Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2001 (04/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

Visto el Oficio Nº SECR-053-2001, de fecha 28 de junio de 2001, del Presidente del Directorio de la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., solicitando autorizacion de viaje; CONSIDERANDO: Que, PETROPERU S.A. es miembro de la Asociacion Regional de Empresas de Petroleo y Gas Natural en Latinoamerica y el Caribe - ARPEL; por ello, mediante comunicacion de fecha 18 de junio de 2001, dicha empresa ha sido convocada para que participe en la Asamblea Anual de Representantes de ARPEL, que se realizara en Montego Bay, Jamaica, del 5 al 6 de MORDAZA de 2001; Que, PETROPERU S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 057-2001-PP aprobado en su Sesion de Directorio Nº 15-2001, de fecha 28 de junio de 2001, acordo aprobar el viaje del senor MORDAZA Pasco MORDAZA, Presidente del Directorio, del 4 al 7 de MORDAZA de 2001, a la MORDAZA de Montego Bay, Jamaica, para que participe en la Asamblea precitada, en su condicion de Representante Titular ante ARPEL; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Pasco MORDAZA, Presidente del Directorio de PETROPERU S.A., del 4 al 7 de MORDAZA de 2001, a la MORDAZA de Montego Bay, Jamaica, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 26385

" ... en base de lo cual se procedio a la identificacion de las firmas a las que les corresponde responsabilidad; ... asimismo en la Etapa III - A ... y finalmente en la Etapa III - B ..." 26374

PESQUERIA
Prohiben actividades de extraccion, recepcion, procesamiento, transporte y comercializacion de recursos suche, boga y mauri en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica; Que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica, el Estado promueve la priorizacion de acciones de conservacion de especies, privilegiando aquellas de alto valor ecologico; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 568-96-PE del 21 de noviembre de 1996, se suspendieron las actividades extractivas del "suche" (Trichomycterus rivulatus) en las aguas publicas del departamento de MORDAZA, a partir del 23 de noviembre de 1996; Que la Resolucion Ministerial Nº 281-2000-PE del 24 de octubre del 2000, se prohibio la extraccion del recurso boga (Orestias pentlandii) en las aguas publicas del departamento de MORDAZA, a partir del 28 de octubre del 2000; Que tomando en consideracion la importancia de la proteccion de los recursos icticos nativos de los generos Trichomycterus y Orestias de la MORDAZA hidrografica del Lago Titicaca, es necesario dictar las medidas de ordenamiento necesarias para su preservacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prohibanse las actividades de extraccion, recepcion, procesamiento, transporte y comercializacion de los recursos "suche" (Trichomycterus rivulatus), "boga" (Orestias pentlandii) y mauri (Trichomycterus dispar) en los cuerpos de agua publicos del departamento de Puno. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que incumplan lo dispuesto en el Articulo Primero del presente Decreto Supremo, seran sancionadas de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 3º.- El Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT y la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA quedan exceptuados de la prohibicion dispuesta en el Articulo Primero, solo cuando sus fines MORDAZA de investigacion y evaluacion. Articulo 4º.- El Ministerio de Pesqueria, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26439

PRES
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2001-PRES Mediante Oficio Nº 662-2001-PRES/SG el Ministerio de la Presidencia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 212-2001-PRES, publicada en nuestra edicion del dia 20 de junio de 2001, en la pagina 204756. En el Primer Considerando DICE: "... Obra "Estadio San MORDAZA, I, II, III y IV Etapa" ..." DEBE DECIR: "... Obra "Estadio San MORDAZA I, II, III Etapa" ..." En el MORDAZA Considerando DICE: "... asi como la identificacion de la firma a la que le corresponde responsabilidad; ... asimismo en la Etapa III ... y finalmente en la Etapa IV ..."

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