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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2001 (01/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 11 PROYECTO Lima, domingo 1 de julio de 2001 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En el Reglamento Orgánico de la Justicia Militar se precisarán mediante Cuadros de Asignaciónde Personal, las Plantas Orgánicas de personal militar,policial y civil que se requieren para dotar el Consejo Supremo de Justicia Militar, los Consejos de Guerra, los Consejos Superiores de Justicia de la Policía Nacional,juzgados y dependencias conexas. Segunda.- Los Institutos Armados y la Policía Nacional tienen la obligación prioritaria e ineludible de proporcio- nar el personal establecido en la presente Ley y en el Reglamento Orgánico de la Justicia Militar. Los Coman-dantes Generales de los Institutos Armados y DirectorGeneral de la Policía Nacional atenderán dichos reque-rimientos obligatoriamente y bajo responsabilidad, conel fin de garantizar la autonomía y buen funcionamiento de la Justicia Militar. Tercera.- La defensa legal de los intereses de la Justicia Militar será asumida por la Procuraduría Pública acargo de los asuntos de la Justicia Militar, que es unorganismo dependiente de la Presidencia del Consejo Supremo de Justicia Militar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Consejos de Guerra y Juzgados continua- rán administrando justicia, en sus actuales sedes, dentro de las Zonas Judiciales establecidas y con su actual composición, hasta que el Consejo Supremo de JusticiaMilitar, gradualmente, determine las nuevas sedes, lacomposición de los Consejos y las extensiones territoria-les de las Zonas Judiciales. Segunda.- El Consejo Supremo de Justicia militar for- mulará el proyecto de Reglamento Orgánico de la JusticiaMilitar y tramitará su respectiva aprobación por DecretoSupremo dentro un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente ley. Tercera.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Derógase el Decreto Ley Nº 23201 y toda norma que se oponga a la presente. Dado en la Casa de Gobierno , en Lima, a los ......... EXPOSICION DE MOTIVOS La Justicia Militar ha sufrido en los últimos años un proceso de profundo deterioro debido a una serie defactores; por tal motivo, se ha realizado un análisisautocrítico habiéndose llegado a identificar los aspec-tos más significativos que han incidido de maneradeterminante en su desprestigio, por lo que se formula el presente Proyecto de Ley Orgánica de la Justicia Militar. De conformidad con el Art. 173º de la Constitución Política del Estado en vigencia, en caso de delito defunción, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Sin embargo, en ninguna norma seestablece que es un Delito de Función, lo que ha dadolugar a que tanto la Justicia Militar como el FueroOrdinario indistintamente, reclamen para sí, competen-cia para juzgar principalmente a miembros de las Fuer- zas Armadas y Policía Nacional involucrados en la comi- sión de delitos. En los Delitos de Función en que incurren los miem- bros de las FF.AA. (Ejército, Marina y Aviación) estosdelitos se materializan generalmente al interior de sus instalaciones militares, entre militares y cautela bie-nes jurídicos netamente relacionados con la vida de los cuarteles, la obediencia, la subordinación, el material,y equipos de propiedad del Estado, la seguridad oaquellos que se generan bajo situaciones de guerraexterior. En el caso de la Policía Nacional del Perú, la función policial se relaciona con el Orden Interno, elOrden Público, la prevención, la investigación deldelito, la lucha contra la delincuencia, etc., en donde elaccionar policial se materializa de manera directa einterrelacionada con la población civil en su calidad de afectada, sujeta de derechos y obligaciones o infracto- res. De esta relación puede devenir excesos, extralimi-taciones, omisiones y negativas que vienen a consti-tuir los presupuestos legales para configurar el delitode función. En tal sentido, y con la finalidad de precisar su concepto, se señala que constituye delito de funciónmilitar aquel que es cometido por miembros de lasFuerzas Armadas y Policía Nacional en situación deactividad o disponibilidad; y se agrega que los delitosde función militares son aquellos estrictamente vincu- lados a la función castrense y al incumplimiento de los reglamentos militares y están circunscritos exclusiva-mente a las disposiciones del Código de Justicia Mili-tar. De igual manera, se ha contemplado el problema de los militares y policías en situación de retiro. Estos ciudadanos jurídicamente no se encuentran sometidos alos mandos castrenses, por lo tanto, no realizan actos defunción militar o policial; en ese sentido, los actos reali-zados por quien está fuera del servicio activo, no lesionanun bien jurídico institucional en tanto que son conductas realizadas por particulares, alejados del servicio activo militar, salvo que las infracciones punibles se hubierencometido cuando se encontraban en situación de activi-dad o disponibilidad. En el Inc. 3) del Art. 4º del Proyecto de Ley, se ha precisado que la Corte Suprema de Justicia conoce originariamente en las causas de competencia delFuero Militar, sólo en los casos del Presidente de laRepública en su calidad de Jefe Supremo de las Fuer-zas Armadas y Policía Nacional y los Ministros deDefensa y del Interior, así como contra los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, por los deli- tos previstos en el Código de Justicia Militar, supri-miendo de la competencia de la Justicia Militar a losdemás funcionarios a que se refiere el dispositivo legalen vigencia. Se ha establecido en el Art. 8º del proyecto, un procedimiento para la designación de los miembros delConsejo Supremo de Justicia Militar, a los efectos de garantizar una adecuada selección de los mismos, así como su plena autonomía en el ejercicio del cargo consig-nando que serán nombrados por Resolución Suprema, apropuesta de los Ministros de Defensa y del Interior,luego de un proceso de evaluación conjunta y contandocon la opinión favorable del Presidente de la Corte Suprema. En los Arts. 9º, 10º, 11º, 12º y 13º del proyecto, se ha establecido como el organismo de máximo nivel del Consejo Supremo de Justicia Militar a la Sala Plena,señalando sus atribuciones, entre las cuales se encuen-tran, las de resolver los Recursos Extraordinarios deRevisión de Sentencia Ejecutoriada y conocer de lassentencias o resoluciones expedidas por los Organis- mos Jurisdiccionales Internacionales de que el Estado Peruano es parte, que incidan o se refieran a procesosjudiciales seguidos ante el Fuero Privativo Militar, asícomo las demás atribuciones de carácter administrati-vo que, por su importancia, requieran de la decisión dela Sala Plena, que estará constituida por los ocho Vocales Supremos, el Fiscal General y el Auditor Gene- ral. Por otro lado, en el mismo Art. 9º se ha precisado la composición de las diferentes Salas que constituyen el