Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

3. Determinado el monto del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 precedente, seran expresados en Nuevos Soles. 4. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Promocion Municipal para estas mercancias, se determinara de la siguiente forma: a) La tasa del IGV y del IPM, se calculara sobre el monto del ISC obtenido en Nuevos Soles, y se expresara tambien en esta moneda. b) La tasa del IGV y del IPM con respecto a los demas componentes de la Base Imponible (Valor en Aduana y demas impuestos) expresados en dolares americanos, se calculara sobre la sumatoria de los mismos, el cual se cancelara en moneda nacional utilizandose el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago. c) EL IGV y el IPM a pagar por el importador seran el monto resultante de la sumatoria a) y b). 5. En tanto se implemente lo dispuesto en los numerales que anteceden, en el SIGAD y en los Sistemas de Computo de los Despachadores de Aduana y Entidades Bancarias autorizadas, se procedera de la siguiente manera: a) La liquidacion del ISC, IGV e IPM en Nuevos Soles, se efectuara mediante Liquidacion de Cobranza, conforme a lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 inciso a) de la presente Circular. b) El SIGAD via teledespacho enviara el Codigo Informativo (de advertencia) 9001, asi como el numero de la Liquidacion de Cobranza (L/C) asignado. c) El Despachador de Aduana solicitara ante el Area de Importacion el documento de L/C respectivo, el cual sera cancelado conjuntamente o separadamente con la Declaracion dentro plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de numeracion de la misma o el mismo dia de la numeracion de la Declaracion acogida al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero; a cuyo vencimiento se cobraran los intereses correspondientes. d) Los documentos senalados, debidamente cancelados o garantizados, se presentan al Area de Importaciones, siendo requisito indispensable para la recepcion de la Declaracion y la continuacion del tramite del regimen. 6. Con la finalidad de evitar distorsiones en la informacion estadistica relativa a la Declaracion Unica de Aduanas-DUA o Simplificada de Importacion-DSI, que corresponda a las importaciones de cerveza, hulla, gasolina, kerosene, gasoils y de gas de petroleo licuado, el Despachador de Aduana debera seguir las pautas establecidas para la transmision y llenado de los mencionados formatos, de acuerdo a lo establecido en el Comunicado Nº 009-2000-ADUANAS/INTA publicado en la pagina Web de ADUANAS el 9.11.2000. 7. Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto a las Circulares Nºs. INTA-CR.020-2001 publicada el 4.4.2001, INTA-CR-0222-2001 publicada el 12.4.2001 e INTA-CR-028-2001 publicada el 11.5.2001. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 27604

Los Informes Nº 025-2001-EF/94.45 y 054-2001-EF/ 94.45 de fechas 10 de MORDAZA y 5 de MORDAZA de 2001, respectivamente, presentados por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 235º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los servicios que presten las instituciones de compensacion y liquidacion de valores se remuneran por los participantes directos u otros usuarios de sus servicios, cuyo monto debera ser propuesto por las referidas instituciones y aprobadas por CONASEV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y de equidad entre los usuarios; Que, en concordancia con lo establecido en el parrafo anterior, el Articulo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, las instituciones de compensacion y liquidacion de valores deben contar con tarifas para los servicios que presten, las mismas que se determinan bajo el sustento de su presupuesto y estructura de costos; Que, corresponde a CONASEV velar por el cumplimiento de la Ley del MORDAZA de Valores, lo cual supone que en el caso que las tarifas no respondan a los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios, esta institucion esta facultada para exigir a las instituciones de compensacion y liquidacion de valores la MORDAZA de la documentacion que sustente que las tarifas propuestas cumplen con los mencionados principios; Que, luego de evaluarse las comunicaciones presentadas por CAVALI ICLV S.A. con fechas 5 de enero, 4 de MORDAZA, 1 y 21 de junio y 4 de MORDAZA de 2001, y teniendo en cuenta lo senalado en el Informe Nº 054-2001-EF/ 94.45, el mismo que fuera aprobado por el Directorio de CONASEV, se ha determinado que las tarifas propuestas cumplen con los requisitos establecidos en el Articulo 235º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como en el Articulo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 2º y el inciso b) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 27323, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision reunido en sesion de fecha 9 de MORDAZA de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la propuesta de tarifas por los servicios que presta CAVALI ICLV S.A., la misma que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los montos que se mencionan en dicho anexo deben considerarse como montos maximos a ser cobrados por la mencionada institucion a los sujetos obligados al pago. En el caso que CAVALI ICLV S.A. decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente Resolucion, debe comunicarlo a CONASEV y divulgarlo al MORDAZA de forma anticipada a su aplicacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Deroguese la Resolucion CONASEV Nº 019-2000-EF/94.10. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente

CONASEV
Aprueban propuesta de tarifas por los servicios que presta CAVALI ICLV S.A.
RESOLUCION CONASEV Nº 039-2001-EF/94.10 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001

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