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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 207203 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5.7.2001, el Expediente Nº 134/2001.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a los integrantes de la Promesa de Consorcio conformada por las firmas Mejía Villegas S.A. y Proyectos Especiales Pacífico S.A. - PEPSA, por la no suscripción del contrato proveniente del Concurso Públi- co Nº CP-05-2000/1, a cargo de ETECEN; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de diciembre de 2000, se otorgó la buena pro al Consorcio Mejía Villegas S.A. - Proyectos Especiales S.A. - PEPSA (en adelante el Consorcio), en el Concurso Público Nº CP-05-2000/1, "Actualización del Plan de Desarrollo del Sistema de Transmisión de ETE- CEN", a cargo de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN. La buena pro quedó con- sentida el 20 de diciembre de 2000, con la publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Carta Nº GG-1222/00-13, recibida por la Entidad el 28 de diciembre de 2000, el Consorcio solicitó se postergue la fecha de suscripción del contrato hasta el día 5 de enero de 2001; Que, posteriormente, mediante Carta Nº GG-25/01- 13, del 5 de enero de 2001, el Consorcio solicitó una nueva prórroga de fecha para la suscripción del contrato, propo- niendo el 12 de enero de 2001. Expresa el Consorcio que esta solicitud tiene por finalidad concluir con los trámites bancarios para la emisión de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento. Adjuntó, al citado documento, la Cons- tancia de cada uno de los miembros del Consorcio de no estar inhabilitados para contratar con el Estado y las Declaraciones Juradas de no tener adeudos pendientes con el Estado. Mediante Oficio Nº A-047-2001, de fecha 11 de enero de 2001, la Entidad accedió a esta solicitud; Que, con fecha 12 de enero de 2001, mediante Carta Nº GG-47/01-13, el Consorcio entregó a la Entidad la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 00124714, ascendente a la suma de US$ 53 312,40; Que, con fecha 22 de enero de 2001, el Consorcio remite a la Entidad, vía fax, la Carta Nº 28402, manifes- tando su preocupación por el atraso en la suscripción del contrato, considerando que se han dado todas las condi- ciones para el inicio de las actividades; Que, manifiesta la Entidad, a través del Informe Nº PE-014-2001, emitido por la Gerencia de Proyectos, que si bien el Consorcio cumplió con remitir la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, no entregó los certificados de inscripción o constancia, de haber iniciado los trámites, ante el Colegio de Ingenieros del Perú, para acreditar a los profesionales extranjeros propuestos, conforme se señala en el numeral 8.2.1 inciso b1) y anexo 11 de las Bases, razón por la cual se expidió la Resolución de Gerencia General Nº 02-2001/1, que dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro; Que, con fecha 28 de marzo de 2001, la Entidad remite un escrito poniendo en conocimiento de este órgano colegiado, que el Consorcio no cumplió con la suscripción del contrato correspondiente al Concurso Público Nº CP- 05-2000/1, en razón de no haber dado cumplimiento al numeral 8.2.1 inciso b1) y anexo 11 de las Bases; Que, con fecha 5 de junio de 2001, el Consorcio presen- tó sus descargos; Que, en el presente caso, la suscripción del contrato no podía prorrogarse con posterioridad al día 12 de enero de 2001, a efecto de dar cumplimiento con el Artículo 80º del Reglamento de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98-PCM, normativa aplicable al presente caso; Que, las condiciones exigibles, al postor beneficiado con la buena pro, para la suscripción del contrato se encontraban: (1) Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado (primer párrafo del Artículo 80º del Reglamento de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98- PCM); (2) Carta Fianza de Garantía de Fiel Cumpli- miento (Artículo 40º del Reglamento de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98-PCM); (3) Declaración Jurada de no tener adeudos pendientes con los organismos a que hace men- ción el Artículo 9º numeral II de la Ley Nº 26850; y, (4) Inscripción o constancia de haber iniciado los trámites, ante el Colegio de Ingenieros del Perú, respecto de los profesionales extranjeros;Que, el Consorcio cumple con remitir, con fecha 5 de enero de 2001, la documentación exigida, a través de la Carta Nº GG-25/01-13, con excepción de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, y la constancia de haber iniciado los trámites, ante el Colegio de Ingenieros del Perú, respecto de los profesionales extranjeros; Que, con fecha 12 de enero de 2001, fecha límite para la suscripción del contrato, según la prórroga otorgada por la Entidad, el Consorcio remite la Carta Nº GG-47/01- 13, adjuntando la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato. Es decir, habiéndose cumplido la fecha límite para la suscripción del contrato, el Consorcio no cumplió con remitir la constancia de haber iniciado los trámites, ante el Colegio de Ingenieros del Perú, respecto de los profesionales extranjeros; Que, si bien este Tribunal está aplicando el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM, a los postores, proveedores y contratistas, que hayan come- tido una infracción, producidas con anterioridad a la vigencia de la citada normativa, cuando ésta es más beneficiosa, en este caso se aplicará la Ley Nº 26850 y su Reglamento, D.S. Nº 039-98-PCM, atendiendo que la sanción que contempla este dispositivo, por la no suscrip- ción del contrato es menos gravosa que la estipulada en la nueva normativa; Que, de acuerdo a la documentación obrante en autos, el Consorcio no cumplió con suscribir el contrato, al no haber cumplido con un requisito previo estipulado en las Bases; en ese sentido, esta omisión, imputable al Consor- cio, se encuentra incursa dentro la sanción estipulada en el Artículo 177º inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98-PCM, la que se aplicará conside- rando circunstancias atenuantes al infractor, como: (1) no haber ocasionado daños a la Entidad; ya que ejecutó la Carta Fianza de Seriedad de Oferta, además de adjudi- carse la buena pro al postor que quedó en segundo lugar; (2) que el infractor reconoce su falta y que no hay reite- rancia en este tipo de infracciones, según se desprende del Informe de la Gerencia de Registros que forma parte del presente Expediente; (3) que no se puso a disposición del Consorcio el contrato correspondiente; (4) que no ha existido intencionalidad de no suscribir el contrato, lo que se colige al haberse presentado las cartas fianzas de seriedad de oferta y de fiel cumplimiento; y, (5) que cumplió con la presentación, en tiempo hábil, de los documentos para suscribir el contrato, como las citadas cartas fianzas; Que, en este sentido, el Vocal ponente es de la opinión que este Tribunal proceda imponer a las firmas inte- grantes del citado Consorcio la sanción de suspensión de un (1) mes para contratar con el Estado, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 177º inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039- 98-PCM; De conformidad con las facultades conferidas, por los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, y el Artículo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a las firmas integrantes del CONSOR- CIO MEJÍA VILLEGAS S.A. - PROYECTO ESPECIAL PACÍFICO S.A. - PEPSA, con una suspensión de un (1) mes en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, de conformi- dad con el Artículo 37º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 177º inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98-PCM. Esta medida se hará efectiva desde el día siguiente de notificada esta resolución al infractor, de conformidad con el Artículo 208º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Artículo 1º el D.S. Nº 018-97-PCM del 18.4.97.