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Pág. 207236 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 b) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. c) Copia del Testimonio de Constitución Social d) Acreditar experiencia técnica para ejercer tales actividades. e) Contrato de suministro de combustibles o docu- mentos que acrediten el abastecimiento continuo, excep- to para las empresas de refinación que se constituyan como Distribuidor Mayorista. f) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Artículo 75º.- Emisión de Constancia de Regis- tro De no existir observaciones a la documentación pre- sentada de conformidad con el artículo anterior, el MEM emitirá la Constancia de Registro en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la presentación de la referida documentación. Se emitirá Constancia de Registro por cada Planta de Abastecimiento de donde se despache el Combustible. CAPITULO V DISTRIBUIDOR MINORISTA Artículo 76º.- Requisitos para la obtención del Registro Para obtener el Registro como Distribuidor Minoris- ta, el interesado deberá presentar una solicitud al MEM o DREM, según corresponda, acompañando lo siguiente: 1. Nombre, nacionalidad y domicilio legal. 2. Informe Técnico Favorable del OSINERG del Ca- mión Cisterna o Camión Tanque o copia de la Constancia de Registro vigente del Medio de Transporte a ser utili- zado. 3. Tarjeta de Propiedad 4. Tarjeta de Cubicación Artículo 77º.- Emisión de Constancias de Regis- tro De no existir observaciones a la documentación pre- sentada de conformidad con el artículo anterior, el MEM o la DREM según corresponda, emitirá la Constancia de Registro en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la presentación de la referida documen- tación. Asimismo, el Camión Cisterna o Camión Tanque calificado como el medio que utiliza el Distribuidor Mino- rista para realizar su actividad de comercialización, no podrá ser objeto de inscripción en el Registro de Hidro- carburos para realizar simultáneamente el servicio de transporte. CAPITULO VI CONSTANCIA DE REGISTRO Artículo 78º.- Derechos que otorga la Constan- cia de Registro La Constancia de Registro permitirá que el interesa- do pueda operar Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales e Instala- ciones de Combustibles de Consumidores Directos, así como permitirá la comercialización de Combustibles Líquidos por parte de Distribuidores Mayoristas, Distri- buidores Minoristas e Importadores/Exportadores, se- gún corresponda. Asimismo, permitirá al Consumidor Directo a adquirir de los Distribuidores Mayoristas los Combustibles que han sido autorizados. La Constancia de Registro sólo faculta al usuario a adquirir para el establecimiento, los Combustibles indi- cados en ésta. TITULO OCTAVO INFORMACION Artículo 79º.-Información a proporcionar Los Operadores de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, los Consumidores Directos, los Distribuidores Mayoris-tas, los Importadores/Exportadores y los Distribuidores Minoristas, están obligados a proporcionar la informa- ción necesaria para el cumplimiento de las funciones de las autoridades competentes, en la oportunidad, forma- tos y medios tecnológicos que estas autoridades determi- nen. Los Distribuidores Mayoristas y Distribuidores Mi- noristas remitirán mensualmente al OSINERG la infor- mación de cada uno de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de su propie- dad en cada Planta de Abastecimiento, que a continua- ción se señala: a) Volúmenes diarios de venta, diferenciando las ventas realizadas de sus propias existencias almacena- das de aquellas realizadas de los combustibles adquiri- dos en propiedad de otro Distribuidor Mayorista en el punto de despacho de la Planta de Abastecimiento. b) Transferencias entre Plantas de Abastecimiento y los destinatarios de las mismas. c) Recibos diarios y los orígenes de los mismos. d) Existencia diaria inicial y la media mensual míni- ma. La información se remitirá dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al informado, en los formatos y medios tecnológicos que OSINERG deter- mine. El Distribuidor Mayorista deberá informar al Opera- dor de la Planta de Abastecimiento, sobre los cambios producidos en el volumen de su propiedad, como conse- cuencia de ventas realizadas a otros Distribuidores Mayoristas. Artículo 80º.- Información de las característi- cas de los Combustibles Los Distribuidores Mayoristas, están obligados a informar al MEM, cada uno de los Combustibles Líqui- dos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen, detallando su clasificación, caracte- rísticas y especificaciones. TITULO NOVENO SUPERVISION Artículo 81º.- Supervisión Si en el proceso de supervisión, OSINERG detectara el incumplimiento de las normas de operación, seguri- dad y medio ambiente, estará facultado a exigir el cum- plimiento de dichas normas, sin perjuicio de las sancio- nes administrativas que correspondan. Artículo 82º.- Intercambio de información OSINERG podrá cruzar la información proporciona- da por las personas que actúan en el proceso de comer- cialización de Combustibles Líquidos, a fin de fiscalizar que las actividades de comercialización se realicen con- forme a las autorizaciones y registro vigente otorgados por el MEM y las DREM. TITULO DECIMO INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 83º.-Aplicación de sanciones Las sanciones por las infracciones contempladas en el presente Reglamento serán determinadas por el OSINERG. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o pena- les a que hubiere lugar, se considera infracción sanciona- ble cualquier incumplimiento de las disposiciones lega- les y técnicas contenidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Distribuidores Mayoristas contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento para dar cumplimiento a las disposiciones que se esta- blecen en el Capítulo Segundo del Título IV, con excep- ción de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 43º del presente. Transcurrido dicho plazo sin que cumplan con