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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 207202 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 CONSUCODE Sancionan a Inversiones Fortaleza S.A.C. con suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 253/2001.TC-S2 Lima, 11 de julio de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del estado de fecha 25.6.2001, el Expediente Nº 227.2000.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción instaurado contra la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., en adelante la Empresa, por presentación de documentos falsos al Re- gistro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de octubre de 1998 don Adriano Segundo Saldaña Rodríguez, solicitó al Registro Nacio- nal de Contratistas del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, la Renovación de inscrip- ción de la Empresa, expidiéndose la Resolución Directo- ral Nº 2336.98.DC, la que le reconoció una capacidad de contratación de S/. 1,242,000.00 nuevos soles, otorgándo- sele el Certificado de Inscripción Nº 12783; Que, en el expediente abierto para la renovación de inscripción de la Empresa se consignó como integrante del plantel técnico de la Empresa al Ing. Saúl Lazo de la Cruz; Que, mediante declaración jurada de fecha 31 de marzo de 2000, el Ing. Saúl Lazo de la Cruz, identificado con D.N.I. 09337314, hizo conocer al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que en ningún momento había tenido vínculo laboral o de cualquier otra índole con la Empresa y menos aún había pertenecido a su plantel técnico y que venía laborando en otra empresa desde el 1 de septiembre de 1998; Que, ante los hechos descritos, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuesto efectuar la fiscalización posterior de la documentación con la que se había tramitado la renovación de inscripción de la Empresa, constatando que, en efecto, el profesional Ing. Saúl Lazo de la Cruz, no pertenecía a su plantel técnico y como tal no le unía ningún vínculo laboral; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 0788-2000- RNC-CONSUCODE se dispuso formular denuncia penal contra el representante legal de la empresa contratista y contra los que resulten responsables de los hechos referi- dos en los considerandos precedentes, imponiéndose a la Empresa una multa de 1 UIT, remitiéndose comunica- ción a este Tribunal para la imposición de la sanción de conformidad con las normas vigentes; Que, la Presidencia del Tribunal, por Decreto del 28 de junio de 2000, abrió expediente de aplicación de sanción en contra de la Empresa por los hechos expuestos; Que, el Gerente General de la Empresa presentó los descargos con fecha 27 de noviembre de 2000, negando los cargos y manifestando que los trámites de renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas fueron encomendados a un abogado; que, en su condición de Geren- te General sólo firmó documentos debidamente revisados y tramitados por los profesionales con que cuenta su repre- sentada; que, resulta ilógico pensar que cometería irregula- ridades que pudieran perjudicarle personalmente y que, en el supuesto negado que los documentos presentados fueran falsos, confiaron en sus asesores, por lo que están dispuestos a colaborar con la administración de justicia a fin de que se esclarezca la denuncia; Que, la Empresa, al efectuar el trámite de renovación de inscripción estaba obligada a presentar documentos auténticos; asumiendo, en caso contrario, las responsabi- lidades derivadas de la aplicación de las normas de Simplificación Administrativa;Que, el análisis de los hechos revela que la empresa contratista ha transgredido el principio de presunción de veracidad, pues de la fiscalización posterior, efectuada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 25035 y su Regla- mento, se ha constatado que el Ing. Saúl Lazo de la Cruz no pertenece a su plante técnico y, por tanto, no le une ningún vínculo laboral; Que, los descargos remitidos por el Gerente General de la Empresa se refieren a su participación individual en los hechos, lo cual no es objeto de pronunciamiento en sede administrativa, correspondiendo al Poder Judicial su apreciación, en el proceso correspondiente; Que, los trámites de renovación de inscripción gene- ran efectos que recaerían precisamente en la esfera jurídica de la Empresa y le permitirían acceder a deter- minados beneficios, no existiendo elemento alguno que permita colegir que los mandatarios de la empresa igno- raran la irregularidad de los hechos; Que, ha quedado demostrado que la empresa contratista ha incurrido en la transgresión prevista en el Inc. h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, norma vigente al mo- mento de cometerse la infracción, tipificación contemplada también en el Artículo 205º, inciso f) del vigente Reglamen- to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, considerando que la sanción contemplada en el vigente Reglamento es más favorable al administrado, corresponde su aplicación al caso submateria, en obser- vancia de los principios del Derecho Penal, aplicables al Derecho Administrativo Sancionador; De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INVERSIONES FORTALE- ZA S.A.C. Con suspensión de un (1) año de inhabilitación en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de notificada al infractor, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas la presente Resolución, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Artículo 1º del D.S. Nº 018-97-PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS: OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 27484Sancionan a integrantes del Consor- cio Mejía Villegas S.A. - Proyecto Espe- cial Pacífico S.A. con suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 254/2001.TC-S1 Lima, 11 de julio de 2001