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Pág. 207204 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines legales pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. SS. DELGADO POZO, RODRÍGUEZ ARDILES, CABIESES LÓPEZ 27485 INACC Facultan a usuarios solicitar al INACC acceder a la partida de los Registros Mineros de las oficinas registrales de la SUNARP a fin de cumplir con requeri- miento de presentación de diversos documentos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0570-2001-INACC/J Lima, 18 de julio de 2001 VISTA, la Addenda al Convenio de Cooperación de fecha 25 de mayo del 2000, celebrado entre el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); suscrito el 8 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 028-2001-EM se aprue- ba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; Que, en los procedimientos establecidos en el referido Texto Único de Procedimientos Administrativos, no se establecen como requisitos la presentación a cargo del usuario de certificados de vigencia de persona jurídica, representante legal, titularidad del derecho minero y la constancia de inscripción del derecho minero, respectiva- mente; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, mediante Convenio de Cooperación de fecha 8 de marzo del 2001 celebrado con la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos, tiene acceso a la información de los Registros Mineros de las distintas Oficinas Registrales Mineras de la SUNARP, respecto a la vigencia de persona jurídica, representante legal, titu- laridad del derecho minero, constancia de inscripción de los derechos mineros y otros, generando celeridad y simplicidad en los distintos procedimientos mineros; Que, de conformidad al Convenio de Cooperación referido, la constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos entre el INACC y la SUNARP, constituye de por sí, documentación auténtica y da plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepción; Que, de acuerdo a los principios contenidos en el Artículo 8º de la Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035, de eliminación de las exigencias y forma- lidades costosas, y dado que la transmisión a distancia por medios electrónicos reúne los requisitos de seguridad y confiabilidad, es pertinente la aplicación por analogía de dichos principios al procedimiento minero respecto de la información vinculante entre el INACC y la SUNARP; Que, en consecuencia, resulta pertinente que los usua- rios a fin de cumplir con los requisitos señalados en los procedimientos mineros, podrán seguir solicitando a su elección que el Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero -INACC- acceda a la partida registral respectiva de los Registros Mineros de las distintas Ofi- cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;Que, en la solicitud que presenten los usuarios, debe- rán proporcionar la información referente al número de asiento, ficha y registro respectivo a fin de dar celeridad al procedimiento minero; Que, la autoridad minera podrá verificar la infor- mación proporcionada en la partida registral corres- pondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001- EM; el inciso m) del Artículo 105º del Texto Único Orde- nado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección General de Concesiones Mineras y la Dirección General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los usuarios podrán presentar o solici- tar a su elección, que el Instituto Nacional de Concesio- nes y Catastro Minero acceda a la partida registral de los Registros Mineros de las distintas Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos -SUNARP- para efectos de cumplir o dar por cumplido el requerimiento de presentación de los siguientes docu- mentos: - Certificado de Vigencia de Personas Jurídicas - Certificado de Vigencia de Representante Legal - Certificado de Titularidad de Derecho Minero - Constancia de Inscripción de Derecho Minero Artículo 2º.- la facultad que se otorga en el Artículo 1º de la presente Resolución, es de aplicación a los proce- dimientos establecidos en los puntos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 16, 18 y 19 del Anexo 1; y, 01, 02 y 03 del Anexo Nº 01A del vigente Texto Único de Procedi- mientos Administrativos -TUPA- del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001-EM. Artículo 3º.- En el caso que el usuario solicite que el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero acceda a la partida registral de los Registros Mineros de las distintas Oficinas Registrales de las Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP-, en la solicitud deberá propor- cionar la información referente al número de asiento, ficha y registro respectivo, a fin de dar celeridad al procedimiento minero, sin perjuicio que la autoridad minera verifique la información proporcionada en la partida registral correspon- diente, siendo de aplicación al usuario la responsabilidad que establece la Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035, respecto de la información que proporcione en aplica- ción de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 27483 INDECI Exoneran de proceso de selección ad- quisición de cocinas para ser destina- das a población damnificada por el sismo ocurrido en el sur del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 274-2001-INDECI Lima, 6 de julio del año 2001