Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Interconectado Sur vienen utilizando las celdas de su propiedad". Por los argumentos expuestos, ELECTROPERU, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 62º de la LCE, solicita al OSINERG la fijacion de la compensacion mensual por el uso que terceros vienen haciendo de las celdas de salida de la S.E. Mantaro, que corresponden a las lineas L-201, L-202, L-203, L-204, L-218, L-219 y L-220. La compensacion mensual debera ser calculada sobre la base del costo de inversion senalado en el argumento v. anterior, e incluir los correspondientes costos de operacion y mantenimiento. B.- ANALISIS DE LA SOLICITUD DE ELECTROPERU B.1.- FUNDAMENTO LEGAL El MORDAZA legal vigente establece, por medio del Articulo 62º de la LCE, que las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision deben ser reguladas por la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG). Asi mismo, dispone que cuando el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. A su vez, el Articulo 139º del Reglamento de la LCE dispone explicitamente el procedimiento que se debe adoptar, para fijar las compensaciones, cuando las instalaciones son de uso exclusivo de la generacion. De los Articulos 62º de la LCE y 139º de su Reglamento, se desprende lo siguiente: · Que el Articulo 139º reglamenta el Articulo 62º estableciendo los procedimientos que deberan seguirse para la fijacion de las compensaciones que deben regir para el sistema MORDAZA de transmision; · Que el inciso a) del Articulo 139º determina el procedimiento para los casos de la utilizacion exclusiva de una determinada instalacion de transmision por parte de un generador o de la demanda. B.2.- FUNDAMENTO TECNICO La Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG), en el analisis que condujo a la aprobacion de la Resolucion Nº 004-2001 P/CTE identifico el Sistema de Transmision Economicamente Adaptado (en adelante STEA) del SST Mantaro - Lima. En aplicacion del MORDAZA legal vigente, la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) establecio que las instalaciones que conforman el SST Mantaro - MORDAZA sirven de forma exclusiva a las empresas de generacion que permiten transferir su energia desde sus centrales hasta las barras del Sistema Principal ubicadas en la MORDAZA de Lima. Por lo mismo, mediante Resolucion Nº 004-2001 P/CTE, fijo la Compensacion Mensual que los titulares de las centrales de generacion del Sistema Interconectado Nacional deben pagar por el uso de las instalaciones del sistema Mantaro-Lima pertenecientes a ETECEN S.A. Las celdas de salida ubicadas en la subestacion Mantaro de propiedad de ELECTROPERU correspondientes a las lineas de transmision L-201 y L-202 (L.T. Mantaro - Pachachaca), L-203 y L-204 (L.T. Mantaro - Independencia), L-218 y L-219 (L.T. Mantaro - Pachachaca) y L-220 (L.T. Mantaro - Huayucachi); forman parte del denominado Sistema MORDAZA de Transmision Mantaro - Lima. Por lo tanto, corresponde a ELECTROPERU percibir compensacion de los titulares de generacion que usen las celdas de su propiedad. B.3.- DETERMINACION DEL COSTO MEDIO ANUAL Para percibir el Costo Medio Anual, el Reglamento de la LCE establece que los generadores servidos exclusivamente por las instalaciones de transmision deberan pagar una compensacion mensual. Dicha compensacion ha sido obtenida a partir del Costo Medio Anual, utilizando ademas, una tasa de actualizacion del 12% y un MORDAZA de cambio de 3,5 S/./ US$/. La determinacion del costo medio de inversion se realizo sobre la base de modulos estandares con disenos optimizados para sus condiciones operativas, asi como con costos promedio de mercado. El valor resultante

asciende a US$ 4 183 122 (cuatro millones ciento ochenta y tres mil ciento veintidos dolares americanos). Los Costos de Operacion y Mantenimiento (COyM) anual de las instalaciones de transmision de ELECTROPERU corresponden a costos estandares. El porcentaje usado fue 3,03%, el mismo que se considera que es similar al que posee la empresa de transmision del Centro Norte ETECEN S.A. El valor aprobado para el COyM resulto igual a US$ 126 887 (ciento veintiseis mil ochocientos ochenta y siete dolares americanos). B.4.- ASIGNACION DE LAS COMPENSACIONES De acuerdo con el inciso a) del Articulo 139º del Reglamento de la LCE, los generadores que se benefician del servicio exclusivo de las instalaciones de transmision deberan asumir la compensacion mensual sobre la base del uso fisico que realicen de las mismas. En este sentido, el pago de las compensaciones debera ser responsabilidad de los titulares de generacion, incluido ELECTROPERU S.A. (en su calidad de generador), sobre la base del uso fisico de las mismas. El reparto de la responsabilidad por el uso de la red se determinara con la aplicacion del metodo de los Factores de Distribucion Topologicos; tal como se establecio en la determinacion de las compensaciones de las instalaciones del SST Mantaro - MORDAZA pertenecientes a ETECEN S.A. y del transformador de la subestacion MORDAZA de REDESUR S.A. Del analisis de los argumentos de la solicitud, conforme a lo expuesto en el acapite B que antecede, se desprende que la misma debe ser declarada procedente, debiendo fijarse las compensaciones por el uso de las celdas en 220 KV de ELECTROPERU en la subestacion MORDAZA Armino (Mantaro). De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Articulo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 017-2001 de fecha 17 de MORDAZA del ano 2001. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese la Compensacion Mensual que percibira ELECTROPERU S.A. por las celdas en 220 KV ubicadas en la subestacion MORDAZA Armino; segun se indica a continuacion:
DESCRIPCION Compensacion Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles/Mes) Celdas de Salida L-201 y L-202 (L.T. Mantaro - Pachachaca) 51 097 Celdas de Salida L-203 y L-204 (L.T. Mantaro - Independencia) 51 097 Celdas de Salida L-218 y L-219 (L.T. Mantaro - Pachachaca) 51 097 Celda de Salida L-220 (L.T. Mantaro - Huayucachi) 25 548

Articulo 2º.- La compensacion a que se refiere el Articulo 1º anterior debera ser pagada por los titulares de las centrales de generacion del Sistema Interconectado Nacional en funcion del uso fisico de las instalaciones. Para tal fin se utilizara el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por ELECTROPERU S.A. Articulo 3º.- La compensacion a que se refiere el Articulo 1º anterior sera actualizada mensualmente empleando las siguientes relaciones: CM1 FACM FTC FTA FPM = = = = = CM0 * FACM a * FTC*FTA + b*FPM TC/TC0 (1+TA)/(1+TA0) IPM/IPM0

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