Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
Senor Intendente de Aduana Presente.Asunto

Pag. 207197

1. En los Antecedentes, parte introductoria: Donde dice "... representados por don MORDAZA MORDAZA Naraez y don MORDAZA MORDAZA Nizama" Debe decir "... representados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Nizama" 2. En los Antecedentes, Numeral 1: Donde dice "... el veintitres de MORDAZA de mil novecientos noventa y tres" Debe decir "... el veintitres de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete" 3. En los Antecedentes, Numeral 1.1: Donde dice "... se ha violado el MORDAZA de retroactividad de las leyes" Debe decir "... se ha violado el MORDAZA de irretroactividad de las leyes" 4. En los Antecedentes, Numeral 1.1: Donde dice "... con anterioridad a la dacion del Decreto Legislativo Nº 917" Debe decir "... con anterioridad a la dacion del Decreto Legislativo Nº 817" 5. En los Fundamentos, acapite 2º, primer parrafo: Donde dice "... extender los alcances de la Ley Nº 26485"

: Traslado directo de carga a distintos Terminales de Almacenamiento. Referencia : Resolucion Nº 01-CAM-INDECOPI/ EXP-000044-2001 (Admision a tramite y medida cautelar).

Estando a las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 1322 del 16-DIC-99 y Nº 447 del 17-ABR-01, sirvase tener en cuenta lo siguiente: 1. Mediante la Resolucion de la referencia notificada el 6 de MORDAZA de 2001, la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ante la denuncia presentada por la empresa LAN MORDAZA S.A. SUCURSAL DEL PERU, ha resuelto admitir a tramite la referida denuncia contra la disposicion contenida en la Circular Nº INTA-CR.30-2001; asimismo, ha resuelto conceder la medida cautelar solicitada en los siguientes terminos: "La INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS debera abstenerse de aplicar el extremo de la Circular Nº INTA-CR.30-2001 que establece que el transportista debe entregar las mercancias al terminal de almacenamiento segun la autorizacion otorgada por el consignatario de las mismas, en tanto la Comision no emita pronunciamiento final". 2. En consecuencia, en merito a lo resuelto por la citada Comision, se comunica que la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 4 de la Circular Nº INTA-CR.302001 se encuentra en suspenso hasta que se comunique el pronunciamiento final. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 27602

Aprueban circular relativa al despacho de mercancias adquiridas con caracter de secreto militar
CIRCULAR N° INTA-CR-040-2001 Callao,19 de MORDAZA de 2001

Debe decir "... extender los alcances de la Ley Nº 26835" SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUGENT MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA 27555 Senor Intendente de Aduana Presente.ASUNTO : Despacho de mercancias adquiridas con caracter de secreto militar REF : D.S. Nº 052-2001-PCM fecha 5.5.2001 publicado con

ADUANAS
Comunican que se encuentra en suspenso la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 4 de la Circular Nº INTA-CR.302001, sobre traslado de carga a terminales de almacenamiento
CIRCULAR Nº INTA-CR.039-2001 Callao, 19 de MORDAZA de 2001

Habiendose expedido el D.S. N° 052-2001-PCM vigente a partir del 6.5.2001, y estando al Oficio N° 916-2001-CG/SC de la Subcontraloria General de la Republica; en uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001323/99 y 00447/2001, sirvase tener presente lo siguiente: 1. Los bienes clasificados como "material de guerra" o "secreto militar" proveniente del extranjero que se encuentren exonerados de algun MORDAZA de seleccion publico que se efectue al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM, seran desaduanados presentando

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