Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

excluyendo a los que tienen experiencia en el rubro, en las empresas del Estado y en los Organismos No Gubernamentales, entre otros; Que, el Art. 26º del reglamento precisado en el considerando anterior, establece que son nulos los actos administrativos, entre otros, cuando contravengan las normas legales, debiendo expresarse en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolucion Nº 178-95SA/DM; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 074-2001-OPD/INS, "Seleccion de un profesional de las Ciencias Administrativas, Economicas o Contables, para que monitoree y supervise la ejecucion de las actividades del Proyecto VIGIA", debiendo retrotraerse a la etapa de elaboracion de bases al haber contravenido el Art. 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, careciendo de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Orjeda Nalvarte. 2º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 27478

OSINERG Nº 0841-2001-0S/CD publicada el 2001-5-22, OSINERG fijo la compensacion mensual que debe percibir ETECEN por el uso de terceros (titulares de las centrales de generacion del Sistema Interconectado Nacional). ii. La citada compensacion fue determinada por la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) al MORDAZA de la Ley Nº 27239, la misma que modifico el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE")1 , estableciendo que las compensaciones por el uso de los sistemas secundarios de transmision deberan ser reguladas por la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSlNERG). iii. El Informe SEG/CTE Nº 016-2001, de fecha 23 de marzo del ano 2001, denominado "Compensaciones por el Sistema de Transmision Mantaro - Lima: Uso del Sistema MORDAZA de Transmision Perteneciente a ETECEN", que sirvio de sustento para la promulgacion de la citada Resolucion Nº 004-2001 P/CTE, incluye las instalaciones que conforman el SST Mantaro - MORDAZA, las mismas que fueron esquematizadas en la figura 5.1 del referido informe. iv. Asi mismo, en el Informe SEG/CTE Nº 016-2001, la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) menciona que las instalaciones del SST Mantaro - MORDAZA involucran componentes que pertenecen a ETECEN, EDEGEL S.A.A y ELECTROPERU. En el caso de esta MORDAZA empresa de generacion, considera las siguientes instalaciones: · Celdas en la S.E. Mantaro que corresponden a la L.T. 220kV Mantaro - Pomacocha (L-201 y L-202). En el citado informe, el Sistema Economicamente Adaptado de Transmision reconoce a esta linea como L.T. 220kV Mantaro Pachachaca. · Celdas en la S.E. Mantaro que corresponden a la L.T. 220kV Mantaro - Independencia (L-203) y a la L.T. 220kV Mantaro - Huancavelica (L-204). En el citado informe, el Sistema Economicamente Adaptado de Transmision reconoce a esta linea como L.T. 220kV Mantaro - Independencia. · Celdas en la S.E. Mantaro que corresponden a la L.T. 220kV Mantaro - Pachachaca (L-218 y L-219). · Celda en la S.E. Mantaro que corresponden a la L.T. 220kV Mantaro - Huayucachi (L-220). v. La Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) ha senalado, en el Informe SEG/CTE Nº 016-2001, que el costo de inversion del SST Mantaro - MORDAZA asciende a US$ 215 811 227 (doscientos quince millones ochocientos once mil doscientos veintisiete dolares americanos), de los cuales US$ 4 183 122 (cuatro millones ciento ochenta y tres mil ciento veintidos dolares americanos) corresponden a las instalaciones de ELECTROPERU. vi. La Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG), mediante Carta Nº SE/CTE-0473-2000 de fecha 11 de octubre del ano 2000, informo a ELECTROPERU que el Consorcio TransMantaro S.A. comunico a la CTE que el 8 de octubre del ano 2000 se dio inicio a la operacion comercial de la L.T. 220kV Mantaro - Socabaya, con lo cual se origino el Sistema Interconectado Nacional. Por lo tanto, ELECTROPERU senala que "a partir de dicha fecha las empresas generadores integrantes del Sistema

OSINERG
Fijan la compensacion mensual que recibira Electroperu S.A. por las celdas en 220KV ubicadas en la subestacion MORDAZA Armino
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1169-2001-OS/CD MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) GART/GT Nº 041-2001 y el informe de la Asesoria Legal Externa Nº AL-DC-081-2001. CONSIDERANDO: A.- LA SOLICITUD DE ELECTROPERU S.A. ELECTROPERU S.A. (en adelante "ELECTROPERU") ha solicitado, mediante Oficio Nº G-917-2001 del 13 de junio del ano 2001, que OSINERG fije el monto de la compensacion mensual que deberan pagar terceros por el uso de las celdas en 220 kV de las lineas de transmision L-201 y L-202 (L.T. Mantaro - Pachachaca), L-203 y L-204 (L.T. Mantaro - Independencia), L-218 y L-219 (L.T. Mantaro - Pachachaca) y L-220 (L.T. Mantaro - Huayucachi), ubicadas en la subestacion MORDAZA Armino. A.1.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ELECTROPERU Los argumentos, sobre los cuales MORDAZA su solicitud la recurrente son los siguientes: i. Mediante Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) Nº 004-2001 P/CTE, publicada el 9 de MORDAZA del ano 2001, modificada con Resolucion

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas.

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