TEXTO PAGINA: 21
Pág. 207671 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 presente su información, con el sustento correspondien- te. Si transcurridos cuatro meses de la última actualiza- ción, una empresa generadora no presenta nueva informa- ción, la DOCOES actualizará los precios de dicho integran- te, conforme se detalla en el presente procedimiento. 5. DATOS BASE Todos los precios presentados por las empresas genera- doras serán sustentados con copias de las facturas que deberán ser entregadas. Para el combustible carbón los datos base a presentar serán: a)Precios FOB en puerto de embarque. b)Costos de seguros y flete marítimo. c)Impuestos que no generen crédito fiscal. d)Costos de aduanas y otros costos de desaduanaje. e)Costos de descarga y fletes terrestres, hasta silos. f)Calidad del combustible. 6. PROCEDIMIENTO La información relativa a precios, costos y calidad del combustible carbón utilizado en centrales termoeléctricas, será proporcionada a la DOCOES por los generadores en cada oportunidad de la compra del combustible, acompaña- da de un informe sustentatorio de los valores entregados, en formato que figura en el Anexo-A. De conformidad con lo señalado en el numeral 4 del presente procedimiento, si transcurrido el lapso de cuatro meses el generador no informase modificación al precio de combustible, la DOCOES automáticamente actualizará el precio del combustible aplicando el siguiente procedimien- to: a)Se multiplica el precio FOB de la última informa- ción presentada por el factor de actualización: 0 1PCX FAC PC = Donde: FAC :Factor de Actualización del Precio FOB del car- bón. PC1:Precio FOB del carbón actualizado. PC0:Precio FOB del carbón de la última información presentada. b) El factor de actualización se determina con la siguien- te fórmula: 01 FOBFOBFAC= Donde: FAC :Factor de Actualización del Precio FOB del carbón. FOB1:Precio FOB del carbón que figura en la revista “Coal Week International”, de más próxima publicación vigente disponible a la fecha que se desea actualizar. Este precio corresponderá al lugar más cercano de donde se adquirió el carbón y al poder calorífico más cercano al informado inicialmente. FOB0:Precio FOB del carbón que figura en la revista “Coal Week International”, de más próxima publicación vigente al momento de la última información presentada por la empresa de ge- neración. Este precio corresponderá al lugar más cercano de donde se adquirió el carbón y al poder calorífico más cercano al informado ini- cialmente. El precio final actualizado es el precio FOB actualizado más los otros precios asociados (costos de seguros y flete marítimo, impuestos que no generen crédito fiscal, costos de aduanas y otros costos de desaduanaje, costos de descar- ga y fletes terrestres hasta silos). Los precios asociados se mantendrán de acuerdo a la última información presenta- da por la empresa.ANEXO-A FORMATO DE INFORMACION REFERENTE A PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DE COMBUSTIBLE CARBON UTILIZADO POR LAS EMPRESAS CONFORMANTES DEL COES Fecha de información. Poder calorífico base del carbón. Tipo de cambio. Lugar de adquisición. Tipos y formas de transporte. Poder calorífico Inferior LHV del carbón comprado (kcal/ kg). Precio de adquisición FOB (US$/Ton). Fletes Marítimos (US$/Ton). Seguro Marítimo (US$/Ton). Precio de adquisición CIF(US$/Ton). Impuestos que no generen crédito fiscal. Derechos de Aduana (US$/Ton). Mermas (US$/Ton). Descarga de muelle (US$/Ton). Fletes terrestres y seguros Adicionales (US$/Ton). Precio en silo en base natural (US$/Ton). Precio en silo para el poder calorífico base (US$/Ton). Se acompañará la documentación sustentatoria de la infor- mación indicada, adjuntando las copias de las facturas que deberán ser entregadas. PROCEDIMIENTO N ° 31 C INFORMACIÓN DE PRECIOS, COSTOS Y CALIDAD DE COMBUSTIBLE GAS NATURAL 1. OBJETIVO Consignar y actualizar la información relativa a pre- cios, costos y calidad del combustible gas natural, utilizada para el cálculo de costos variables de unidades de genera- ción termoeléctrica. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctri- cas (Artículo 40º incisos c y d). 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículo 99º). 2.3. Decreto Supremo N° 016-2000-EM, modificado por D.S. N°034-2001-EM. 3. RESPONSABILIDAD Entrega de la información :Empresas de Generación. Verificación :DOCOES. 4. OPORTUNIDAD Y VIGENCIA Toda la información relativa a precios, costos, calidad y fórmula de reajuste, será presentada por cada empresa generadora dentro de los primeros treinta (30) días de vigencia de nuevos contratos de suministro, nuevos contra- tos de transporte y nuevos contratos de distribución, o de su modificaciones. La DOCOES respetará la información alcanzada para un período mínimo de dos meses. Cualquier modificación de la misma que solicite un integrante, dentro del lapso indicado, requerirá del acuerdo de los demás integrantes. Las empresas generadoras nuevas presentarán la infor- mación correspondiente antes de su incorporación al COES. Para las empresas ya incorporadas al COES, cualquier actualización de la información deberá cumplir con los mismos requisitos de sustentación. Si transcurridos dos meses de la última actualización, una empresa generadora no presenta nueva información, la DOCOES podrá actualizar los precios (o costos) de dicho integrante, conforme se detalla en el presente procedimien- to. 5. DATOS BASE Todos los precios, costos y calidad serán sustentados entregando a la DOCOES copia íntegra de los contratos y facturas respectivos que permitan verificar los siguientes datos base: a)Precio o Costo del gas en punto de entrega del suministrador, desagregado en precio en boca de pozo y transporte. b)Precio o Costo de transporte y distribución del gas desde el punto de entrega del suministrador hasta la planta de generación eléctrica.