Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Prohiben actividades extractivas de recursos hidrobiologicos mediante pesca de rodeo en el ecosistema del manglar, incluyendo el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes
DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, el Estado es soberano en la adopcion de medidas para la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica, lo que implica conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, asi como mantener los procesos ecologicos esenciales de las especies y, asimismo, que en uso de dicha soberania el Estado MORDAZA y regula el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biologica; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 053-98-PE, del 6 de febrero de 1998, se prohibio el desarrollo de actividades extractivas de recursos hidrobiologicos mediante la modalidad denominada comunmente "pesca de rodeo" haciendo uso de redes de tamano de malla de media (1/2") a una y media (1 1/2") pulgada dentro del ecosistema del manglar, incluyendo el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, permitiendose unicamente el uso de artes de pesca selectivos como el cordel o "pinta" y "cortina", cuyo tamano de malla minima sera de dos y media pulgadas (2 1/2"); Que tomando en consideracion la importancia de la proteccion de la biodiversidad acuatica existente en el ecosistema de los manglares de Tumbes y en especial del santuario nacional Los Manglares de Tumbes, es necesario mantener las prohibiciones establecidas para desarrollo de las actividades extractivas dentro del mencionado ecosistema, que permitan proteger y manejar racionalmente los recursos hidrobiologicos del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Prohibase dentro del ecosistema del manglar, incluyendo el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, del desarrollo de actividades extractivas de recursos hidrobiologicos mediante la modalidad denominada comunmente"pesca de rodeo" haciendo uso de redes de tamano de malla de media (1/2") a una y media (1 1/2") pulgada; unicamente se permitira el uso de artes de pesca selectivos como el cordel o "pinta" y "cortina", cuyo tamano de malla minima sera de dos y media pulgadas (2 1/2"). Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El control de las actividades extractivas mencionadas estara a cargo de la autoridad competente del Ministerio de Defensa. Articulo 4º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 053-98-PE. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26440

Designan miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita
RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2001-PE MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita -CEP Paita; Que es necesario designar al funcionario que ejercera dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 008-2001-PE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita -CEP Paita, en representacion de los pescadores artesanales del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26444

Suspenden el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones de mayor y menor escala a diversas especies hidrobiologicas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 195-2001-PE MORDAZA, 15 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9° de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas

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