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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 100

Pág. 207594 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 do, para destinarlo como albergue para la atención y recuperación de los niños y adolescentes de la calle; Que, como consecuencia de que el recurrente ha sustentado favorablemente la solicitud de afectación en uso, debe declararse improcedente la solicitud presenta- da por la Asociación de Iglesias Evangelistas del Perú "La Voz de los Mártires"; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado para el que se otorgó, así como, si transcurridos dos años desde la fecha de la afectación no se hubiere destinado al fin correspondiente; sin quedar obligado al pago de mejoras ni indemnización alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobi- liaria fiscal se aprueban mediante Resolución de la Superintendencia a favor de las reparticiones del Estado y/o a favor de instituciones particulares que desempeñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78- VC, Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, concordado con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el terreno de 1 600,00 m², ubicado frente a la calle Los Eucaliptos con la calle 3, urbanización Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigan- cho, provincia y departamento de Lima que forma parte del terreno de mayor extensión de 8 487,53 m², inscrito en la Ficha Nº 1195773 con continuación en la Partida Electróni- ca Nº 43106783 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el asiento 1500 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Lima, a favor del Centro Shama Niños de la Calle, para que lo destine a un programa de atención y recuperación de los niños y adolescentes de la calle. Artículo 2º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por la Asociación de Iglesias Evangelistas del Perú "La Voz de los Mártires", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 27780 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Nombran representantes de la Munici- palidad ante la Comisión que estable- cerá el régimen de gestión común de transporte público entre las provin- cias de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 22413 Lima, 5 de julio de 2001EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el inciso 4) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y ad- ministrar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, la Ley Nº 23853: Ley Orgánica de Municipa- lidades señala que las Municipalidades son competentes para regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito; establece que les corresponde regular el trans- porte urbano y otorgar las licencias y concesiones corres- pondientes; regular el transporte colectivo y tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, la Ley Nº 27181: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que cuando dos ciudades o áreas urbanas pertenecientes a provincias contiguas conforman un área urbana continua que requiere una gestión conjunta del transporte y tránsito terrestre, las municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común; Que, las ciudades de Lima y del Callao, presentan las características que se señala en el Artículo 17.2 de la Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, por lo que resulta necesario establecer un régimen de gestión co- mún; Que, para ello es necesario que la Municipalidad Metropolitana de Lima, nombre a sus representantes, en las comisiones de trabajo que se constituyan para establecer el régimen de gestión común; Que, de conformidad con las atribuciones que le refiere el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, y con cargo a dar cuenta al Concejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a los representan- tes de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Comisión a conformarse con la Municipalidad Provin- cial del Callao que establecerá el régimen de gestión común de transporte público entre ambas provincias, quienes son: CPC ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal de Transporte Urbano. ING. ÁNGELA MOLLO GUTIÉRREZ Asesora Técnica. DR. EDWIN MASSEUR STOLL Asesor Legal. Artículo Segundo.- Los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima tienen como atri- buciones y funciones las siguientes: a. Proponer a la Municipalidad Provincial del Callao el régimen de gestión común a que se refieren el Artículo 17.2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y Decreto Supremo Nº 046-2000- MTC. b. Negociar con los representantes de la Munici- palidad Provincial del Callao los términos del régimen de gestión común. c. Aprobar las rutas de interconexión y las carac- terísticas de operación del servicio. d. Diseñar las exigencias comunes para la concesión de las rutas de interconexión. e. Evaluar y replantear las rutas de interconexión entre Lima y Callao, como componentes de una Red Integrada de Rutas de Lima Metropolitana y del Callao. f. Proponer al Concejo Metropolitano de Lima, a través de la respectiva Comisión de Regidores, el proyec- to de ordenanza que establece el régimen de gestión común. g. Designar a los asesores técnicos y legales que estimen necesarios para optimizar su actividad. Registre, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 27960