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Pág. 198892 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de febrero de 2001 Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resulta- do de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá realizarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuesta- doras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa IMA - ESTUDIOS DE MARKETING S.A.C. debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada IMA - Estudios de Marke- ting S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0010-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18369 RESOLUCIÓN Nº 157-2001-JNE Lima, 15 de febrero de 2001 VISTA: La solicitud de inscripción del Centro de Educación y Comunicación Guaman Poma de Ayala en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elec- ciones, presentada por el señor José María Gómez García el 14 de febrero del año 2001, en representación de la empresa señalada; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la institución solicitante ha cumplido con los requi- sitos que se exige para la inscripción en el Registro Electo- ral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuesta- dora, c) testimonio de la escritura pública de constitución, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Regla- mento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir al Centro de Educación y Comunicación Guaman Poma de Ayala como encuesta- dora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anotará los actos poste- riores, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones generales del año 2001, sólo podrá reali- zarse en los medios de comunicación hasta el domingo primero de abril del presente año, incluyéndose el uso de las páginas Web que mantengan en Internet las encuesta- doras, las empresas de radio, de televisión y de prensaescrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras al Centro de Educación y Comunicación Guaman Poma de Ayala, debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada Centro de Educación y Comunicación Guaman Poma de Ayala en el Registro Electo- ral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0011-REE/ JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18370 Declaran que ciudadanos están exone- rados del pago de multas por omisión a la votación y que los documentos de identidad no requieren de constancias de sufragio para todos los actos en que deban ser presentados RESOLUCIÓN Nº 158-2001-JNE Lima, 15 de febrero de 2001 VISTOS: El Of. RE (DGC) Nº 3.0.BB/385 recibido el 12 de febrero del año 2001, del Embajador Domingo Da Fieno Gandolfo, Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicita el pronun- ciamiento del Jurado Nacional de Elecciones respecto de la aplicación de la Ley Nº 27416; El informe de fecha 6 de febrero del año 2001 de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, relativo a la Ley Nº 27416; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27416, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día martes 6 de febrero del año 2001, se ha dejado sin efecto las multas a que se refieren los Artículos 250º y 251º de la Ley Nº 26859; el Artículo Único de la Ley Nº 27190; los literales a), b) y c) del Artículo 1º de la Resolución Nº 536-2000-JNE, suspendiéndose el cobro coactivo derivado de las disposiciones anteriores; Que las multas señaladas en los Artículos 250º y 251º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, están referidas a las cobradas a los ciudadanos que fueron sorteados como miembros titulares y suplentes que no asistieron o se negaron a integrar las mesas de sufragio; y, a los electores, que no siendo miembros titulares o suplentes, se negaron al desempeño de dichos cargos; Que mediante Ley Nº 27190, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de noviembre de 1999, se redujo la cuantía de las multas por omisión a la votación y por no asistir o negarse a integrar las mesas de sufragio en las elecciones generales o municipales a partir de 1995 hasta el 8 de abril del 2000; Que mediante Resolución Nº 536-2000-JNE de fecha 14 de abril del 2000, se fijó la cuantía de las multas respecto de las elecciones generales del año 2000 por omisión a la votación y por inconcurrencia a la instalación de las mesas de sufragio o negativa a su constitución; Que estando a lo expuesto, debe señalarse que la Ley Nº 27416 exonera del pago de las multas cobradas a los siguientes ciudadanos: a) los omisos a la votación, b) los