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Pág. 207198 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 la Declaración de “Material de Guerra”, acompa- ñada del Informe en el que conste la opinión favorable de la Contraloría General de la Repúbli- ca. 2.El Artículo 7º del D.S. Nº 052-2001-PCM señala que ADUANAS deberá comunicar a la Contraloría General de la República de estas operaciones den- tro de las 24 horas de recibida la Declaración correspondiente y antes de que se produzca la autorización para el retiro de los bienes ampara- dos en la misma. En tal sentido, en mérito al Oficio Nº 1147-2001-CG/SC y en concordancia con el plazo establecido en el numeral 3 rubro Descrip- ción del Procedimiento “Destino Especial de Material de Guerra” aprobado por RIN Nº 002126-98, la aduana de despacho efectuará dicha comunicación al correo electrónico jrodriguez@contraloria.gob.pe inmediatamen- te después de recepcionada la respectiva Declara- ción de Material de Guerra, con la siguiente infor- mación: -Número y fecha de la Declaración -Aduana de Despacho -Nombre del Declarante -Número del Oficio de la Contraloría General de la República en el que conste el Informe favorable para la adquisición de los bienes materia de impor- tación. -Descripción de las mercancías. 3.-No se encontrarán obligadas a presentar el infor- me con la opinión favorable de la Contraloría, las mercancías que se encuentren incluidas en los siguientes casos: a)Adquiridas con anterioridad al 15.3.2001, lo cual quedará demostrado con la presentación de la Orden de Compra, Contrato de Compraventa o cualquier tipo de contrato que acredite transferen- cia de propiedad, los mismos que deberán estar debidamente suscritos por el funcionario respon- sable de la institución, o bien con Carta de Crédito Irrevocable, Orden de Pago, Giro, Transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del Sistema Financiero Nacional. b)Calificadas como Material de Guerra según lo señalado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM que se hayan acogido a algún proceso de Selección Público, señalado en el Artículo 14º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para tales efectos se deberá precisar expresamente en el rubro “Ob- servaciones” del Formato del Destino Aduanero Especial - Declaración Material de Guerra y bajo responsabilidad del funcionario suscriptor, que el procedimiento de adquisición de los bienes cuyo desaduanaje se solicita corresponde a un determinado proceso de selección de carácter público. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente(e) Nacional de Técnica Aduanera 27603 Aprueban circular sobre modifica- ciones al TUO del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo CIRCULAR Nº INTA-CR-041-2001 Callao, 19 de julio de 2001Señor Intendente de la Aduana Presente.- ASUNTO :Modificaciones a la aplicación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo REFERENCIA :Procedimiento Específico "Aplica- ción de Tributos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Versión 1). Encontrándose vigentes a la fecha las Circulares Nºs. INTA-CR-020-2001, INTA-CR-022-2001 e INTA- CR-028-2001, que modifican el Procedimiento Especí- fico INTA-PE.01.08, en tanto se efectúe su respectiva adecuación, y habiéndose expedido con posterioridad los Decretos Supremos Nºs. Nº 057-2001-EF, 074- 2001-EF, 089-2001-EF, 094-2001-EF, 095-2001-EF, 128-2001-EF y 129-2001-EF y Resolución Ministerial Nº 231-2001-EF/10, que modifican el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se hace necesario a efectos de facilitar su aplicación a los operadores del comercio exterior, re- unir en una sola Circular dichas disposiciones; en tal consideración y en uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia Nacional de Adua- nas Nºs. 01322 del 16.DIC.1999 y 000447 del 17.ABR.2001, sírvase tener en cuenta lo siguiente: I. DE LOS BIENES DEL APENDICE I DEL TUO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IM- PUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1. Las importaciones de las mercancías comprendidas en el Literal A) y segundo párrafo del Literal B) del Apéndice I del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas hasta el 31.12.2001, según Ley Nº 27384 del 28.12.2000. Con relación a la lista del Literal A) del Apéndice I aprobada por Decreto Supremo Nº 119-99-EF del 11.7.1999 modificada por Decretos Supremos Nºs. 011-2001-EF del 20.1.2001, Nº 074-2001-EF (vigente desde el 27.4.2001), Nº 089-2001-EF (vigente desde el 5.5.2001) y 129-2001- EF (vigente desde el 1.7.2001), se ha modificado el IGV o la aplicación de éste a las subpartidas arancelarias que a continuación se detallan, permaneciendo inalterable la inafectación de las demás:SUBPARTIDA PRODUCTO IGV/IPM NACIONAL D.S. Nº 129 Vig. a partir del 1/JUL 0301.10.00.00/ Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados 0% 0307.99.90.90 acuáticos, excepto pescados destinados al procesa- miento de harina y aceite de pescado SUBPARTIDA PRODUCTO IGV/IPM NACIONAL D.S. Nº 074 Vig. a partir del 27/abr 0602.10.00.90 Los demás esquejes sin enraizar e injertos. 0% SUBPARTIDA PRODUCTO IGV/IPM NACIONAL D.S. Nº 089 Vig. a partir del 05/may 0106.00.90.11/ Camélidos Sudamericanos 0% 0106.00.90.19 0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, 0% turiones y rizomas en reposo vegetativo. 1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás. 0% SUBPARTIDA PRODUCTO IGV/IPM NACIONAL D.S. Nº 089 Vig. a partir del 5/may 0511.10.00.00 Semen de bovino 0% 0511.99.10.00 Cochinilla 0% 0901.11.00.00 Café crudo o verde 0% 0902.10.00.00/ Té 0% 0902.40.00.00 1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo. 0% 2401.10.10.00/ Tabaco en rama o sin elaborar. 0% 2401.20.20.00