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Pág. 206227 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 una Prospección de Recursos Hidrobiológicos en la zona sur del Puerto de Ilo, por la Resolución Ministerial Nº 196-2001-PE, y sus ampliatorias mediante las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 206, 207 y 228-2001-PE. Artículo 2º.- Las actividades que se desarrollen en el marco de la prospección señalada en el artículo anterior, se realizarán conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 196-2001- PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 26680 Sancionan con decomiso del recurso lisa a persona natural por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2001-PE/DINSECOVI Lima, 4 de julio del 2001 Visto el Informe Nº 2519-2000-PE/DNE-Dacp de fecha 10 de octubre de 2000, el Informe Legal Nº 242- 2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 23 de mayo del 2001 y el escrito de registro Nº 06803003 presentado por IRMA ARROYO ESCALON de fecha 18 de octubre del 2000. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 5 de octubre del 2000, en el Mercado de Villa María del Triunfo, la señora IRMA ARROYO ESCALON, comercializó 234 Kg. del recurso hidrobioló- gico lisa con una incidencia de 100% de ejemplares en tallas menores a las permitidas, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto, la señora IRMA ARROYO ESCALON, presentó sus descargos, seña- lando que según la Guía de Remisión Nº 001 000068 de fecha 3 de octubre, la cámara Nº XI2765 proveniente del Puerto de Parachique con destino a Lima, ingresó al Terminal Pesquero de Villa María a las 23 horas del día 4 de marzo para comercializar el producto el día 5 de octubre, fecha en la cual se intervino la cámara estando toda la carga dentro de la misma, encontrando los inspectores 6 cajas de lisa dando un total de 234 Kg. de un volumen de 400 Kg. de lisa según guía de remisión, no tomándose en cuenta el volumen total de lisa en relación del decomiso, sólo se realizó el porcentaje en las cajas decomisadas; Que los argumentos expuestos por la citada señora no desvirtúan su responsabilidad en las acciones reali- zadas, en tanto que el número de especímenes mues- treados, constituyen un muestra representativa del total de 234 Kg. de recurso encontrado en su poder, cantidad señalada en el Reporte de Ocurrencias Nº 114- 01-2000-PE/DNE y del Informe 114-2000-PE/DNE- Dacp; Que debe tenerse en consideración que en la Guía de Remisión Nº 001 000068 de fecha 3 de octubre del 2000, se señala como destinatario al señor Luis Cáceres Iglesias, siendo que dicho documento por sí mismo no acredita que los 400 Kg. de lisa que consignan fueran adquiridos en su totalidad y comercializados por la señora IRMA ARROYO ESCALON; Que teniendo en consideración lo flagrante de la infracción cometida, así como la naturaleza perecible del recurso lisa , determinó que la Dirección Nacional de Extracción adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, afin de asegurar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Dirección Nacional, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe com- pensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en la Resolución Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sancionar con el decomiso del recurso lisa encontrado en su poder a la señora IRMA ARROYO ESCALON, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 26603 Declaran extinción de fraccionamien- tos de pago de multa otorgados a per- sonas naturales y jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2001-PE/DINSECOVI Lima, 4 de julio del 2001 Visto el Informe Legal Nº 269-2001-PE/DINSECO- VI-Dsvs del 30 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000- PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deben cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, disponiéndose en su Artículo 6º que el incumpli- miento del pago de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirían a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al mon- to de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incum- plimiento; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 145-2001-PE/CS del 7 de marzo del 2001, se declaró Procedente el fraccionamiento de pago solicitado por DOMINGUIN S.A., con respecto a la multa ascendente a 1.04 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 458- 2000-PE/CS; Que DOMINGUIN S.A. ha incumplido con acreditar el pago de dos (2) cuotas consecutivas del fracciona- miento otorgado mediante Resolución Comisión de San- ciones Nº 145-2001-PE/CS, incurriendo en causal de extinción del beneficio de pago, según lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000- PE y en el Artículo 4º de la Resolución Comisión de Sanciones Nº 145-2001-PE/CS; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE y en la Resolución Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la extinción del fracciona- miento de pago de multa otorgado a DOMINGUIN S.A. mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 145- 2001-PE/CS, aplicándose al monto final adeudado, un interés moratorio ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN). Artículo 2º.- El saldo insoluto del fraccio- namiento extinguido asciende a 1.12 Unidades Im-