. Articulo 2º.- Del Registro Electoral de Encuestadoras. Custodia, Organizacion y Sede: El MORDAZA Nacional de Elecciones organiza, mantiene, custodia y actualiza el Registro Electoral de Encuestadoras; en el se inscribe a todas aquellas personas o instituciones que realicen encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de MORDAZA, para su publicacion o difusion a traves de cualquier medio de comunicacion masivo. El Registro Electoral de Encuestadoras tiene su sede en el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 3º.- Del Registro y sus efectos: El MORDAZA Nacional de Elecciones inscribe a las Encuestadoras que cumplan los requisitos senalados en el presente Reglamento. La inscripcion en el Registro concede a las Encuestadoras la autorizacion para difundir y publicar los resultados de las encuestas, sondeos de opinion y/o proyecciones a traves de cualquier medio de comunicacion masivo. Articulo 4º.- Requisitos de la inscripcion: Para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras se requiere:

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