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Pág. 207592 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 ADUANAS Aprueban circular referida a la presen- tación de información del proceso de tarja mediante expediente CIRCULAR Nº INTA-CR.044-2001 Callao, 25 de julio de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente.- ASUNTO :Presentación de la información del pro- ceso de tarja mediante expediente. REF. :Procedimiento INTA-PG.09 Versión 2 (numeral 2, sección VI) Estando a las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 1322 del 16-DIC-99 y 447 del 17-ABR-01, sírvase tener en cuenta lo siguiente: 1.La Circular Nº INTA-CR-132 dispone que la infor- mación transmitida por los transportistas o ingre- sada por el personal aduanero, se almacena en un archivo definitivo con excepción de la relativa al peso de las mercancías la que es almacenada como dato temporal hasta la recepción de la informa- ción del proceso de tarja enviada por el Terminal de Almacenamiento, momento en el cual se actua- liza y corrige la información de este campo transfi- riéndose al archivo definitivo. En este sentido, cuando la información del proceso de tarja se presente mediante expediente en el plazo establecido, corresponde dar el mismo trata- miento señalado para la transmisión electrónica en el párrafo precedente, por lo que se debe proce- der a actualizar y corregir la información del peso y transferir al archivo definitivo. 2.La sanción del numeral 2 del inciso a) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas será aplicable sobre la información almacenada en forma definitiva. 3.El datado automático y numeración de las Decla- raciones se efectúa por el SIGAD previa validación de los datos de la declaración con los de la informa- ción de las Notas de Tarja o Tarja al Detalle transmitidas por el Terminal de Almacenamiento o presentadas por el Importador o Depósito Adua- nero. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 27913 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi - sede central RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 063-2001-INDECOPI/DIR Lima, 19 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que la señorita Gladys Triveño Chan Jan ha formula- do renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi -sede cen- tral-;Que la citada renuncia ha sido debidamente aceptada por el Directorio del Indecopi; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Gladys Triveño Chan Jan al cargo de miem- bro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi -sede central-, dándole las gracias por los servi- cios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 27857 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible apelación contra observación formulada a la solicitud de inscripción de junta directiva de asociación RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 307-2001-ORLC/TR Lima, 19 de julio de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por ROSA BEATRIZ GAMARRA EULOGIO (mediante escrito in- gresado al Registro el 6 de febrero de 2001) contra la observación formulada por el Registrador Público de la Oficina Registral Regional Región Ucayali, Dr. Nicolini Rojas Florencio, a la solicitud de inscripción de junta directiva de la Asociación de Comerciantes y Producto- res de Pan Llevar de la provincia de Coronel Portillo. El título fue presentado el 12 de enero de 2001 con el Nº 270; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el numeral B.8 apartado 02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 004-2000- JUS y al Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos -D.S. Nº 02-94-JUS-, el escrito con- teniendo el recurso de apelación deberá indicar la firma y el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; Que, en el presente caso, el escrito de apelación no contiene la firma del recurrente ni se ha indicado el domicilio legal; ante ello, esta Sala del Tribunal Regis- tral ha notificado al apelante a través de la publicación efectuada el 1 de julio de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de las formalidades omitidas a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artí- culo 64º de la referida Ley; Que, no habiendo cumplido el recurrente con subsa- nar las omisiones anteriormente señaladas y transcurri- do en exceso el término legal, esta instancia procede a emitir Resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación in- terpuesto contra la observación formulada por el Regis- trador Público de la Oficina Registral Región Ucayali al