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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 207195 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 de Seguro de Depósitos y Biblioteca, mientras se realice la construcción de la sede complementaria. 2. Implementar una Biblioteca especializada en Ban- ca, Finanzas, Seguros y Regulación Bancaria, la misma que sería de acceso a estudiantes universitarios, profe- sionales y público en general interesados en estos temas, cumpliendo de esta forma una importante labor de pro- yección social. 3. El arrendamiento de este local, coadyuvará en los esfuerzos que viene desarrollando el Patronato de Lima para la recuperación de los inmuebles conside- rados como Patrimonio Cultural, y permitiría progra- mar periódicamente exposiciones de tipo cultural, artístico, y la realización de eventos de carácter inter- nacional, resaltando de esta manera la imagen de esta Superintendencia. Que, en consecuencia el nuevo inmueble no admite sustitutos, de manera que se habría configurado el su- puesto contemplado en el literal f), del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por Ley Nº 26702, de conformidad con lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y contando con la opinión favorable de la Superintenden- cia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, la resolución del con- trato de arrendamiento suscrito al amparo de la Resolu- ción SBS Nº 330-2000 publicada el 2.6.2000. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del arren- damiento indicado en la parte considerativa de la presen- te Resolución y, consecuentemente, autorizar a la Super- intendencia Adjunta de Administración General a con- tratar mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Disponer que la Superinten- dencia Adjunta de Administración General remita co- pia de la presente Resolución y los Informes Técnico y Legal que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calen- dario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 27621 Autorizan a la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Confianza la apertura de agencia en la provincia de Chanchamayo RESOLUCIÓN SBS Nº 518-2001 Lima, 5 de julio del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa CONFIANZA, requirien- do la autorización de esta Superintendencia para la apertura de su agencia ubicada en el departamento de Junín; y,CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura soli- citada; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "E", me- diante Informe DESF "E" Nº 078-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; la Circular Nº EDPYME-13-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Entidad de Desarro- llo de la Pequeña y Microempresa CONFIANZA, la aper- tura de la agencia ubicada en la avenida Micaela Bastidas Nº 438, distrito de Pichanaki, provincia de Chanchama- yo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 27556 Cancelan certificado de inscripción de persona natural en el Registro del Siste- ma de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 538-2001 Lima, 18 de julio de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La queja presentada por Wiese Aetna Compañía de Seguros contra el corredor de seguros señor Carlos Funes Bailón, por retención indebida de prima de seguro; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 339º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; los corredores de seguros se encuentran prohibidos de recibir el pago de la prima de seguro por cuenta del asegurador; Que, al citado corredor de seguros, mediante la Resolu- ción SBS Nº 523-99 del 9.6.1999, se le impuso una Multa equivalente a 2 UIT, al haber retenido indebidamente la prima del seguro que ha sido contratado por el Colegio John F. Kennedy con La Vitalicia Compañía de Seguros; Que, el corredor de seguros señor Carlos Funes Bailón recibió pagos de primas de seguros de diversos asegura- dos que no fueron oportunamente reportados a Wiese Aetna Compañía de Seguros, tal como se demuestra en los documentos que obran en el respectivo expediente; Que, se solicitó al mencionado corredor de seguros las explicaciones del caso, sin obtener respuesta alguna de su parte, no obstante que se le notificó debidamente, tal como consta en el cargo del Oficio Nº 6552-2001; Que, el corredor de seguros señor Carlos Funes Bai- lón, se encuentra incurso en la falta prevista en el Anexo III (Infracciones y Sanciones aplicables al Grupo C) Infracciones Muy Graves Punto 2º de la Resolución SBS Nº 310-98; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Seguros y por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, mediante los Informes Nºs. 051-2001-DASIA y 627-2001- LEG, respectivamente;