Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANEXO-A

Pag. 207671

presente su informacion, con el sustento correspondiente. Si transcurridos cuatro meses de la MORDAZA actualizacion, una empresa generadora no presenta nueva informacion, la DOCOES actualizara los precios de dicho integrante, conforme se detalla en el presente procedimiento. 5. DATOS BASE Todos los precios presentados por las empresas generadoras seran sustentados con copias de las facturas que deberan ser entregadas. Para el combustible carbon los datos base a presentar seran:

FORMATO DE INFORMACION REFERENTE A PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DE COMBUSTIBLE CARBON UTILIZADO POR LAS EMPRESAS CONFORMANTES DEL COES Fecha de informacion. Poder calorifico base del carbon. MORDAZA de cambio. Lugar de adquisicion. Tipos y formas de transporte. Poder calorifico Inferior LHV del carbon comprado (kcal/ kg). Precio de adquisicion FOB (US$/Ton). Fletes Maritimos (US$/Ton). Seguro Maritimo (US$/Ton). Precio de adquisicion CIF(US$/Ton). Impuestos que no generen credito fiscal. Derechos de Aduana (US$/Ton). Mermas (US$/Ton). Descarga de muelle (US$/Ton). Fletes terrestres y seguros Adicionales (US$/Ton). Precio en MORDAZA en base natural (US$/Ton). Precio en MORDAZA para el poder calorifico base (US$/Ton). Se acompanara la documentacion sustentatoria de la informacion indicada, adjuntando las copias de las facturas que deberan ser entregadas. PROCEDIMIENTO N° 31 C INFORMACION DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DE COMBUSTIBLE GAS NATURAL 1. OBJETIVO Consignar y actualizar la informacion relativa a precios, costos y calidad del combustible gas natural, utilizada para el calculo de costos variables de unidades de generacion termoelectrica. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (Articulo 40º incisos c y d). 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulo 99º). 2.3. Decreto Supremo N° 016-2000-EM, modificado por D.S. N°034-2001-EM. 3. RESPONSABILIDAD Entrega de la informacion : Empresas de Generacion. Verificacion : DOCOES. 4. OPORTUNIDAD Y VIGENCIA Toda la informacion relativa a precios, costos, calidad y formula de reajuste, sera presentada por cada empresa generadora dentro de los primeros treinta (30) dias de vigencia de nuevos contratos de suministro, nuevos contratos de transporte y nuevos contratos de distribucion, o de su modificaciones. La DOCOES respetara la informacion alcanzada para un periodo minimo de dos meses. Cualquier modificacion de la misma que solicite un integrante, dentro del lapso indicado, requerira del acuerdo de los demas integrantes. Las empresas generadoras nuevas presentaran la informacion correspondiente MORDAZA de su incorporacion al COES. Para las empresas ya incorporadas al COES, cualquier actualizacion de la informacion debera cumplir con los mismos requisitos de sustentacion. Si transcurridos dos meses de la MORDAZA actualizacion, una empresa generadora no presenta nueva informacion, la DOCOES podra actualizar los precios (o costos) de dicho integrante, conforme se detalla en el presente procedimiento. 5. DATOS BASE Todos los precios, costos y calidad seran sustentados entregando a la DOCOES MORDAZA integra de los contratos y facturas respectivos que permitan verificar los siguientes datos base:

a) b) c) d) e) f)

Precios FOB en puerto de embarque. Costos de seguros y flete maritimo. Impuestos que no generen credito fiscal. Costos de aduanas y otros costos de desaduanaje. Costos de descarga y fletes terrestres, hasta silos. Calidad del combustible.

6. PROCEDIMIENTO La informacion relativa a precios, costos y calidad del combustible carbon utilizado en centrales termoelectricas, sera proporcionada a la DOCOES por los generadores en cada oportunidad de la compra del combustible, acompanada de un informe sustentatorio de los valores entregados, en formato que figura en el Anexo-A. De conformidad con lo senalado en el numeral 4 del presente procedimiento, si transcurrido el lapso de cuatro meses el generador no informase modificacion al precio de combustible, la DOCOES automaticamente actualizara el precio del combustible aplicando el siguiente procedimiento:

a) Se multiplica el precio FOB de la MORDAZA informacion presentada por el factor de actualizacion:

PC = FAC X PC 1 0
Donde: FAC : Factor de Actualizacion del Precio FOB del carbon. PC1 : Precio FOB del carbon actualizado. PC0 : Precio FOB del carbon de la MORDAZA informacion presentada. b) El factor de actualizacion se determina con la siguiente formula:
FOB1 FAC = FOB0

Donde: FAC FOB1 : Factor de Actualizacion del Precio FOB del carbon. : Precio FOB del carbon que figura en la revista "Coal Week International", de mas proxima publicacion vigente disponible a la fecha que se desea actualizar. Este precio correspondera al lugar mas cercano de donde se adquirio el carbon y al poder calorifico mas cercano al informado inicialmente. : Precio FOB del carbon que figura en la revista "Coal Week International", de mas proxima publicacion vigente al momento de la MORDAZA informacion presentada por la empresa de generacion. Este precio correspondera al lugar mas cercano de donde se adquirio el carbon y al poder calorifico mas cercano al informado inicialmente.

FOB0

El precio final actualizado es el precio FOB actualizado mas los otros precios asociados (costos de seguros y flete maritimo, impuestos que no generen credito fiscal, costos de aduanas y otros costos de desaduanaje, costos de descarga y fletes terrestres hasta silos). Los precios asociados se mantendran de acuerdo a la MORDAZA informacion presentada por la empresa.

a) Precio o Costo del gas en punto de entrega del suministrador, desagregado en precio en boca de MORDAZA y transporte. b) Precio o Costo de transporte y distribucion del gas desde el punto de entrega del suministrador hasta la planta de generacion electrica.

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