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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

Pág. 207211 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 6-A y 6-B, así como autorizar la libre venta de los mismos. Asimismo, la presente Resolución sólo aprueba la subdi- visión del lote, no convalidando la falta de licencias de construcción que a la fecha podrían existir, ni regulari- zando las construcciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propietarios están obligados a insertar en los contratos de venta que celebre una cláusula en la que establezca la indivisibili- dad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados, debiendo efectuar- se en un plazo máximo de treinta días calendario conta- dos a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Reso- lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, y a la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 27552 Autorizan subdivisión de terrenos ubicados en el distrito de Santa Rosa RESOLUCIÓN Nº 029-2001-MML-DMDU-DHU Lima, 16 de marzo de 2001 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 865-2001, y el Anexo Nº 1313- 2001, seguidos por SEALAND S.A.C., por los que solicita se le autorice la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras complementarias del terreno de 375.00 m2, calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R- 2", constituido por el denominado Lote Nº 02 de la Man- zana Nº 57, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provin- cia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que el recurrente ha cumplido con presentar la docu- mentación requerida para el trámite correspondiente, y ha abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Estando con el Informe Nº 019-2001-MML-DMDU- DHU-DSD y Nº 048-2001-MML-DMDU-DHU-DSD del 15 de enero del 2001, y del 1 de marzo del 2001 emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habi- litaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras complementarias del terreno de 375.00 m2, (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS) calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote 02, de la Manzana 57, de la urbani- zación Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, de la siguiente forma:SUBLOTE 2-A.- Con un área de 187.50 m2 (CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CIN- CUENTA DECIMETROS CUADRADOS). SUBLOTE 2-B.- Con un área de 187.50 m2 (CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CIN- CUENTA DECIMETROS CUADRADOS). Las características de los Sublotes resultantes figu- ran en el Plano signado con el Nº 015-2001-MML-DMDU- DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 2-A y 2-B, así como autorizar la libre venta de los mismos. Así mismo la presente Resolución sólo aprueba la subdivisión del lote, no convalidando la falta de licencias de construc- ción que a la fecha podrían existir, ni regularizando las construcciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propietarios están obligados a insertar en los contratos de venta que celebren una cláusula en la que establezca la indivisibi- lidad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Reso- lución, a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, y a la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 27546 RESOLUCIÓN Nº 030-2001-MML-DMDU-DHU Lima, 20 de marzo de 2001 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 875-2001, y el Anexo Nº 1348- 2001, seguido por ELBA NELIDA RODRIGUEZ RO- DRIGUEZ, por los que se solicita se le autorice la Subdivi- sión sin cambio de uso y sin obras complementarias del terreno de 386.62 m2, calificado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote Nº 06 de la Manzana Nº 11 de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubica- do en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que el recurrente ha cumplido con presentar la docu- mentación requerida para el trámite correspondiente, y ha abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Estando con el Informe Nº 008-2001-MML-DMDU- DHU-DSD y Nº 059-2001-MML-DMDU-DHU-DSD del 15 de enero del 2001 y del 6 de marzo del 2001, emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habi- litaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias del terreno de 386.62 m2 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS ME-