Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2001 (07/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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los procesos de adjudicacion directa selectiva y de adjudicacion de menor cuantia, en los que basta la comunicacion a los adquirientes de Bases, postores o invitados, segun corresponda. 5. De la Declaracion de Desierto de MORDAZA de Seleccion. En los avisos a que se refieren los Articulos 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 76º y 86º de su Reglamento, se consignara la siguiente informacion: 5.1.Titulo del Aviso : DECLARACION DE DESIERTO 5.2. Entidad Convocante: a) Nombre, razon social o denominacion de la Entidad convocante: Nombre completo de la Entidad que convoca al MORDAZA de seleccion, segun consta en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. b) RUC de la Entidad convocante: Indicar el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) segun los registros de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. 5.3. Datos del Proceso: a) Numero del proceso: Tal como se publico en el aviso de la convocatoria. b) Objeto del Proceso: Indicar segun el MORDAZA del objeto: bienes, suministro, obras, consultoria de obra, servicios de consultoria, servicios en general, arrendamientos, seguros. c) Descripcion del Objeto: Debera consignar la descripcion basica de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. 5.4 Causal de la Declaracion de Desierto: Indicar si la declaracion de desierto es por numero minimo de postores o por numero minimo de ofertas validas. 6. De la Exoneracion de MORDAZA de seleccion. 6.1. La exoneracion de MORDAZA de seleccion debera ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, por Acuerdo del Directorio en el caso de las empresas del Estado, o por Acuerdo del Consejo Municipal en el caso de los gobiernos locales. Dicha facultad es indelegable. 6.2. La Resolucion o Acuerdo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, excepto en los casos a que se refieren los incisos b) y d) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.3. La Resolucion o Acuerdo debera precisar la causal en la que se sustenta la exoneracion, ya sea que se trate de los previstos por el Articulo 19º o de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.4. La parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion, debe sustentarse en el informe tecnico-legal que deberan emitir las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, el que a su vez debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad. 6.5. La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion.

6.6. Las resolucion o Acuerdo que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, asi como el informe tecnico-legal, deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. 7. De la Nulidad de Oficio. 7.1. La nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, solo puede ser declarada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda y por alguna de las causales establecidas por el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta facultad es indelegable 7.2. La nulidad de oficio solo puede ser declarada hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato. Despues de celebrado el mismo, solo es posible declarar la nulidad por efecto del Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7.3. La parte considerativa de la Resolucion que declara la nulidad del MORDAZA debera describir la causal o causales que justifican la nulidad y la parte resolutiva debera senalar la etapa a la que se retrotrae el MORDAZA, si corresponde. 7.4. La resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. 8. De la Fe de Erratas. En los avisos sobre fe de erratas de las publicaciones reguladas por la presente Directiva, se consignara la siguiente informacion: 8.1 Titulo del Aviso: Fe de Erratas 8.2 Entidad Convocante: a) Nombre, razon social o denominacion de la Entidad convocante: Nombre completo de la Entidad que convoca al MORDAZA de seleccion, segun consta en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. b) RUC de la Entidad convocante: Indicar el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) segun los registros de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. 8.3 Datos del Proceso: a) Numero del proceso: Tal como se publico en el aviso de la convocatoria. b) Objeto del Proceso: Indicar segun el MORDAZA del objeto: bienes, suministro, obras, consultoria de obras, servicios de consultoria, servicios en general, arrendamientos, seguros. c) Descripcion del Objeto: Debera consignar la descripcion basica de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. 8.4 Aclaracion del error: Indicar el rubro a modificar y emplear "Dice: (...) " y "Debe Decir: (...) " al inicio de cada MORDAZA materia de correccion. VII. DISPOSICIONES FINALES 1. La presente Directiva es aplicable a partir del dia siguiente de su publicacion. 2. El titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun sea el caso, seran los responsables del cumplimiento de la presente Directiva, bajo responsabilidad. 3. Las Entidades deberan ajustar sus publicaciones a los modelos de avisos de los Anexos Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que forman parte de la presente Directiva.

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