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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2001 (22/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 207238 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 Que, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciuda- danas; Que, el Artículo 166º de la Constitución Política del Perú establece que la Policía Nacional del Perú tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y res- tablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimien- to de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, la Ley Nº 27238 – Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, determina que la Institución Policial es profesional y jerarquizada y sus integrantes repre- sentan la ley, el orden y la seguridad en toda la Repúbli- ca, gozan de competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental; Que, el Gobierno Transitorio tiene entre sus objeti- vos, la reinstitucionalización democrática en el país, la lucha contra la corrupción, la modernización de la es- tructura del Estado y la plena vigencia de los derechos constitucionales, como condiciones básicas para la convi- vencia social; Que, la Policía Nacional del Perú es una Institución que presta servicios esenciales para el funcionamien- to del Estado y la convivencia social, siendo por ende necesario impulsar un proceso de Reforma Policial que la haga más moderna, eficiente y apta para res- ponder a los nuevos desafíos que plantea la actual situación; Que, es necesario garantizar que el proceso de reforma de la Institución Policial se sustente en un instrumento normativo de alto nivel doctrinario, filo- sófico y académico, que contemple las aspiraciones y visión general para su adecuada y oportuna aplica- ción, acorde con los Objetivos del Sector Interior así como con las necesidades presentes y futuras de un país democrático, descentralizado, pluricultural y con rasgos propios; Que, el Ministerio del Interior ha formulado el Proyecto de Bases de la Reforma Policial, documento que se enmarca adecuadamente en el ordenamiento legal vigente y en los Objetivos del Gobierno Transito- rio; De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior aprobada por Decreto Legislativo Nº 370, concordante con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la prepublicación del “Pro- yecto de Bases de la Reforma Policial”, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 27722JUSTICIA Conceden indulto por razones humani- tarias a internos de los establecimien- tos Penitenciarios de La Merced y Mi- guel Castro Castro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 305-2001-JUS Lima, 21 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de la persona huma- na y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Fritz Walter ANGULO BULNES o Fritz Walter ANGULO BULNEZ se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de La Merced; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica del 6 de julio de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad irreversible muy grave que requiere de tratamiento especializado; Que, el Informe Médico posterior de fecha 11 de julio de 2001 confirma el diagnóstico anterior, indicando que el pronóstico es reservado; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales, y su delicado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 21) de la Constitución Política del Perú, corres- ponde al Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones hu- manitarias, a Fritz Walter ANGULO BULNES o Fritz Walter ANGULO BULNEZ, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de La Merced. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 27698 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 306-2001-JUS Lima, 21 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú, la defensa de la persona huma- na y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Rolando Antonio VILLAR GOMEZ se encuentra interno en el Establecimiento Penal de Régimen Cerra- do Especial Miguel Castro Castro; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Peniten- ciaria Nº 1424-2000-INPE/JCT, del 28 de diciembre de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con diabe- tes millitus tipo 1, retinopatía diabética, insuficiencia vascular periférica e insulino dependencia;