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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 207205 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de fecha 25.6.01, se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país, obligando a las instituciones y organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infraestructura productiva, afectada por el movimiento telúrico, exonerándolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitación y Concurso Público y autorizando la adquisición de bienes y contratados de servicios nece- sarios para remediar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacio- nal de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funciones brindar Atención de Emergencia, proporcio- nando apoyo inmediato a la población afectada por desas- tres, básicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento, así como la recuperación provisional de los servicios públicos según lo normado por el inciso c) de Decreto Legislativo Nº 905; Que, en virtud del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera al INDECI, por el lapso que dure la emergencia, sesenta (60) días, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público de Precios, autorizándosele la adquisición de los bienes y servicios que exclusivamente se destinarán a las perso- nas damnificadas y zonas de emergencia, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, la Dirección Nacional de Logística mediante su Informe Técnico Nº 003-2001, expresa que la magnitud de los daños ocurridos en el Sur del país demanda la urgente atención por parte del INDECI, debiendo adquirirse por la Situación de Emergencia aproximadamente 16,500 cocinas a gas de kerosene y cocinas a kerosene (con mecha) que tienen un valor referencial de S/. 495,000.00, siendo imperativo realizar su adquisición mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con el Artículo 19º inciso c) y Artículo 20º del Texto Unico y Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do-, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de Licitación Pública las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situa- ción de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para adquirir los bienes materia de este dispositivo, por el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, es necesario la autorización expresa del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 011-2001-INDECI/ OAJ (5.0) de fecha 5 de julio del año 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de Selec- ción por Licitación Pública, la compra de 16,500 cocinas a gas de kerosene y cocinas a kerosene (con mecha) cuyo monto aproximado es del orden de los CUATROCIEN- TOS NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 495,000.00), y adquirir dichos bienes por el Procedimiento de Menor Cuantía, destinándoseles exclu- sivamente a brindar apoyo a la población damnificada en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, afectados por el sismo pro- ducido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país.Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Logís- tica deberá proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitirá copia de la presente y los informes que la susten- tan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 27554 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Declaran nulidad de adjudicación di- recta selectiva convocada para la se- lección de profesional encargado de monitorear actividades del Proyecto VIGIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0215-2001-J-OPD/INS Lima, 17 de julio del 2001 Visto el Informe Nº 075-2001-OGAJ/INS, cursado por el Director General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 060-2001-J-OPD/ INS, se designa al Comité Especial Permanente de Con- trataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Salud, que tiene a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad de las Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía; Que, con fecha 10 de mayo del 2001, el Director Nacional del Proyecto VIGIA, requiere a la Dirección General de Administración la contratación bajo el siste- ma de locación de servicios, de un coordinador adminis- trativo para el equipo nacional de dicho proyecto, hecho que no fue de conocimiento de la Jefatura de la entidad; Que, con fecha 6 de junio del 2001, se convoca al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 074-2001- OPD/INS, para seleccionar a un profesional en Ciencias Administrativas, Económicas o Contables, que monito- ree y supervise la ejecución de las actividades del Proyec- to VIGIA; Que, el Comité Especial Permanente con fecha 20 de junio del año en curso, recepcionó las propuestas proce- diendo a su evaluación de acuerdo a las bases adminis- trativas, otorgando la buena pro a Luis Alberto Tavera Salazar, por haber obtenido el puntaje más alto; Que, el postor Juan Antonio Orjeda Nalvarte, interpo- ne Recurso de Apelación contra el acto de otorgamiento de buena pro a Luis Alberto Tavera Salazar, argumen- tando que la calificación técnica sobre experiencia en gestión presupuestal gubernamental y experiencia en proyectos sociales ligados al Sector Salud, no han sido calificados de acuerdo a la documentación acreditada en su propuesta; Que, del informe de visto se advierte que la califica- ción técnica contenida en las bases del proceso de selec- ción, resulta atentatoria contra el principio de trato justo e igualitario, establecido por el Art. 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, ya que contempla una calificación limitada a la experiencia en gestión y en proyectos sociales ligados al Sector Salud,