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Pág. 206243 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de julio de 2001 los procesos de adjudicación directa selectiva y de adjudicación de menor cuantía, en los que basta la comunicación a los adquirientes de Bases, postores o invitados, según corresponda. 5. De la Declaración de Desierto de Proceso de Selección. En los avisos a que se refieren los Artículos 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 76º y 86º de su Reglamento, se consignará la siguiente información: 5.1.Título del Aviso : DECLARACIÓN DE DE- SIERTO 5.2. Entidad Convocante: a) Nombre, razón social o denominación de la Entidad convocante: Nombre completo de la Enti- dad que convoca al proceso de selección, según consta en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. b) RUC de la Entidad convocante: Indicar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) según los re- gistros de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT. 5.3. Datos del Proceso: a) Número del proceso: Tal como se publicó en el aviso de la convocatoria. b) Objeto del Proceso : Indicar según el tipo del objeto: bienes, suministro, obras, consultoría de obra, servicios de consultoría, servicios en general, arrenda- mientos, seguros. c) Descripción del Objeto : Deberá consignar la descripción básica de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. 5.4 Causal de la Declaración de Desierto: Indicar si la declaración de desierto es por número mínimo de postores o por número mínimo de ofertas válidas . 6. De la Exoneración de proceso de selección. 6.1. La exoneración de proceso de selección deberá ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, por Acuerdo del Directorio en el caso de las empresas del Estado, o por Acuerdo del Consejo Municipal en el caso de los gobiernos locales. Dicha facultad es indelegable. 6.2. La Resolución o Acuerdo que aprueba la exone- ración del proceso de selección deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, excepto en los casos a que se refieren los incisos b) y d) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.3. La Resolución o Acuerdo deberá precisar la causal en la que se sustenta la exoneración, ya sea que se trate de los previstos por el Artículo 19º o de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6.4. La parte considerativa del instrumento que aprue- ba la exoneración, debe sustentarse en el informe técni- co-legal que deberán emitir las áreas técnica y de aseso- ría jurídica de la Entidad, el que a su vez deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contra- tación y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportu- nidad. 6.5. La parte resolutiva del instrumento que aprue- ba la exoneración de proceso de selección deberá pre- cisar el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar median- te exoneración, según corresponda, así como determi- nar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación.6.6. Las resolución o Acuerdo que aprueba la exone- ración del proceso de selección, así como el informe técnico-legal, deberán remitirse a la Contraloría Gene- ral de la República, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabi- lidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda. 7. De la Nulidad de Oficio. 7.1. La nulidad de oficio del proceso de selección, sólo puede ser declarada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corres- ponda y por alguna de las causales establecidas por el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta facul- tad es indelegable 7.2. La nulidad de oficio sólo puede ser declarada hasta antes de la suscripción del contrato. Después de celebrado el mismo, sólo es posible declarar la nulidad por efecto del Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. 7.3. La parte considerativa de la Resolución que declara la nulidad del proceso deberá describir la causal o causales que justifican la nulidad y la parte resolutiva deberá señalar la etapa a la que se retrotrae el proceso, si corresponde. 7.4. La resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corres- ponda. 8. De la Fe de Erratas. En los avisos sobre fe de erratas de las publicaciones reguladas por la presente Directiva, se consignará la siguiente información: 8.1 Título del Aviso: Fe de Erratas 8.2 Entidad Convocante: a) Nombre, razón social o denominación de la Entidad convocante: Nombre completo de la Enti- dad que convoca al proceso de selección, según consta en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. b) RUC de la Entidad convocante: Indicar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) según los re- gistros de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT. 8.3 Datos del Proceso: a) Número del proceso: Tal como se publicó en el aviso de la convocatoria. b) Objeto del Proceso : Indicar según el tipo del objeto: bienes, suministro, obras, consultoría de obras, servicios de consultoría, servicios en general, arrenda- mientos, seguros. c) Descripción del Objeto : Deberá consignar la descripción básica de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar. 8.4 Aclaración del error: Indicar el rubro a modifi- car y emplear "Dice: (...) " y "Debe Decir: (...) " al inicio de cada dato materia de corrección. VII. DISPOSICIONES FINALES 1. La presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación. 2. El titular del Pliego o la máxima autoridad admi- nistrativa de la entidad, según sea el caso, serán los responsables del cumplimiento de la presente Directiva, bajo responsabilidad. 3. Las Entidades deberán ajustar sus publicaciones a los modelos de avisos de los Anexos Nºs. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que forman parte de la presente Directiv a.