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Pág. 207207 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 Interconectado Sur vienen utilizando las celdas de su propiedad". Por los argumentos expuestos, ELECTROPERÚ, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 62º de la LCE, solicita al OSINERG la fijación de la compensación men- sual por el uso que terceros vienen haciendo de las celdas de salida de la S.E. Mantaro, que corresponden a las líneas L-201, L-202, L-203, L-204, L-218, L-219 y L-220. La compensación mensual deberá ser calculada sobre la base del costo de inversión señalado en el argumento v. anterior, e incluir los correspondientes costos de opera- ción y mantenimiento. B.- ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE ELECTROPERÚ B.1.- FUNDAMENTO LEGAL El marco legal vigente establece, por medio del Artí- culo 62º de la LCE, que las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión deben ser reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG). Así mismo, dispone que cuando el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna. A su vez, el Artículo 139º del Reglamento de la LCE dispone explícitamente el procedimiento que se debe adoptar, para fijar las compensaciones, cuando las insta- laciones son de uso exclusivo de la generación. De los Artículos 62º de la LCE y 139º de su Reglamen- to, se desprende lo siguiente: · Que el Artículo 139º reglamenta el Artículo 62º estableciendo los procedimientos que deberán seguirse para la fijación de las compensaciones que deben regir para el sistema secundario de transmisión; · Que el inciso a) del Artículo 139º determina el procedimiento para los casos de la utilización exclusiva de una determinada instalación de transmisión por parte de un generador o de la demanda. B.2.- FUNDAMENTO TÉCNICO La Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG), en el análisis que condujo a la aprobación de la Resolución Nº 004-2001 P/CTE identificó el Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (en adelante STEA) del SST Mantaro - Lima. En aplicación del marco legal vigente, la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) estableció que las insta- laciones que conforman el SST Mantaro - Lima sirven de forma exclusiva a las empresas de generación que permiten transferir su energía desde sus centrales hasta las barras del Sistema Principal ubicadas en la ciudad de Lima. Por lo mismo, mediante Resolución Nº 004-2001 P/CTE, fijó la Compensación Mensual que los titulares de las centrales de generación del Sistema Interconectado Nacional deben pa- gar por el uso de las instalaciones del sistema Mantaro-Lima pertenecientes a ETECEN S.A. Las celdas de salida ubicadas en la subestación Mantaro de propiedad de ELECTROPERÚ correspondientes a las líneas de transmisión L-201 y L-202 (L.T. Mantaro - Pacha- chaca), L-203 y L-204 (L.T. Mantaro - Independencia), L-218 y L-219 (L.T. Mantaro - Pachachaca) y L-220 (L.T. Mantaro - Huayucachi); forman parte del denominado Sistema Secun- dario de Transmisión Mantaro - Lima. Por lo tanto, corres- ponde a ELECTROPERÚ percibir compensación de los titu- lares de generación que usen las celdas de su propiedad. B.3.- DETERMINACIÓN DEL COSTO MEDIO ANUAL Para percibir el Costo Medio Anual, el Reglamento de la LCE establece que los generadores servidos exclusiva- mente por las instalaciones de transmisión deberán pa- gar una compensación mensual. Dicha compensación ha sido obtenida a partir del Costo Medio Anual, utilizando además, una tasa de actualización del 12% y un tipo de cambio de 3,5 S/./ US$/. La determinación del costo medio de inversión se realizó sobre la base de módulos estándares con diseños optimizados para sus condiciones operativas, así como con costos promedio de mercado. El valor resultanteasciende a US$ 4 183 122 (cuatro millones ciento ochenta y tres mil ciento veintidós dólares americanos). Los Costos de Operación y Mantenimiento (COyM) anual de las instalaciones de transmisión de ELECTRO- PERÚ corresponden a costos estándares. El porcentaje usado fue 3,03%, el mismo que se considera que es similar al que posee la empresa de transmisión del Centro Norte ETECEN S.A. El valor aprobado para el COyM resultó igual a US$ 126 887 (ciento veintiséis mil ochocientos ochenta y siete dólares americanos). B.4.- ASIGNACIÓN DE LAS COMPENSACIO- NES De acuerdo con el inciso a) del Artículo 139º del Reglamento de la LCE, los generadores que se benefician del servicio exclusivo de las instalaciones de transmisión deberán asumir la compensación mensual sobre la base del uso físico que realicen de las mismas. En este sentido, el pago de las compensaciones deberá ser responsabilidad de los titulares de generación, inclui- do ELECTROPERÚ S.A. (en su calidad de generador), sobre la base del uso físico de las mismas. El reparto de la responsabilidad por el uso de la red se determinará con la aplicación del método de los Factores de Distribución Topológicos; tal como se estableció en la determinación de las compensaciones de las instalacio- nes del SST Mantaro - Lima pertenecientes a ETECEN S.A. y del transformador de la subestación Puno de REDESUR S.A. Del análisis de los argumentos de la solicitud, confor- me a lo expuesto en el acápite B que antecede, se despren- de que la misma debe ser declarada procedente, debiendo fijarse las compensaciones por el uso de las celdas en 220 KV de ELECTROPERÚ en la subestación Campo Armiño (Mantaro). De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Artículo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 017-2001 de fecha 17 de julio del año 2001. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese la Compensación Mensual que percibirá ELECTROPERÚ S.A. por las celdas en 220 KV ubicadas en la subestación Campo Armiño; según se indica a continuación:DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles/Mes) Celdas de Salida L-201 y L-202 (L.T. Mantaro - Pachachaca) 51 097 Celdas de Salida L-203 y L-204 (L.T. Mantaro - Independencia) 51 097 Celdas de Salida L-218 y L-219 (L.T. Mantaro - Pachachaca) 51 097 Celda de Salida L-220 (L.T. Mantaro - Huayucachi) 25 548 Artículo 2º.- La compensación a que se refiere el Artículo 1º anterior deberá ser pagada por los titulares de las centrales de generación del Sistema Interconectado Nacional en función del uso físico de las instalaciones. Para tal fin se utilizará el método de los "Factores de Distribución Topológicos" que se describe en el documen- to de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Alloca- tion in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por ELECTROPERÚ S.A. Artículo 3º.- La compensación a que se refiere el Artículo 1º anterior será actualizada mensualmente em- pleando las siguientes relaciones: CM1 =CM0 * FACM FACM =a * FTC*FTA + b*FPM FTC =TC/TC0 FTA =(1+TA)/(1+TA0) FPM =IPM/IPM0