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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

Pág. 207208 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 FACM :Factor de Actualización de la Compensa- ción Mensual. CM0 :Compensación Mensual publicada en el Ar- tículo 1º de la presente resolución, en Nue- vos Soles S/. CM1 :Compensación Mensual actualizada, en Nuevos Soles S/. FTC :Factor por variación del tipo de cambio FTA :Factor por variación de la Tasa Arancelaria FMP :Factor por variación de los precios al por mayor TC :Valor de referencia para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determi- nado por el valor promedio para cobertura de importaciones (valor venta) calculado por la Superintendencia de Banca y Segu- ros del Perú, cotización de oferta y deman- da, tipo de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta correspondiente al último día hábil del mes anterior, publicado en el Dia- rio Oficial El Peruano. TC0 :Tasa de cambio inicial igual a S/. 3.5 US Dólar TA :Tasa arancelaria vigente para la importa- ción del equipo electromecánico de transmi- sión TA0 :Tasa arancelaria inicial igual al 12% IPM :Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano. IPM0 :Indice de precios al por mayor inicial igual a 155.8630042 a :0.5493 b :0.4508 Artículo 4º.- Derógase o déjase en suspenso las dis- posiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 27568 SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Autorizan a la Sociedad de Beneficen- cia de Lima Metropolitana contratar servicios de abogado mediante adjudi- cación de menor cuantía SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 025-2001-P/SBLM Lima, 11 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Directorio Nº 030-2001, de fecha 26 de junio del 2001, el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana acordó aprobar la contratación de un profesional abogado, especialista en el área de contratos, bajo la modalidad de Servicios Persona- lísimos, con estricta observancia de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, previo informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;Que, el Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica Nº 205-A-2001-OGAJ/SBLM, señala la conve- niencia de contratar con el indicado fin al abogado iden- tificado en el anexo que forma parte de dicho informe, por cuanto cuenta con un gran prestigio, solvencia moral y amplia experiencia en el ejercicio de la profesión, especí- ficamente en la materia por la cual va a brindar sus servicios personalísimos, lo cual se condice con lo norma- do en el literal h) del Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001- PCM, justificándose la contratación mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los proce- sos de Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen para servi- cios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; contrataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013- 2001-PCM, establece que son contrataciones para servicios personalísimos los contratos de locación de servicios cele- brados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requi- sito esencial a la persona del locador, ya sea por sus carac- terísticas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica, y de conformidad con el Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Concurso Público, por tratarse de un servicio personalísimo, la contratación de un profesional abogado especializado en materia contrac- tual, para que brinde sus servicios a la Sociedad de Benefi- cencia de Lima Metropolitana, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar que el servicio en mención sea contratado mediante un proceso de adjudicación de me- nor cuantía. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República, suministrándole copia del informe legal que la sustenta. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD JAMES MARTIN TIRADO Presidente 27600 SUNAT Aprueban Nuevas Tarifas de Almace- naje de Bienes Embargados y Comisa- dos y Nuevo Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 083-2001/SUNAT Lima, 19 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 050- 96/SUNAT, se aprobaron las Tarifas de Almacenaje de Bie- nes Embargados o Comisados y el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-99/SUNAT y 031-99/SUNAT se modificaron las Tarifas de Almacenaje y el Arancel de Costas del