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Pág. 205989 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 Prohíben actividades extractivas de recursos hidrobiológicos mediante pesca de rodeo en el ecosistema del manglar, incluyendo el Santuario Na- cional Los Manglares de Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 028-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, lo que implica conservar la diversi- dad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de las especies y, asi- mismo, que en uso de dicha soberanía el Estado norma y regula el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica; Que mediante Resolución Ministerial Nº 053-98-PE, del 6 de febrero de 1998, se prohibió el desarrollo de actividades extractivas de recursos hidrobiológicos me- diante la modalidad denominada comúnmente "pesca de rodeo" haciendo uso de redes de tamaño de malla de media (1/2") a una y media (1 1/2") pulgada dentro del ecosistema del manglar, incluyendo el Santuario Nacio- nal Los Manglares de Tumbes, permitiéndose únicamen- te el uso de artes de pesca selectivos como el cordel o "pinta" y "cortina", cuyo tamaño de malla mínima será de dos y media pulgadas (2 1/2"); Que tomando en consideración la importancia de la protección de la biodiversidad acuática existente en el ecosistema de los manglares de Tumbes y en especial del santuario nacional Los Manglares de Tumbes, es necesario mantener las prohibiciones establecidas para desarrollo de las actividades extractivas dentro del mencionado ecosistema, que permitan proteger y ma- nejar racionalmente los recursos hidrobiológicos del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Prohíbase dentro del ecosistema del manglar, incluyendo el Santuario Nacional Los Mangla- res de Tumbes, del desarrollo de actividades extractivas de recursos hidrobiológicos mediante la modalidad deno- minada comúnmente"pesca de rodeo" haciendo uso de redes de tamaño de malla de media (1/2") a una y media (1 1/2") pulgada; únicamente se permitirá el uso de artes de pesca selectivos como el cordel o "pinta" y "cortina", cuyo tamaño de malla mínima será de dos y media pulgadas (2 1/2"). Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Ministerio de Pesquería y la Direc- ción Regional de Pesquería de Tumbes, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El control de las actividades extractivas men- cionadas estará a cargo de la autoridad competente del Ministerio de Defensa. Artículo 4º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 053-98-PE. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Pesquería.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26440 Designan miembro del Consejo Direc- tivo del Centro de Entrenamiento Pes- quero de Paita RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 096-2001-PE Lima, 3 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesque- ro de Paita -CEP Paita; Que es necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 008-2001-PE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ELIGIO PIN- GO MAZA, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita -CEP Paita, en representación de los pescadores artesana- les del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26444 Suspenden el otorgamiento de autori- zaciones de incremento de flota y nue- vos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones de mayor y menor escala a diversas especies hidrobioló- gicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2001-PE Lima, 15 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2° de la Ley General de Pesca, aproba- da por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos; Que el Artículo 9° de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las tem- poradas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás