Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de fecha 25.6.01, se declaro en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 dias, los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, debido al sismo ocurrido el dia 23 de junio del ano 2001 en el Sur del MORDAZA, obligando a las instituciones y organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios publicos y de la infraestructura productiva, afectada por el movimiento telurico, exonerandolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitacion y Concurso Publico y autorizando la adquisicion de bienes y contratados de servicios necesarios para remediar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funciones brindar Atencion de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres, basicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento, asi como la recuperacion provisional de los servicios publicos segun lo normado por el inciso c) de Decreto Legislativo Nº 905; Que, en virtud del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera al INDECI, por el lapso que dure la emergencia, sesenta (60) dias, del requisito de Licitacion Publica y Concurso Publico de Precios, autorizandosele la adquisicion de los bienes y servicios que exclusivamente se destinaran a las personas damnificadas y zonas de emergencia, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, la Direccion Nacional de Logistica mediante su Informe Tecnico Nº 003-2001, expresa que la magnitud de los danos ocurridos en el Sur del MORDAZA demanda la urgente atencion por parte del INDECI, debiendo adquirirse por la Situacion de Emergencia aproximadamente 16,500 cocinas a gas de kerosene y cocinas a kerosene (con mecha) que tienen un valor referencial de S/. 495,000.00, siendo imperativo realizar su adquisicion mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con el Articulo 19º inciso c) y Articulo 20º del Texto Unico y Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para adquirir los bienes materia de este dispositivo, por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, es necesario la autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica contenida en el Informe Nº 011-2001-INDECI/ OAJ (5.0) de fecha 5 de MORDAZA del ano 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) del Articulo 19º y Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion por Licitacion Publica, la compra de 16,500 cocinas a gas de kerosene y cocinas a kerosene (con mecha) cuyo monto aproximado es del orden de los CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 495,000.00), y adquirir dichos bienes por el Procedimiento de Menor Cuantia, destinandoseles exclusivamente a brindar apoyo a la poblacion damnificada en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, afectados por el sismo producido el dia 23 de junio del ano 2001 en el Sur del pais.

Articulo Segundo.- La Direccion Nacional de Logistica debera proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitira MORDAZA de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 27554

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva convocada para la seleccion de profesional encargado de monitorear actividades del Proyecto VIGIA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0215-2001-J-OPD/INS MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2001 Visto el Informe Nº 075-2001-OGAJ/INS, cursado por el Director General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 060-2001-J-OPD/ INS, se designa al Comite Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Salud, que tiene a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad de las Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia; Que, con fecha 10 de MORDAZA del 2001, el Director Nacional del Proyecto VIGIA, requiere a la Direccion General de Administracion la contratacion bajo el sistema de locacion de servicios, de un coordinador administrativo para el equipo nacional de dicho proyecto, hecho que no fue de conocimiento de la Jefatura de la entidad; Que, con fecha 6 de junio del 2001, se convoca al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 074-2001OPD/INS, para seleccionar a un profesional en Ciencias Administrativas, Economicas o Contables, que monitoree y supervise la ejecucion de las actividades del Proyecto VIGIA; Que, el Comite Especial Permanente con fecha 20 de junio del ano en curso, recepciono las propuestas procediendo a su evaluacion de acuerdo a las bases administrativas, otorgando la buena pro a MORDAZA MORDAZA Tavera MORDAZA, por haber obtenido el puntaje mas alto; Que, el postor MORDAZA MORDAZA Orjeda MORDAZA, interpone Recurso de Apelacion contra el acto de otorgamiento de buena pro a MORDAZA MORDAZA Tavera MORDAZA, argumentando que la calificacion tecnica sobre experiencia en gestion presupuestal gubernamental y experiencia en proyectos sociales ligados al Sector Salud, no han sido calificados de acuerdo a la documentacion acreditada en su propuesta; Que, del informe de visto se advierte que la calificacion tecnica contenida en las bases del MORDAZA de seleccion, resulta atentatoria contra el MORDAZA de trato MORDAZA e igualitario, establecido por el Art. 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, ya que contempla una calificacion limitada a la experiencia en gestion y en proyectos sociales ligados al Sector Salud,

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