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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

Pág. 207200 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 3. Determinado el monto del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 precedente, serán expresados en Nuevos Soles. 4. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Promoción Municipal para estas mercancías, se determi- nará de la siguiente forma: a) La tasa del IGV y del IPM, se calculará sobre el monto del ISC obtenido en Nuevos Soles, y se expresará también en esta moneda. b) La tasa del IGV y del IPM con respecto a los demás componentes de la Base Imponible (Valor en Aduana y demás impuestos) expresados en dólares americanos, se calculará sobre la sumatoria de los mismos, el cual se cancelará en moneda nacional utilizándose el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago. c) EL IGV y el IPM a pagar por el importador serán el monto resultante de la sumatoria a) y b). 5. En tanto se implemente lo dispuesto en los nume- rales que anteceden, en el SIGAD y en los Sistemas de Cómputo de los Despachadores de Aduana y Entidades Bancarias autorizadas, se procederá de la siguiente ma- nera: a) La liquidación del ISC, IGV e IPM en Nuevos Soles, se efectuará mediante Liquidación de Cobranza, confor- me a lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 inciso a) de la presente Circular. b) El SIGAD vía teledespacho enviará el Código Infor- mativo (de advertencia) 9001, así como el número de la Liquidación de Cobranza (L/C) asignado. c) El Despachador de Aduana solicitará ante el Area de Importación el documento de L/C respectivo, el cual será cancelado conjuntamente o separadamente con la Declaración dentro plazo máximo de tres (3) días hábi- les siguientes a la fecha de numeración de la misma o el mismo día de la numeración de la Declaración acogi- da al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero; a cuyo vencimiento se cobrarán los intereses correspon- dientes. d) Los documentos señalados, debidamente cance- lados o garantizados, se presentan al Area de Importa- ciones, siendo requisito indispensable para la recep- ción de la Declaración y la continuación del trámite del régimen. 6. Con la finalidad de evitar distorsiones en la infor- mación estadística relativa a la Declaración Unica de Aduanas-DUA o Simplificada de Importación-DSI, que corresponda a las importaciones de cerveza, hulla, gaso- lina, kerosene, gasoils y de gas de petróleo licuado, el Despachador de Aduana deberá seguir las pautas esta- blecidas para la transmisión y llenado de los menciona- dos formatos, de acuerdo a lo establecido en el Comunica- do Nº 009-2000-ADUANAS/INTA publicado en la página Web de ADUANAS el 9.11.2000. 7. Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto a las Circulares Nºs. INTA-CR.020-2001 publicada el 4.4.2001, INTA-CR-0222-2001 publicada el 12.4.2001 e INTA-CR-028-2001 publicada el 11.5.2001. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 27604 CONASEV Aprueban propuesta de tarifas por los servicios que presta CAVALI ICLV S.A. RESOLUCIÓN CONASEV Nº 039-2001-EF/94.10 Lima, 16 de julio de 2001VISTOS: Los Informes Nº 025-2001-EF/94.45 y 054-2001-EF/ 94.45 de fechas 10 de abril y 5 de julio de 2001, respecti- vamente, presentados por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia Gene- ral; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 235º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislati- vo Nº 861, los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores se remuneran por los participantes directos u otros usuarios de sus servi- cios, cuyo monto deberá ser propuesto por las referidas instituciones y aprobadas por CONASEV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y de equidad entre los usuarios; Que, en concordancia con lo establecido en el párrafo anterior, el Artículo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, las institu- ciones de compensación y liquidación de valores deben contar con tarifas para los servicios que presten, las mismas que se determinan bajo el sustento de su presu- puesto y estructura de costos; Que, corresponde a CONASEV velar por el cumpli- miento de la Ley del Mercado de Valores, lo cual supone que en el caso que las tarifas no respondan a los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios, esta institución está facultada para exigir a las instituciones de compensación y liquidación de valores la presentación de la documentación que sus- tente que las tarifas propuestas cumplen con los men- cionados principios; Que, luego de evaluarse las comunicaciones presen- tadas por CAVALI ICLV S.A. con fechas 5 de enero, 4 de mayo, 1 y 21 de junio y 4 de julio de 2001, y teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Nº 054-2001-EF/ 94.45, el mismo que fuera aprobado por el Directorio de CONASEV, se ha determinado que las tarifas propues- tas cumplen con los requisitos establecidos en el Artí- culo 235º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como en el Artículo 22º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liqui- dación de Valores; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º y el inciso b) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, apro- bado por el Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 27323, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión reunido en sesión de fecha 9 de julio de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar la propuesta de tarifas por los servicios que presta CAVALI ICLV S.A., la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2. - Los montos que se mencionan en dicho anexo deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por la mencionada institución a los sujetos obligados al pago. En el caso que CAVALI ICLV S.A. decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente Resolu- ción, debe comunicarlo a CONASEV y divulgarlo al mer- cado de forma anticipada a su aplicación. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Deróguese la Resolución CONASEV Nº 019-2000-EF/94.10. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente