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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (16/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 198891 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 Electorales Especiales para el proceso de elecciones gene- rales del año 2001; Que en caso de muerte o impedimento del Presidente del Jurado Electoral Especial asume el cargo el miembro suplente designado por la Corte Superior; y, en el caso de los demás miembros titulares, asume el cargo el primer miembro suplente; y, así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor Luis Gerardo Cevallos Saavedra como Presidente del Jurado Electoral Especial de Piura por renuncia al cargo al tener impedimento. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación del señor César Augusto Ruíz Galarreta como miembro titular del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo por no residir en la sede del Jurado Electoral Especial señalado. Artículo Tercero.- Convocar al señor doctor Santiago Herrera Navarro, miembro suplente del señor Luis Gerar- do Cevallos Saavedra, para que asuma el cargo de Presi- dente del Jurado Electoral Especial de Piura; y, a la señora Rossi Janneth Ramos Ledesma, primer miembro suplente, para que asuma el cargo de miembro titular del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, para el proceso de elecciones generales del año 2001. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, y de los Jurados Electorales Especiales de Chanchamayo y de Piura, la presente Reso- lución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18367 Inscriben a Imasen S.A., IMA-Estudios de Marketing S.A.C. y al Centro de Educación y Comunicación Guaman Poma de Ayala en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 155-2001-JNE Lima, 15 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la Empresa IMASEN S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por la señora Giovan- na Peñaflor Guerra el 14 de febrero del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jura-do Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de confor- midad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encuesta- dora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos poste- riores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá reali- zarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuesta- doras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa IMASEN S.A. debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada IMASEN S.A. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Re- gistro Nº 0009-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18368 RESOLUCIÓN Nº 156-2001-JNE Lima, 15 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción de la Empresa IMA - Estu- dios de Marketing S.A.C. en el Registro Electoral de En- cuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presenta- da por el señor Aquiles Pérez Rios el 14 de febrero del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura pública de constitución , d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de confor- midad con lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la empresa encuesta- dora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos poste- riores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras;