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Pág. 207235 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 lares. Las especialidades de los profesionales, serán acordes con la parte del proyecto que ellos desarrollen. Los planos que se requieran presentar a OSINERG para el diseño y construcción deben ser firmados por el interesado o su representante legal, y un profesional colegiado. Artículo 63º.-Certificado de Diseño de Obras Previa evaluación, OSINERG emitirá el Certificado de Diseño de Obras en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la presentación de la solici- tud. De existir observaciones al proyecto, éstas deberán ser comunicadas en un plazo igual, debiendo el interesa- do subsanarlas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por treinta (30) días hábiles más; vencidos los plazos el procedimiento incurrirá en abandono. Artículo 64º.- Licencia de Construcción Para obtener la Licencia de Construcción de los establecimientos señalados en el presente capítulo, el interesado deberá presentar a la Municipalidad Distri- tal correspondiente, adicionalmente a los requisitos que dicho órgano exija, la copia del Certificado de Diseño de Obras emitido por el OSINERG Artículo 65º.- Cronograma de Actividades y rea- lización de pruebas Obtenida la Licencia de Construcción, el interesado presentará a OSINERG copia de la Licencia y el crono- grama de las actividades de construcción e instalación, precisando la fecha en que se realizarán las pruebas de los Tanques, tuberías y demás equipos, a efectos que dicho Organismo realice la verificación correspondien- te. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el intere- sado y OSINERG podrán acordar una fecha para la verificación de dichas pruebas, la misma que no deberá ser diferida en más de noventa (90) días hábiles de la fecha indicada en el cronograma. Dichas pruebas debe- rán constar en un acta que levantará OSINERG en presencia del interesado. De existir observaciones, el interesado y OSINERG podrán acordar una nueva fecha para la verificación de las citadas pruebas. Artículo 66º.- Emisión de Informe Técnico Fa- vorable Concluida la construcción e instalación, OSINERG emitirá, si corresponde, el Informe Técnico Favorable del establecimiento. Artículo 67º.- Licencia Municipal de Funciona- miento Para obtener la Licencia Municipal de Funciona- miento, el interesado deberá presentar a la Municipali- dad Distrital correspondiente, adicionalmente a los re- quisitos que dicho órgano exija, la copia del Informe Técnico Favorable de los establecimientos emitido por el OSINERG. Artículo 68º.- Solicitud de Constancia de Regis- tro Obtenida la Licencia Municipal, el interesado solici- tará al MEM o DREM, según corresponda, la Constancia de Registro, para lo cual deberá presentar copia del Informe Técnico Favorable, copia de la Licencia expedi- da por la Municipalidad y copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Asimismo, de- berá presentar copia del permiso otorgado por DICAPI o copia de la autorización otorgada por la administración del Aeropuerto, según sea el caso. Con la documentación presentada el MEM o la DREM, según corresponda emitirá la Constancia de Registro respectiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 69º.- Operación de Plantas de Abaste- cimiento y Terminales Para que las Plantas de Abastecimiento y Terminales operen deberán tener vigentes la Constancia de Regis- tro y la Licencia Municipal de Funcionamiento y en loscasos que cuenten con facilidades para acoderamiento y atención a naves o barcazas, deberán tener adicional- mente la Autorización de la Capitanía de Puertos. Artículo 70º .- Modificación de Instalaciones El proyecto de modificación de las Instalaciones o equipamiento de un Establecimiento, modificará la data del Registro de Hidrocarburos, en consecuencia seguirá el procedimiento indicado en los artículos precedentes del presente Capítulo. CAPITULO II OPERADORES DE PLANTAS DE ABASTECIMIENTO, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO EN AEROPUERTOS Y TERMINALES Artículo 71º.- Requisitos de obtención de regis- tros Para obtener el registro como Operador de una Plan- ta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Ae- ropuertos o Terminal, excepto para aquellos que se registraron de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del presente Título, el interesado deberá presentar una solicitud al MEM, acompañada de lo siguiente: a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal. b) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. c) Copia del Testimonio de Constitución Social si se trata de persona jurídica o copia de la Libreta Electoral o del Carné de Extranjería si se trata de persona natural. d) Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad Provincial correspondiente. e) Copia del contrato de arrendamiento o del contrato de servicio u otra modalidad similar de contratación, que acredite la operación de la Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto o Terminal. f) Autorización de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas cuando corresponda. Artículo 72º.- Emisión de Constancia de Regis- tro De no existir observaciones a la documentación pre- sentada de conformidad con el artículo anterior, el MEM emitirá la Constancia de Registro en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados desde la presentación de la referida documentación. CAPITULO III IMPORTADOR/EXPORTADOR Artículo 73º-Requisitos para Importador/Expor- tador El Importador/Exportador, a efectos de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, deberá presentar una solicitud indicando y adjuntando lo siguiente: a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal. b) Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. c) Copia del Testimonio de Constitución Social d) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Asimismo, deberá comunicar al MEM, cada vez que ingrese al país petróleo o combustible líquido o produc- tos derivados de los Hidrocarburos, indicando los volú- menes a importar, así como la identificación de los mismos adjuntando la autorización otorgada por ADUA- NAS del ingreso y salida del Combustible y Otro Produc- to Derivado de los Hidrocarburos. CAPITULO IV DISTRIBUIDOR MAYORISTA Artículo 74º.-Requisitos para su calificación a) Nombre, nacionalidad y domicilio legal.