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Pág. 207209 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT contenidos en la Resolución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT; Que debido a la experiencia adquirida en el manejo administrativo de las Tarifas de Almacenaje de Bienes Embargados y/o Comisados, y tomando en cuenta crite- rios de razonabilidad, eficacia, simplicidad, uniformidad y costo-beneficio se ha preferido unificar las mismas para facilitar su administración y liquidación; Que las costas del procedimiento de cobranza coac- tiva constituyen un resarcimiento a los gastos incu- rridos en la realización del cobro coercitivo de la deuda tributaria, el cual no se realizaría si el contri- buyente cumpliera con su obligación de manera es- pontánea. Por lo que resulta necesario que se refleje en un arancel equitativo y que a la vez sea más simple de administrar; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por los literales k) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 020-2001/ SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reemplazar el Anexo Nº 1 "Tarifa de Almacenaje de Bienes Embargados y Comisados" de la Resolución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT, mo- dificado y sustituido por las Resoluciones de Superinten- dencia Nºs. 004-99/SUNAT; y 031-99/SUNAT; con el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Reemplazar el Anexo Nº 2 "Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva" de la Resolución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT, mo- dificado y sustituido por las Resoluciones de Superinten- dencia Nºs. 004-99/SUNAT; y 031-99/SUNAT; con el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional ANEXO 1 TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS Expresada en porcentajes de la UIT por día Unidad de COSTO Medida Almacén “A” Almacén “B” % UIT m2 0.0437% 0.0320% Los almacenes tipo “A” son los de: Provincia de Lima Intendencia Regional Ica Intendencia Regional La Libertad Oficina Zonal Cañete Los almacenes tipo “B” son los de: Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A Precisiones: 1.- El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2. 2.- El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devolución, inclusive. Por ejemplo : Ingreso de bienes: 10 de mayo a las 18.00 horas Devolución de bienes: 21 de mayo a las 09.00 horas Total de días: 12 días de almacenaje 3.- Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las fracciones. Por Ejemplo : 5.45 m2 se redondeará a 5 m2 5.55 m2 se redondeará a 6 m2. 4.- En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribu- yente embargado o comisado.ANEXO 2 ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CONCEPTO a/ b/ % UIT Resolución de Ejecución Coactiva 4 Embargo en forma de Intervención en Recaudación 5 Intervención en Información 5 Intervención en Administración de Bienes c/ 5 Depósito sin Extracción 5 Depósito con Extracción 13 Inscripción d/ 3 Retención e/ 8 Medida Cautelar No Prevista u otras medidas 5 Notas: a/La ampliación de medida tendrá el mismo costo del concepto involucrado b/Cuando se traben medidas concurrentes, el arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes. c/No incluye la remuneración del Administrador d/Por cada bien, valor o derecho embargado e/Por embargo ordenado 27567 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Estructural y Nominativo de la Dirección Regional Agraria Puno RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 268-2001-PE-CTAR PUNO Puno, 6 de julio de 2001 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PUNO Vistos, el Oficio Nº 1172-2001-DRA-P/OPA de fecha 19 de junio del 2001 e Informe Nº 045-2001-CTAR PUNO/ GRPPDI-SGRDI, sobre aprobación del CAP Estructural y Nominativo de la Dirección Regional Agraria Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Racionalización y Desarrollo Institucional en su Informe Nº 045-2001-CTAR PUNO/ GRPPDI-SGRDI determina que es procedente aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Estructural y Nomi- nativo correspondientes a la Dirección Regional Agraria Puno, el mismo que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, expresada en el Oficio Nº 1247-2001-AG- OGPA/OEP y Oficio Nº 1172-2001-DRA-P/OPA; Que, la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR Lineamientos Técnicos para Formular los Documentos de Gestión Ins- titucional, aprobada por Resolución Jefatural Nº 109-95- INAP/DNR, establece las condiciones necesarias para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal, entre otros documentos de gestión; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú y Resolu- ción Suprema Nº 104-2001-PRES;