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Pág. 207206 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 excluyendo a los que tienen experiencia en el rubro, en las empresas del Estado y en los Organismos No Guberna- mentales, entre otros; Que, el Art. 26º del reglamento precisado en el consi- derando anterior, establece que son nulos los actos admi- nistrativos, entre otros, cuando contravengan las normas legales, debiendo expresarse en la resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Nº 178-95- SA/DM; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 074-2001-OPD/INS, "Selección de un profesional de las Ciencias Administrativas, Eco- nómicas o Contables, para que monitoree y supervise la ejecución de las actividades del Proyecto VIGIA", debien- do retrotraerse a la etapa de elaboración de bases al haber contravenido el Art. 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, careciendo de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto por Juan Antonio Orjeda Nalvarte. 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CASTAÑEDA SALDAÑA Jefe (e) 27478 OSINERG Fijan la compensación mensual que recibirá Electroperú S.A. por las cel- das en 220KV ubicadas en la subesta- ción Campo Armiño RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1169-2001-OS/CD Lima, 17 de julio de 2001 VISTOS: El Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) GART/GT Nº 041-2001 y el informe de la Asesoría Legal Externa Nº AL-DC-081-2001. CONSIDERANDO: A.- LA SOLICITUD DE ELECTROPERÚ S.A. ELECTROPERÚ S.A. (en adelante "ELECTROPE- RÚ") ha solicitado, mediante Oficio Nº G-917-2001 del 13 de junio del año 2001, que OSINERG fije el monto de la compensación mensual que deberán pagar terceros por el uso de las celdas en 220 kV de las líneas de transmisión L-201 y L-202 (L.T. Mantaro - Pachachaca), L-203 y L-204 (L.T. Mantaro - Independencia), L-218 y L-219 (L.T. Mantaro - Pachachaca) y L-220 (L.T. Mantaro - Huayuca- chi), ubicadas en la subestación Campo Armiño. A.1.- FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ELECTROPERÚ Los argumentos, sobre los cuales basa su solicitud la recurrente son los siguientes: i. Mediante Resolución de la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) Nº 004-2001 P/CTE, publicada el 9 de abril del año 2001, modificada con ResoluciónOSINERG Nº 0841-2001-0S/CD publicada el 2001-5-22, OSINERG fijó la compensación mensual que debe perci- bir ETECEN por el uso de terceros (titulares de las centrales de generación del Sistema Interconectado Na- cional). ii. La citada compensación fue determinada por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) al ampa- ro de la Ley Nº 27239, la misma que modificó el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE")1, estableciendo que las compensaciones por el uso de los sistemas secundarios de transmisión deberán ser reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSlNERG). iii. El Informe SEG/CTE Nº 016-2001, de fecha 23 de marzo del año 2001, denominado "Compensaciones por el Sistema de Transmisión Mantaro - Lima: Uso del Siste- ma Secundario de Transmisión Perteneciente a ETE- CEN", que sirvió de sustento para la promulgación de la citada Resolución Nº 004-2001 P/CTE, incluye las insta- laciones que conforman el SST Mantaro - Lima, las mismas que fueron esquematizadas en la figura 5.1 del referido informe. iv. Así mismo, en el Informe SEG/CTE Nº 016-2001, la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) menciona que las instalaciones del SST Mantaro - Lima involucran componentes que pertenecen a ETECEN, EDEGEL S.A.A y ELECTROPERÚ. En el caso de esta última empresa de generación, considera las siguientes instalaciones: · Celdas en la S.E. Mantaro que corresponden a la L.T. 220kV Mantaro - Pomacocha (L-201 y L-202). En el citado informe, el Sistema Económicamente Adaptado de Trans- misión reconoce a esta línea como L.T. 220kV Mantaro - Pachachaca. · Celdas en la S.E. Mantaro que corresponden a la L.T. 220kV Mantaro - Independencia (L-203) y a la L.T. 220kV Mantaro - Huancavelica (L-204). En el citado informe, el Sistema Económicamente Adaptado de Transmisión re- conoce a esta línea como L.T. 220kV Mantaro - Indepen- dencia. · Celdas en la S.E. Mantaro que corresponden a la L.T. 220kV Mantaro - Pachachaca (L-218 y L-219). · Celda en la S.E. Mantaro que corresponden a la L.T. 220kV Mantaro - Huayucachi (L-220). v. La Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) ha señalado, en el Informe SEG/CTE Nº 016-2001, que el costo de inversión del SST Mantaro - Lima asciende a US$ 215 811 227 (doscientos quince millones ochocientos once mil doscientos veintisiete dólares americanos), de los cuales US$ 4 183 122 (cuatro millones ciento ochenta y tres mil ciento veintidós dólares americanos) corres- ponden a las instalaciones de ELECTROPERÚ. vi. La Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSI- NERG), mediante Carta Nº SE/CTE-0473-2000 de fecha 11 de octubre del año 2000, informó a ELECTROPERÚ que el Consorcio TransMantaro S.A. comunicó a la CTE que el 8 de octubre del año 2000 se dio inicio a la operación comercial de la L.T. 220kV Mantaro - Socabaya, con lo cual se originó el Sistema Interconectado Nacional. Por lo tanto, ELECTROPERÚ señala que "a partir de dicha fecha las empresas generadores integrantes del Sistema 1Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas.