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Pág. 206225 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Pre- sidente de la República en forma excepcional, la conce- sión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o trai- ción a la patria, en base a elementos probatorios insu- ficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solici- tud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a JUBILIO DAMIÁN TRILLO DIAZ, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario para Sentenciados de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 26731 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 276-2001-JUS Lima, 6 de julio de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por Santa Catali- na Vega Lucas y María Carmen Curo Quispe, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terroris- mo y Traición a la Patria, de fecha 16 de junio del 2001, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Pre- sidente de la República en forma excepcional, la conce- sión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o trai- ción a la patria, en base a elementos probatorios insu- ficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de las citadas ciudadanas por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediadacon la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a SANTA CATALINA VEGA LUCAS y MARIA CARMEN CURO QUISPE, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 26732 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 277-2001-JUS Lima, 6 de julio de 2001 Vista la solicitud presentada por Juan Benancio Huamani Rodríguez, así como el Informe de la Comi- sión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 20 de junio del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Pre- sidente de la República en forma excepcional, la conce- sión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o trai- ción a la patria, en base a elementos probatorios insu- ficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con ele- mentos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solici- tud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en pri- sión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a JUAN BENANCIO HUAMANI RODRIGUEZ, quien se encuen- tra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Huamancaca - Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 26733