Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001
SUBPARTIDA NACIONAL PRODUCTO

NORMAS LEGALES
IGV/IPM D.S. Nº 089 Vig. a partir del 5/may 0% 0% 0%

Pag. 207199

5101.11.00.00/ 5104.00.00.00 5201.00.00.10/ 5201.00.00.90 5302.10.00.00/ 5305.99.00.00

Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas. Algodon sin cardar ni peinar, solo algodon en MORDAZA sin desmotar. Canamo, yute, abaca y otras fibras textiles en MORDAZA o trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios.

siguientes modificaciones en los Literales A y B del MORDAZA Apendice IV y en el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, quedando como sigue:
A. LITERAL "A" DEL MORDAZA APENDICE IV -PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%
SUBPARTIDA NACIONAL 2201.10.00.11 2201.10.00.12 2201.10.00.30 2201.90.00.10 2202.10.00.00 PRODUCTO Agua mineral natural o mineral medicinal(**) Aguas minerales artificiales(*) Agua gaseada(*) Aguas sin gasear(***) Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada(*)

2. A partir del 1.7.2001 se encuentran inafectos los pescados, crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos, excepto los pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, clasificados en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/ 0307.99.90.90. Habiendose evaluado el uso y destino de las mismas, se ha determinado que a las Subpartidas arancelarias que a continuacion se detallan, les corresponde un IGV/IPM de 0%:
SUBPARTIDA NACIONAL 0301.10.00.00 0301.91.10.00 0301.99.10.00 0302.70.00.00 0303.80.00.00 0304.10.00.00/ 0304.90.00.00 0305.10.00.00/ 0305.69.00.00 PRODUCTO Peces ornamentales vivos. Truchas MORDAZA para reproduccion o cria industrial Los demas peces o pescados vivos, para reproduccion o cria industrial. Higados, huevas y lechas, frescos o refrigerados. Higados, huevas y lechas, congelados. Filetes y demas carnes de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido MORDAZA o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentacion humana. Crustaceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, con-gelados, secos, salados o en salmuera; crustaceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustaceos, aptos para la alimentacion humana. Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuaticos, excepto los crustaceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuaticos, excepto los crustaceos, aptos para la alimentacion humana. IGV/IPM 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0%

Vigente: (*) Desde el 25.11.97, segun D.S. Nº 159-97-EF y D.S. Nº 055-99-EF (**) Desde el 31.10.2000, segun el D.S. Nº 117-2000-EF (***) Desde el 23.5.2001, segun D.S. Nº 094-2001-EF

-PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
SUBPARTIDA NACIONAL 2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 2205.10.00.00/ 2205.90.00.00 2206.00.00.00 2207.10.00.00 2207.20.00.00 PRODUCTO Vinos de uva(*)

0306.11.00.00/ 0306.29.90.00

0%

Vermuth y otros vinos de uva preparados con plantas o sustancias aromaticas(*) Sidra, perada, aguamiel y demas bebidas fermentadas(*) Alcohol etilico sin desnaturalizar(**) Alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graducacion(**) 2208.20.20.00/ Aguardientes de vino o de orujo de uvas; whisky; ron y demas 2208.90.90.00 aguardientes de cana; gin y ginebra; los demas(**) (*) Vigente: Desde el 6.4.1999, segun D.S. Nºs. 045-99-EF y 010-2001-EF (**)Vigente: Desde el 23.5.2001, segun D.S. Nº 095-2001-EF

-PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 100%
SUBPARTIDA PRODUCTO NACIONAL 2402.10.00.00 Cigarros y cigarritos que contengan tabaco. 2402.20.10.00/ Cigarrillos de Tabaco Negro y Cigarrillos de Tabaco Rubio. 2402.20.20.00 2402.90.00.00 Los demas cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedaneos del tabaco. 2403.10.00.00/ Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco 2403.91.00.00 "homogenizado" o "reconstituido". Vigente: Desde el 1.7.2001, segun D.S. Nº 128-2001-EF

0307.10.00.00/ 0307.99.90.90

0%

3. Asimismo, a efecto de establecer la distincion de las mercancias que se encuentran inafectas del IGV/IPM clasificadas en las Subpartidas nacionales 0301.91.90.00/ 0307.99.90.90 y 5201.00.00.10/5201.00.00.90, el Despachador de Aduana durante el envio electronico de los datos de la Declaracion Unica o Simplificada de Importacion debe transmitir segun corresponda en el MORDAZA TNAN del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSIIMPDE01.TXT el respectivo codigo:
SUBPARTIDA PRODUCTO COD. IGV/IPM NACIONAL (*) 0301.91.90.00/ Pescados, crustaceos, moluscos y demas invertebra- 1 0% 0303.79.00.00 dos acuaticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado (*) 0301.91.90.00/ Solo pescados destinados al procesamiento de 2 18% 0303.79.00.00 harina y aceite de pescado 5201.00.00.10/ Algodon sin cardar ni peinar, solo algodon en MORDAZA 1 0% 5201.00.00.90 sin desmotar. 5201.00.00.10/ Algodon sin cardar ni peinar, excepto algodon en 2 18% 5201.00.00.90 MORDAZA sin desmotar. (*) Con excepcion de las subpartidas senaladas en el numeral 2 de la presente Circular.

B. LITERAL "B" DEL MORDAZA APENDICE IV
SUBPARTIDA PRODUCTO NUEVOS SOLES NACIONAL 2203.00.00.00 Cervezas S/ 1,45 por litro Vigente: Desde el 11.7.2001, segun R.M. Nº 231-2001-EF/10.

C. MORDAZA APENDICE III
SUBPARTIDA NACIONAL 2701.11.00.00 CODIGO PRODUCTO ISC Hulla, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar. Antracitas Hulla bituminosa Las demas hullas 01 Gasolina para motores hasta 84 octanos. 02 Gasolina para motores mas de 84 octanos hasta 90 octanos. 03 Gasolina para motores mas de 90 hasta 95 octanos. 04 Gasolina para motores mas de 95 octanos. Kerosene Gasoils (Diesel 2) Gasoils ­ Los demas Gas de petroleo licuado ­ Gas natural. Gas de petroleo licuado-Propano Gas de petroleo licuado-Butano Gas de petroleo licuado-Eitleno, Popileno, Butileno y Butadieno. Los demas MONTOS EN NUEVOS SOLES S/. 11.47 por tonelada. S/. 11.47 por tonelada. S/. 11.47 por tonelada. S/. 2,16 por galon. S/. 2,83 por galon. S/. 3,12 por galon. S/ 3,43 por galon. S/. 0,50 por galon. S/. 1,67 por galon. S/. 1,67 por galon S/. 0,23 por kilogramo S/. 0,23 por kilogramo S/. 0,23 por kilogramo S/. 0,23 por kilogramo S/ 0,23 por kilogramo

2701.12.00.00 2701.19.00.00 2710.00.19.00 2710.00.19.00 2710.00.19.00 2710.00.19.00 2710.00.41.00 2710.00.50.10 2710.00.50.90 2711.11.00.00 2711.12.00.00 2711.13.00.00 2711.14.00.00 2711.19.00.00

En la Declaracion Unica o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debe consignar en la MORDAZA 7.20 o 6.2 (Extremo Inferior) el codigo IGV, segun corresponda. II. DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1. De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 010-2001-EF, 057-2001-EF, 074-2001-EF, 089-2001EF, 094-2001-EF, 095-2001-EF y 128-2001-EF, y Resolucion Ministerial Nº 115-2001-EF/15, se establecen las

Vigente: Desde el 11.7.2001, segun R.M. Nº 231-2001-EF/10

2. En las importaciones de las mercancias detalladas en los literales B y C de la presente Circular, el ISC se calculara aplicando los monto fijos contenidos en los mismos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.