Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

CONSUCODE
Sancionan a Inversiones Fortaleza S.A.C. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 253/2001.TC-S2 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del estado de fecha 25.6.2001, el Expediente Nº 227.2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion instaurado contra la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C., en adelante la Empresa, por MORDAZA de documentos falsos al Registro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de octubre de 1998 don MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, solicito al Registro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Renovacion de inscripcion de la Empresa, expidiendose la Resolucion Directoral Nº 2336.98.DC, la que le reconocio una capacidad de contratacion de S/. 1,242,000.00 nuevos soles, otorgandosele el Certificado de Inscripcion Nº 12783; Que, en el expediente abierto para la renovacion de inscripcion de la Empresa se consigno como integrante del plantel tecnico de la Empresa al Ing. MORDAZA MORDAZA de la Cruz; Que, mediante declaracion jurada de fecha 31 de marzo de 2000, el Ing. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, identificado con D.N.I. 09337314, hizo conocer al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que en ningun momento habia tenido vinculo laboral o de cualquier otra indole con la Empresa y menos aun habia pertenecido a su plantel tecnico y que venia laborando en otra empresa desde el 1 de septiembre de 1998; Que, ante los hechos descritos, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuesto efectuar la fiscalizacion posterior de la documentacion con la que se habia tramitado la renovacion de inscripcion de la Empresa, constatando que, en efecto, el profesional Ing. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, no pertenecia a su plantel tecnico y como tal no le unia ningun vinculo laboral; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 0788-2000RNC-CONSUCODE se dispuso formular denuncia penal contra el representante legal de la empresa contratista y contra los que resulten responsables de los hechos referidos en los considerandos precedentes, imponiendose a la Empresa una multa de 1 UIT, remitiendose comunicacion a este Tribunal para la imposicion de la sancion de conformidad con las normas vigentes; Que, la Presidencia del Tribunal, por Decreto del 28 de junio de 2000, abrio expediente de aplicacion de sancion en contra de la Empresa por los hechos expuestos; Que, el Gerente General de la Empresa presento los descargos con fecha 27 de noviembre de 2000, negando los cargos y manifestando que los tramites de renovacion de la inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas fueron encomendados a un abogado; que, en su condicion de Gerente General solo MORDAZA documentos debidamente revisados y tramitados por los profesionales con que cuenta su representada; que, resulta ilogico pensar que cometeria irregularidades que pudieran perjudicarle personalmente y que, en el supuesto negado que los documentos presentados fueran falsos, confiaron en sus asesores, por lo que estan dispuestos a colaborar con la administracion de justicia a fin de que se esclarezca la denuncia; Que, la Empresa, al efectuar el tramite de renovacion de inscripcion estaba obligada a presentar documentos autenticos; asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades derivadas de la aplicacion de las normas de Simplificacion Administrativa;

Que, el analisis de los hechos revela que la empresa contratista ha transgredido el MORDAZA de presuncion de veracidad, pues de la fiscalizacion posterior, efectuada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 25035 y su Reglamento, se ha constatado que el Ing. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA no pertenece a su plante tecnico y, por tanto, no le une ningun vinculo laboral; Que, los descargos remitidos por el Gerente General de la Empresa se refieren a su participacion individual en los hechos, lo cual no es objeto de pronunciamiento en sede administrativa, correspondiendo al Poder Judicial su apreciacion, en el MORDAZA correspondiente; Que, los tramites de renovacion de inscripcion generan efectos que recaerian precisamente en la esfera juridica de la Empresa y le permitirian acceder a determinados beneficios, no existiendo elemento alguno que permita colegir que los mandatarios de la empresa ignoraran la irregularidad de los hechos; Que, ha quedado demostrado que la empresa contratista ha incurrido en la transgresion prevista en el Inc. h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, MORDAZA vigente al momento de cometerse la infraccion, tipificacion contemplada tambien en el Articulo 205º, inciso f) del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, considerando que la sancion contemplada en el vigente Reglamento es mas favorable al administrado, corresponde su aplicacion al caso submateria, en observancia de los principios del Derecho Penal, aplicables al Derecho Administrativo Sancionador; De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INVERSIONES FORTALEZA S.A.C. Con suspension de un (1) ano de inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada al infractor, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas la presente Resolucion, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Articulo 1º del D.S. Nº 018-97-PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS: MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 27484

Sancionan a integrantes del Consorcio MORDAZA MORDAZA S.A. - Proyecto Especial MORDAZA S.A. con suspension en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 254/2001.TC-S1 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001

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