Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y sus modificaciones; Resolucion SBS Nº 310-98 y en virtud de la Resolucion SBS Nº 5652000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales - Libro II de los corredores de Seguros, el certificado de inscripcion Nº N1846 del senor MORDAZA Funes MORDAZA Corredor de Seguros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 27486

Banca y Seguros aprobada por Ley Nº 26702, de conformidad con lo establecido en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y contando con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y la Superintendencia Adjunta de Administracion General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la adquisicion de los Bienes Culturales Muebles senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion y, consecuentemente, autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a la adquisicion correspondiente mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y los Informes Tecnico y Legal que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 27622

Autorizan la adquisicion de diversos bienes culturales muebles mediante procedimientos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 545-2001 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 423-2001 se ha autorizado la contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, el arrendamiento del local comercial ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 270 - MORDAZA, de propiedad del Arzobispado de Lima; Que, el arrendamiento del citado local coadyuvara en los esfuerzos que viene desarrollando el Patronato de MORDAZA para la recuperacion de los inmuebles considerados como Patrimonio Cultural, y permitiria programar periodicamente exposiciones de MORDAZA cultural, artistico, asi como la realizacion de eventos de caracter internacional, resaltando de esta manera la imagen de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, se ha previsto implementar una biblioteca especializada en Banca, Finanzas, Seguros y Regulacion, la misma que sera de acceso a estudiantes universitarios, profesionales y publico en general interesados en estos temas, cumpliendo de esta forma una importante labor de proyeccion social; Que, para su adecuado funcionamiento, conforme se senala en el Informe Tecnico Nº 002-2001-DL del Departamento de Logistica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de fecha 19.7.2001, se requiere implementar dicho local con Bienes Culturales Muebles por un valor referencial de US$ 45 000,00 (cuarenta y cinco mil dolares americanos); Que, segun lo senalado en el Articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las adquisiciones a efectuarse cuentan con la disponibilidad presupuestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento la constituyen recursos provenientes de ingresos extraordinarios percibidos en el mes de setiembre de 2000; Que, como consecuencia de que los Bienes Culturales Muebles, por su valor artistico e historico no admiten sustitutos, se configura el supuesto contemplado en el literal f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Corrigen resolucion que declaro inconstitucionales diversos articulos y disposiciones complementarias, transitorias y finales de la Ley Nº 26835
Expediente Nº 001-98-AI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, veintinueve de junio del ano dos mil uno. VISTA La sentencia expedida por este Colegiado, con fecha quince de junio del dos mil uno y publicada el veintisiete de junio del dos mil uno, en el Expediente Nº 01-98-AI/TC; y, ATENDIENDO A 1) Que en la sentencia expedida en el Expediente Nº 01-98-AI/TC se han producido algunos errores materiales, fundamentalmente referidos a aspectos de redaccion; 2) Que conforme lo dispone el Articulo 59º de la Ley Organica del Tribunal Nº 26435, este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que se hubiese incurrido, dentro del plazo de dos dias a partir de su notificacion o publicacion; RESUELVE Corregir de oficio la sentencia expedida con fecha quince de junio del dos mil uno y publicada el veintisiete de junio del dos mil uno y por consiguiente:

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