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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 207197 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 1. En los Antecedentes, parte introductoria: Donde dice "... representados por don Pedro Carrasco Naraez y don Alfonso Urbina Nizama" Debe decir "... representados por don Pedro Carrasco Narváez y don Adolfo Urbina Nizama" 2. En los Antecedentes, Numeral 1: Donde dice "... el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y tres" Debe decir "... el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete" 3. En los Antecedentes, Numeral 1.1: Donde dice "... se ha violado el principio de retroactividad de las leyes" Debe decir "... se ha violado el principio de irretroactividad de las leyes" 4. En los Antecedentes, Numeral 1.1: Donde dice "... con anterioridad a la dación del Decreto Legislati- vo Nº 917" Debe decir "... con anterioridad a la dación del Decreto Legislati- vo Nº 817" 5. En los Fundamentos, acápite 2º, primer párrafo: Donde dice "... extender los alcances de la Ley Nº 26485" Debe decir "... extender los alcances de la Ley Nº 26835" SS. AGUIRRE ROCA REY TERRY NUGENT DIAZ VALVERDE ACOSTA SANCHEZ REVOREDO MARSANO GARCIA MARCELO 27555 ADUANAS Comunican que se encuentra en suspen- so la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 de la Circular Nº INTA-CR.30- 2001, sobre traslado de carga a termina- les de almacenamiento CIRCULAR Nº INTA-CR.039-2001 Callao, 19 de julio de 2001Señor Intendente de Aduana Presente .- Asunto :Traslado directo de carga a distintos Terminales de Almacenamiento. Referencia :Resolución Nº 01-CAM-INDECOPI/ EXP-000044-2001 (Admisión a trámite y medida cautelar). Estando a las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 1322 del 16-DIC-99 y Nº 447 del 17-ABR-01, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1. Mediante la Resolución de la referencia notifica- da el 6 de julio de 2001, la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ante la denuncia presentada por la empresa LAN CHILE S.A. SUCURSAL DEL PERU, ha resuelto admitir a trámite la referida denuncia contra la disposición contenida en la Circular Nº INTA-CR.30-2001; asimismo, ha resuelto conceder la medida cautelar solicitada en los siguientes términos: "La INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA de la SUPERINTENDENCIA NACIO- NAL DE ADUANAS deberá abstenerse de aplicar el extremo de la Circular Nº INTA-CR.30-2001 que esta- blece que el transportista debe entregar las mercan- cías al terminal de almacenamiento según la autori- zación otorgada por el consignatario de las mismas, en tanto la Comisión no emita pronunciamiento final". 2. En consecuencia, en mérito a lo resuelto por la citada Comisión, se comunica que la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 de la Circular Nº INTA-CR.30- 2001 se encuentra en suspenso hasta que se comunique el pronunciamiento final. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 27602 Aprueban circular relativa al despa- cho de mercancías adquiridas con ca- rácter de secreto militar CIRCULAR N° INTA-CR-040-2001 Callao,19 de julio de 2001 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO : Despacho de mercancías adquiridas con carácter de secreto militar REF :D.S. Nº 052-2001-PCM publicado con fecha 5.5.2001 Habiéndose expedido el D.S. N° 052-2001-PCM vigente a partir del 6.5.2001, y estando al Oficio N° 916-2001-CG/SC de la Subcontraloría General de la República; en uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001323/99 y 00447/2001, sírvase tener presente lo siguiente: 1.Los bienes clasificados como “material de guerra” o “secreto militar” proveniente del extranjero que se encuentren exonerados de algún proceso de selección público que se efectúe al amparo del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM, serán desaduanados presentando