Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

la Declaracion de "Material de Guerra", acompanada del Informe en el que conste la opinion favorable de la Contraloria General de la Republica. 2. El Articulo 7º del D.S. Nº 052-2001-PCM senala que ADUANAS debera comunicar a la Contraloria General de la Republica de estas operaciones dentro de las 24 horas de recibida la Declaracion correspondiente y MORDAZA de que se produzca la autorizacion para el retiro de los bienes amparados en la misma. En tal sentido, en merito al Oficio Nº 1147-2001-CG/SC y en concordancia con el plazo establecido en el numeral 3 rubro Descripcion del Procedimiento "Destino Especial de Material de Guerra" aprobado por RIN Nº 002126-98, la aduana de despacho efectuara dicha comunicacion al correo electronico jrodriguez@contraloria.gob.pe inmediatamente despues de recepcionada la respectiva Declaracion de Material de MORDAZA, con la siguiente informacion: Numero y fecha de la Declaracion Aduana de Despacho Nombre del Declarante Numero del Oficio de la Contraloria General de la Republica en el que conste el Informe favorable para la adquisicion de los bienes materia de importacion. Descripcion de las mercancias.

Senor Intendente de la Aduana Presente.ASUNTO REFERENCIA : Modificaciones a la aplicacion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo : Procedimiento Especifico "Aplicacion de Tributos Antidumping y Compensatorios" INTA-PE.01.08 (Version 1).

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Encontrandose vigentes a la fecha las Circulares Nºs. INTA-CR-020-2001, INTA-CR-022-2001 e INTACR-028-2001, que modifican el Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08, en tanto se efectue su respectiva adecuacion, y habiendose expedido con posterioridad los Decretos Supremos Nºs. Nº 057-2001-EF, 0742001-EF, 089-2001-EF, 094-2001-EF, 095-2001-EF, 128-2001-EF y 129-2001-EF y Resolucion Ministerial Nº 231-2001-EF/10, que modifican el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se hace necesario a efectos de facilitar su aplicacion a los operadores del comercio exterior, reunir en una sola Circular dichas disposiciones; en tal consideracion y en uso de las facultades conferidas por Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nºs. 01322 del 16.DIC.1999 y 000447 del 17.ABR.2001, sirvase tener en cuenta lo siguiente: I. DE LOS BIENES DEL APENDICE I DEL TUO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1. Las importaciones de las mercancias comprendidas en el Literal A) y MORDAZA parrafo del Literal B) del Apendice I del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas hasta el 31.12.2001, segun Ley Nº 27384 del 28.12.2000. Con relacion a la lista del Literal A) del Apendice I aprobada por Decreto Supremo Nº 119-99-EF del 11.7.1999 modificada por Decretos Supremos Nºs. 011-2001-EF del 20.1.2001, Nº 074-2001-EF (vigente desde el 27.4.2001), Nº 089-2001-EF (vigente desde el 5.5.2001) y 129-2001EF (vigente desde el 1.7.2001), se ha modificado el IGV o la aplicacion de este a las subpartidas arancelarias que a continuacion se detallan, permaneciendo inalterable la inafectacion de las demas:
SUBPARTIDA NACIONAL IGV/IPM D.S. Nº 129 Vig. a partir del 1/JUL 0301.10.00.00/ Pescados, crustaceos, moluscos y demas invertebrados 0% 0307.99.90.90 acuaticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado SUBPARTIDA NACIONAL PRODUCTO IGV/IPM D.S. Nº 074 Vig. a partir del 27/abr 0% IGV/IPM D.S. Nº 089 Vig. a partir del 05/may PRODUCTO

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3.- No se encontraran obligadas a presentar el informe con la opinion favorable de la Contraloria, las mercancias que se encuentren incluidas en los siguientes casos: a) Adquiridas con anterioridad al 15.3.2001, lo cual quedara demostrado con la MORDAZA de la Orden de Compra, Contrato de Compraventa o cualquier MORDAZA de contrato que acredite transferencia de propiedad, los mismos que deberan estar debidamente suscritos por el funcionario responsable de la institucion, o bien con Carta de Credito Irrevocable, Orden de Pago, Giro, Transferencia o cualquier otro documento canalizado a traves del Sistema Financiero Nacional. b) Calificadas como Material de MORDAZA segun lo senalado en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM que se hayan acogido a algun MORDAZA de Seleccion Publico, senalado en el Articulo 14º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para tales efectos se debera precisar expresamente en el rubro "Observaciones" del Formato del Destino Aduanero Especial - Declaracion Material de MORDAZA y bajo responsabilidad del funcionario suscriptor, que el procedimiento de adquisicion de los bienes cuyo desaduanaje se solicita corresponde a un determinado MORDAZA de seleccion de caracter publico. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente(e) Nacional de Tecnica Aduanera 27603

0602.10.00.90 SUBPARTIDA NACIONAL

Los demas esquejes sin enraizar e injertos. PRODUCTO

0106.00.90.11/ Camelidos Sudamericanos 0% 0106.00.90.19 0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tuberculos, raices y bulbos tuberosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo. 1006.10.90.00 Arroz con cascara (arroz paddy): los demas. SUBPARTIDA NACIONAL PRODUCTO

0% 0% IGV/IPM D.S. Nº 089 Vig. a partir del 5/may 0% 0% 0% 0% 0% 0%

Aprueban circular sobre modificaciones al TUO del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
CIRCULAR Nº INTA-CR-041-2001 Callao, 19 de MORDAZA de 2001

0511.10.00.00 0511.99.10.00 0901.11.00.00 0902.10.00.00/ 0902.40.00.00 1801.00.10.00 2401.10.10.00/ 2401.20.20.00

Semen de bovino Cochinilla Cafe crudo o MORDAZA Te Cacao en grano, crudo. Tabaco en MORDAZA o sin elaborar.

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