Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 206227

una Prospeccion de Recursos Hidrobiologicos en la MORDAZA sur del Puerto de Ilo, por la Resolucion Ministerial Nº 196-2001-PE, y sus ampliatorias mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 206, 207 y 228-2001-PE. Articulo 2º.- Las actividades que se desarrollen en el MORDAZA de la prospeccion senalada en el articulo anterior, se realizaran conforme a las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N° 196-2001PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26680

fin de asegurar la eficacia de la resolucion que se expidiera por esta Direccion Nacional, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe compensarse con la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sancionar con el decomiso del recurso MORDAZA encontrado en su poder a la senora MORDAZA MORDAZA ESCALON, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 26603

Sancionan con decomiso del recurso MORDAZA a persona natural por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 161-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 Visto el Informe Nº 2519-2000-PE/DNE-Dacp de fecha 10 de octubre de 2000, el Informe Legal Nº 2422001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 23 de MORDAZA del 2001 y el escrito de registro Nº 06803003 presentado por MORDAZA MORDAZA ESCALON de fecha 18 de octubre del 2000. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 5 de octubre del 2000, en el MORDAZA de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, la senora MORDAZA MORDAZA ESCALON, comercializo 234 Kg. del recurso hidrobiologico MORDAZA con una incidencia de 100% de ejemplares en tallas menores a las permitidas, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA ESCALON, presento sus descargos, senalando que segun la Guia de Remision Nº 001 000068 de fecha 3 de octubre, la camara Nº XI2765 proveniente del Puerto de Parachique con destino a MORDAZA, ingreso al Terminal Pesquero de MORDAZA MORDAZA a las 23 horas del dia 4 de marzo para comercializar el producto el dia 5 de octubre, fecha en la cual se intervino la camara estando toda la carga dentro de la misma, encontrando los inspectores 6 MORDAZA de MORDAZA dando un total de 234 Kg. de un volumen de 400 Kg. de MORDAZA segun guia de remision, no tomandose en cuenta el volumen total de MORDAZA en relacion del decomiso, solo se realizo el porcentaje en las MORDAZA decomisadas; Que los argumentos expuestos por la citada senora no desvirtuan su responsabilidad en las acciones realizadas, en tanto que el numero de especimenes muestreados, constituyen un muestra representativa del total de 234 Kg. de recurso encontrado en su poder, cantidad senalada en el Reporte de Ocurrencias Nº 11401-2000-PE/DNE y del Informe 114-2000-PE/DNEDacp; Que debe tenerse en consideracion que en la Guia de Remision Nº 001 000068 de fecha 3 de octubre del 2000, se senala como destinatario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que dicho documento por si mismo no acredita que los 400 Kg. de MORDAZA que consignan fueran adquiridos en su totalidad y comercializados por la senora MORDAZA MORDAZA ESCALON; Que teniendo en consideracion lo flagrante de la infraccion cometida, asi como la naturaleza perecible del recurso MORDAZA , determino que la Direccion Nacional de Extraccion adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a

Declaran extincion de fraccionamientos de pago de multa otorgados a personas naturales y juridica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 162-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 Visto el Informe Legal Nº 269-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 30 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 338-2000PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deben cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, disponiendose en su Articulo 6º que el incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la MORDAZA cuota, conducirian a la extincion automatica del beneficio otorgado, aplicandose al monto de la multa el interes moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; Que mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 145-2001-PE/CS del 7 de marzo del 2001, se declaro Procedente el fraccionamiento de pago solicitado por DOMINGUIN S.A., con respecto a la multa ascendente a 1.04 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 4582000-PE/CS; Que DOMINGUIN S.A. ha incumplido con acreditar el pago de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento otorgado mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 145-2001-PE/CS, incurriendo en causal de extincion del beneficio de pago, segun lo establecido en el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2000PE y en el Articulo 4º de la Resolucion Comision de Sanciones Nº 145-2001-PE/CS; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la extincion del fraccionamiento de pago de multa otorgado a DOMINGUIN S.A. mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 1452001-PE/CS, aplicandose al monto final adeudado, un interes moratorio ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN). Articulo 2º.- El saldo insoluto del fraccionamiento extinguido asciende a 1.12 Unidades Im-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.