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Pág. 207237 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de julio de 2001 las disposiciones contenidas en el referido Capítulo, se revocará la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Segunda .- Los Distribuidores Mayoristas a efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 42º del presente Reglamento, dispondrán de los plazos siguientes: - Seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para efectuar el transporte te- rrestre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en las provincias donde están ubicadas las Plantas de Abastecimiento. - Seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para efectuar el transporte terrestre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en los departamentos donde están ubicadas las Plantas de Abastecimiento. - Seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior para efectuar el transporte terrestre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a nivel nacional. Tercera.- Al 1 de octubre de 2002, los sistemas de despacho a Medios de Transporte Terrestre para Hidro- carburos Líquidos Clase I y Clase II, deberán ser de carga por el fondo con sistema de recuperación de vapo- res, excepto aquellos que normalmente son despachados a temperaturas por encima de la ambiental. En este sentido, los Operadores de Plantas de Abastecimiento atenderán únicamente a los Medios de Transporte Te- rrestre que tengan instalado el sistema de llenado por la parte inferior y sistema de recuperación de vapores. Asimismo, a partir de la referida fecha, la aplicación de aditivos al combustible debe realizarse exclusivamen- te utilizando dosificadores conectados con la línea de llenado a los Medios de Transporte Terrestre y mediante instalaciones fijas en las Plantas de Abastecimiento. Cuarta .- Al 1 de octubre de 2002, las Plantas de Abastecimientos existentes deberán tener instalado el sistema de quemado o de procesamiento a que se refiere el Artículo 13º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Distribuidores Mayoristas, Consumi- dores Directos y Distribuidores Minoristas deberán cum- plir las normas para control de órdenes de pedido que emitirá OSINERG. Segunda .- La DGH o DREM podrán revocar cuales- quiera de las autorizaciones e inscripciones otorgadas, si se detectara violación de la reglamentación vigente o en caso que exista falsedad en los reportes o informes sobre los que se ha basado la autorización e inscripción. Tercera .- Los Operadores de Planta, los Distribuidores Mayoristas y Distribuidores Minoristas, no deberán expen- der Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a Consumidores Directos, Transportistas y Otras Personas que realizan Actividades de Comercializa- ción de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que no se encuentren con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos. DISPOSICION FINAL Unica.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 401- 2001-EM/VME. 27620 MITINCI Autorizan viaje de representante del Mi- nisterio a Panamá para participar en di- versos eventos sobre comercio electró- nico, sociedad civil y administración en el marco del ALCA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2001-ITINCI Lima, 21 de julio de 2001CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá - República de Panamá, se realizará del 22 al 24 de julio del 2001 la Reunión de Coordinación Andina y la "X Reunión del Comité Conjunto de Expertos del Sector Público y Privado sobre Comercio Electrónico" y del 24 al 26 de julio del 2001 se llevará a cabo la Reunión de Coordinación Andina y la "XII Reunión del Comité de Sociedad Civil", asimismo del 29 de julio del 2001 al 1 de agosto del 2001, se desarrollará la Reunión de Coordinación y la "VII Reunión del Subcomité sobre Admi- nistración y Presupuesto", en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, formu- lar, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de una representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con la Ley Nº 27427, Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96- ITINCI/DM, modificada con Resolución Ministerial Nº 077-2001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Panamá - República de Panamá, del 22 de julio del 2001 al 1 de agosto del 2001 de la señorita Liliana Honorio Malásquez, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: Srta. LILIANA HONORIO MALASQUEZ Pasajes US$ 495.60 Viáticos US$ 2,200.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 27697 INTERIOR Aprueban prepublicación del "Proyec- to de Bases de la Reforma Policial" (N. de E. El Proyecto se pública en Separata Especial) DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-IN El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 370, la función policial recae dentro del ámbito del Ministerio del Interior;