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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2001 (04/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 205988 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de julio de 2001 Visto el Oficio Nº SECR-053-2001, de fecha 28 de junio de 2001, del Presidente del Directorio de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., solicitando auto- rización de viaje; CONSIDERANDO: Que, PETROPERU S.A. es miembro de la Asocia- ción Regional de Empresas de Petróleo y Gas Natural en Latinoamérica y el Caribe - ARPEL; por ello, me- diante comunicación de fecha 18 de junio de 2001, dicha empresa ha sido convocada para que participe en la Asamblea Anual de Representantes de ARPEL, que se realizará en Montego Bay, Jamaica, del 5 al 6 de julio de 2001; Que, PETROPERU S.A., mediante Acuerdo de Direc- torio Nº 057-2001-PP aprobado en su Sesión de Directorio Nº 15-2001, de fecha 28 de junio de 2001, acordó aprobar el viaje del señor Raúl Pasco Araujo, Presidente del Directorio, del 4 al 7 de julio de 2001, a la ciudad de Montego Bay, Jamaica, para que participe en la Asam- blea precitada, en su condición de Representante Titular ante ARPEL; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Pasco Araujo, Presidente del Directorio de PETROPERU S.A., del 4 al 7 de julio de 2001, a la ciudad de Montego Bay, Jamaica, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impues- tos o de derechos aduaneros de ninguna clase o deno- minación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 26385 PRES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2001-PRES Mediante Oficio Nº 662-2001-PRES/SG el Ministerio de la Presidencia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 212-2001-PRES, publicada en nuestra edición del día 20 de junio de 2001, en la página 204756. En el Primer Considerando DICE: "... Obra "Estadio San Marcos, I, II, III y IV Etapa" ..." DEBE DECIR: "... Obra "Estadio San Marcos I, II, III Etapa" ..." En el Sexto Considerando DICE: "... así como la identificación de la firma a la que le corresponde responsabilidad; ... asimismo en la Etapa III ... y finalmente en la Etapa IV ..."DEBE DECIR: " ... en base de lo cual se procedió a la identificación de las firmas a las que les corresponde responsabilidad; ... asimismo en la Etapa III - A ... y finalmente en la Etapa III - B ..." 26374 PESQUERÍA Prohíben actividades de extracción, recep- ción, procesamiento, transporte y comercialización de recursos suche, boga y mauri en el departamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica; Que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, el Estado promueve la priorización de acciones de conservación de especies, privilegiando aquellas de alto valor ecológico; Que mediante Resolución Ministerial Nº 568-96-PE del 21 de noviembre de 1996, se suspendieron las activi- dades extractivas del "suche" ( Trichomycterus rivulatus ) en las aguas públicas del departamento de Puno, a partir del 23 de noviembre de 1996; Que la Resolución Ministerial Nº 281-2000-PE del 24 de octubre del 2000, se prohibió la extracción del recurso boga (Orestias pentlandii ) en las aguas públicas del departamen- to de Puno, a partir del 28 de octubre del 2000; Que tomando en consideración la importancia de la protección de los recursos ícticos nativos de los géneros Trichomycterus y Orestias de la cuenca hidrográfica del Lago Titicaca, es necesario dictar las medidas de ordena- miento necesarias para su preservación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prohíbanse las actividades de extracción, recepción, procesamiento, transporte y comercialización de los recursos "suche" ( Trichomycterus rivulatus ), "boga" ( Ores- tias pentlandii ) y mauri ( Trichomycterus dispar ) en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan lo dispuesto en el Artículo Primero del presen- te Decreto Supremo, serán sancionadas de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 3º.- El Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT y la Dirección Regional de Pesquería Puno quedan exceptuados de la prohibición dispuesta en el Artículo Primero, sólo cuando sus fines sean de inves- tigación y evaluación. Artículo 4º.- El Ministerio de Pesquería, el Minis- terio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Munici- palidades, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli- miento del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26439