Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 207203

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5.7.2001, el Expediente Nº 134/2001.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a los integrantes de la Promesa de Consorcio conformada por las firmas MORDAZA MORDAZA S.A. y Proyectos Especiales MORDAZA S.A. - PEPSA, por la no suscripcion del contrato proveniente del Concurso Publico Nº CP-05-2000/1, a cargo de ETECEN; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de diciembre de 2000, se otorgo la buena pro al Consorcio MORDAZA MORDAZA S.A. - Proyectos Especiales S.A. - PEPSA (en adelante el Consorcio), en el Concurso Publico Nº CP-05-2000/1, "Actualizacion del Plan de Desarrollo del Sistema de Transmision de ETECEN", a cargo de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN. La buena pro quedo consentida el 20 de diciembre de 2000, con la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Carta Nº GG-1222/00-13, recibida por la Entidad el 28 de diciembre de 2000, el Consorcio solicito se postergue la fecha de suscripcion del contrato hasta el dia 5 de enero de 2001; Que, posteriormente, mediante Carta Nº GG-25/0113, del 5 de enero de 2001, el Consorcio solicito una nueva prorroga de fecha para la suscripcion del contrato, proponiendo el 12 de enero de 2001. Expresa el Consorcio que esta solicitud tiene por finalidad concluir con los tramites bancarios para la emision de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento. Adjunto, al citado documento, la MORDAZA de cada uno de los miembros del Consorcio de no estar inhabilitados para contratar con el Estado y las Declaraciones Juradas de no tener adeudos pendientes con el Estado. Mediante Oficio Nº A-047-2001, de fecha 11 de enero de 2001, la Entidad accedio a esta solicitud; Que, con fecha 12 de enero de 2001, mediante Carta Nº GG-47/01-13, el Consorcio entrego a la Entidad la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 00124714, ascendente a la suma de US$ 53 312,40; Que, con fecha 22 de enero de 2001, el Consorcio remite a la Entidad, via fax, la Carta Nº 28402, manifestando su preocupacion por el atraso en la suscripcion del contrato, considerando que se han dado todas las condiciones para el inicio de las actividades; Que, manifiesta la Entidad, a traves del Informe Nº PE-014-2001, emitido por la Gerencia de Proyectos, que si bien el Consorcio cumplio con remitir la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, no entrego los certificados de inscripcion o MORDAZA, de haber iniciado los tramites, ante el Colegio de Ingenieros del Peru, para acreditar a los profesionales extranjeros propuestos, conforme se senala en el numeral 8.2.1 inciso b1) y anexo 11 de las Bases, razon por la cual se expidio la Resolucion de Gerencia General Nº 02-2001/1, que dejo sin efecto el otorgamiento de la buena pro; Que, con fecha 28 de marzo de 2001, la Entidad remite un escrito poniendo en conocimiento de este organo colegiado, que el Consorcio no cumplio con la suscripcion del contrato correspondiente al Concurso Publico Nº CP05-2000/1, en razon de no haber dado cumplimiento al numeral 8.2.1 inciso b1) y anexo 11 de las Bases; Que, con fecha 5 de junio de 2001, el Consorcio presento sus descargos; Que, en el presente caso, la suscripcion del contrato no podia prorrogarse con posterioridad al dia 12 de enero de 2001, a efecto de dar cumplimiento con el Articulo 80º del Reglamento de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98-PCM, normativa aplicable al presente caso; Que, las condiciones exigibles, al postor beneficiado con la buena pro, para la suscripcion del contrato se encontraban: (1) MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado (primer parrafo del Articulo 80º del Reglamento de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98PCM); (2) Carta Fianza de Garantia de Fiel Cumplimiento (Articulo 40º del Reglamento de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98-PCM); (3) Declaracion Jurada de no tener adeudos pendientes con los organismos a que hace mencion el Articulo 9º numeral II de la Ley Nº 26850; y, (4) Inscripcion o MORDAZA de haber iniciado los tramites, ante el Colegio de Ingenieros del Peru, respecto de los profesionales extranjeros;

Que, el Consorcio cumple con remitir, con fecha 5 de enero de 2001, la documentacion exigida, a traves de la Carta Nº GG-25/01-13, con excepcion de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, y la MORDAZA de haber iniciado los tramites, ante el Colegio de Ingenieros del Peru, respecto de los profesionales extranjeros; Que, con fecha 12 de enero de 2001, fecha limite para la suscripcion del contrato, segun la prorroga otorgada por la Entidad, el Consorcio remite la Carta Nº GG-47/0113, adjuntando la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato. Es decir, habiendose cumplido la fecha limite para la suscripcion del contrato, el Consorcio no cumplio con remitir la MORDAZA de haber iniciado los tramites, ante el Colegio de Ingenieros del Peru, respecto de los profesionales extranjeros; Que, si bien este Tribunal esta aplicando el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM, a los postores, proveedores y contratistas, que hayan cometido una infraccion, producidas con anterioridad a la vigencia de la citada normativa, cuando esta es mas beneficiosa, en este caso se aplicara la Ley Nº 26850 y su Reglamento, D.S. Nº 039-98-PCM, atendiendo que la sancion que contempla este dispositivo, por la no suscripcion del contrato es menos gravosa que la estipulada en la nueva normativa; Que, de acuerdo a la documentacion obrante en autos, el Consorcio no cumplio con suscribir el contrato, al no haber cumplido con un requisito previo estipulado en las Bases; en ese sentido, esta omision, imputable al Consorcio, se encuentra incursa dentro la sancion estipulada en el Articulo 177º inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98-PCM, la que se aplicara considerando circunstancias atenuantes al infractor, como: (1) no haber ocasionado danos a la Entidad; ya que ejecuto la Carta Fianza de Seriedad de Oferta, ademas de adjudicarse la buena pro al postor que quedo en MORDAZA lugar; (2) que el infractor reconoce su falta y que no hay reiterancia en este MORDAZA de infracciones, segun se desprende del Informe de la Gerencia de Registros que forma parte del presente Expediente; (3) que no se puso a disposicion del Consorcio el contrato correspondiente; (4) que no ha existido intencionalidad de no suscribir el contrato, lo que se colige al haberse presentado las cartas fianzas de seriedad de oferta y de fiel cumplimiento; y, (5) que cumplio con la MORDAZA, en tiempo habil, de los documentos para suscribir el contrato, como las citadas cartas fianzas; Que, en este sentido, el Vocal ponente es de la opinion que este Tribunal proceda imponer a las firmas integrantes del citado Consorcio la sancion de suspension de un (1) mes para contratar con el Estado, de conformidad con el Articulo 37º de la Ley Nº 26850 y el Articulo 177º inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 03998-PCM; De conformidad con las facultades conferidas, por los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, y el Articulo 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a las firmas integrantes del CONSORCIO MORDAZA MORDAZA S.A. - PROYECTO ESPECIAL MORDAZA S.A. - PEPSA, con una suspension de un (1) mes en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado, de conformidad con el Articulo 37º de la Ley Nº 26850 y el Articulo 177º inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 039-98-PCM. Esta medida se MORDAZA efectiva desde el dia siguiente de notificada esta resolucion al infractor, de conformidad con el Articulo 208º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas para las correspondientes anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Articulo 1º el D.S. Nº 018-97-PCM del 18.4.97.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.