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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 207196 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y sus modificaciones; Resolución SBS Nº 310-98 y en virtud de la Resolución SBS Nº 565- 2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales - Libro II de los corredores de Seguros, el certificado de inscripción Nº N- 1846 del señor Carlos Funes Bailón Corredor de Seguros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 27486 Autorizan la adquisición de diversos bienes culturales muebles mediante procedimientos de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 545-2001 Lima, 20 de julio de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 423-2001 se ha autorizado la contratación mediante proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía, el arrendamiento del local comercial ubicado en jirón Junín Nº 270 - Lima, de propiedad del Arzobispado de Lima; Que, el arrendamiento del citado local coadyuvará en los esfuerzos que viene desarrollando el Patronato de Lima para la recuperación de los inmuebles considerados como Patrimonio Cultural, y permitiría programar perió- dicamente exposiciones de tipo cultural, artístico, así como la realización de eventos de carácter internacional, resaltando de esta manera la imagen de la Superin- tendencia de Banca y Seguros; Que, se ha previsto implementar una biblioteca espe- cializada en Banca, Finanzas, Seguros y Regulación, la misma que será de acceso a estudiantes universitarios, profesionales y público en general interesados en estos temas, cumpliendo de esta forma una importante labor de proyección social; Que, para su adecuado funcionamiento, conforme se señala en el Informe Técnico Nº 002-2001-DL del Depar- tamento de Logística de la Superintendencia de Banca y Seguros, de fecha 19.7.2001, se requiere implementar dicho local con Bienes Culturales Muebles por un valor referencial de US$ 45 000,00 (cuarenta y cinco mil dóla- res americanos); Que, según lo señalado en el Artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, las adquisi- ciones a efectuarse cuentan con la disponibilidad pre- supuestal correspondiente, cuya fuente de financia- miento la constituyen recursos provenientes de ingre- sos extraordinarios percibidos en el mes de setiembre de 2000; Que, como consecuencia de que los Bienes Culturales Muebles, por su valor artístico e histórico no admiten sustitutos, se configura el supuesto contemplado en el literal f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros aprobada por Ley Nº 26702, de con- formidad con lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Adminis- tración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración al proceso de Adjudicación Directa Selectiva la adquisi- ción de los Bienes Culturales Muebles señalados en la parte considerativa de la presente Resolución y, consecuentemente, autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a la adquisición correspondiente mediante procesos de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- Disponer que la Superinten- dencia Adjunta de Administración General remita co- pia de la presente Resolución y los Informes Técnico y Legal que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calen- dario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 27622 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Corrigen resolución que declaró inconstitucionales diversos artículos y disposiciones complementarias, transitorias y finales de la Ley Nº 26835 Expediente Nº 001-98-AI/TC Pedro Carrasco Narváez y otros RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, veintinueve de junio del año dos mil uno. VISTA La sentencia expedida por este Colegiado, con fecha quince de junio del dos mil uno y publicada el veintisiete de junio del dos mil uno, en el Expediente Nº 01-98-AI/TC; y, ATENDIENDO A 1) Que en la sentencia expedida en el Expediente Nº 01-98-AI/TC se han producido algunos errores materia- les, fundamentalmente referidos a aspectos de redac- ción; 2) Que conforme lo dispone el Artículo 59º de la Ley Orgánica del Tribunal Nº 26435, este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido, dentro del plazo de dos días a partir de su notificación o publicación; RESUELVE Corregir de oficio la sentencia expedida con fecha quince de junio del dos mil uno y publicada el veintisiete de junio del dos mil uno y por consiguiente: