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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 207690 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que declaró improce- dente solicitud de autorización de in- cremento de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 051-2001-PE Lima, 26 de julio del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00474002 presentado por PESQUERA MISTRAL S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 080-2001-PE/DNE del 8 de marzo del 2001 se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota, vía ampliación de capacidad de bodega de la embarcación "VALERIA K" con matrícula Nº CE-5088-PM con el objeto de ampliarla de 192.03 m3 a 214.21 m3 por sustitución del saldo reservado mediante Resolución Ministerial Nº 312-97-PE, presentada por la recurrente, por cuanto la reserva que se pretende utilizar fue otorgada por un plazo improrrogable de seis meses, plazo que a la fecha de su solicitud se encontraba vencido, por consiguiente no resulta procedente su aplica- ción a la ampliación solicitada, tomando en consideración además, que su incorporación al anexo de la Resolución Ministerial Nº 280-2000-PE, no generó derecho distinto al ya extinguido sino el cumplimiento de la formalidad legal de publicación dispuesta; Que mediante el escrito del visto la recurrente inter- pone recurso de apelación contra la citada Resolución Directoral Nº 080-2001-PE/DNE, el que se fundamenta en que al expedirse la resolución recurrida se ha violado el principio constitucional de jerarquía normativa, al preferir la Resolución Ministerial Nº 312-97-PE frente al Decreto Supremo Nº 09-2000-PE complementado por Resolución Ministerial Nº 280-2000-PE; en que la Resolución Ministe- rial Nº 280-2000-PE es posterior en el tiempo a la Resolu- ción Ministerial Nº 312-97-PE, en consecuencia, con su expedición se dejo sin efecto la Resolución Ministerial Nº 312-97-PE por aplicación del principio de temporalidad; que por la tipología de las normas reglamentarias, los reglamentos secumdum legem como es el caso de la Resolu- ción Ministerial Nº 280-2000-PE simplemente completan o precisan una norma de mayor jerarquía, por lo que en el presente caso la publicación de dicha resolución ministerial implica tácitamente que el derecho base que era necesario precisar fue establecido y/o reconocido por la norma de mayor jerarquía, es decir el Decreto Supremo Nº 09-2000- PE; Que asimismo la recurrente fundamenta su recurso impugnativo en los principios de seguridad jurídica, en cuanto a la necesidad de contar con reglas claras, e igualdad ante la ley, según el cual el Estado se encuentra prohibido constitucionalmente de dictar normas en función a las diferencias de las personas; y, finalmente en que por la irretroactividad de las normas, el hecho que el saldo de capacidad de bodega materia del presente proceso no se encuentre comprendido en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, publicado el 27 de marzo del 2001, no significa de ningún modo que el derecho que solicita se le reconozca se encuentre extinto o caduco; Que el fundamento que sustenta la resolución recurrida se basa en que mediante el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 312-97-PE del 1 de julio de 1997 se reservó a favor del armador JACOBO CAVENAGO REBAZA, 22.18 m3 de capacidad de bodega correspondiente a la embarca- ción pesquera "C&Z-1" por un plazo de seis meses improrro- gables contados a partir del día siguiente de la publicación o notificación de la citada Resolución; que al cumplirse dicho plazo se extinguió el derecho administrativo conteni- do en la citada resolución, por cuanto la extinción del acto administrativo importa la supresión de los efectos jurídicos del mismo, acto administrativo que ha quedado consentido y firme, al no haberse interpuesto contra el los medios impugnativos que la Ley prevé; Que el Decreto Supremo Nº 009-2000-PE del 20 de octubre de 2000 es una norma de ordenamiento pesquero, a través de la cual se establecieron los requisitos y condicio- nes para la utilización de los saldos de capacidad de bodega que hubiesen sido reconocidos por el Ministerio de Pesque- ría; sin embargo no forma parte de la esfera normativa de dicha norma el restablecer la vigencia de saldos otorgados por un plazo determinado y que no hubiesen sido utilizados dentro del mismo, limitándose únicamente a disponer lapublicación de los que hubiesen sido reconocidos y de aquellos que pudiesen serlo en virtud a procedimientos administrativos en trámite, sin alterar el contenido de tales derechos; Que si bien la Resolución Ministerial Nº 280-2000-PE del 27 de octubre del 2000, a través de la cual se publica- ron los saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesquería, sin especificar o distinguir si se trata de saldos vigentes o no, así como los procedimientos en trámite que pudieran dar lugar a su reconocimiento, consignó en el numeral 1 su Anexo Nº 1 al armador JACOBO CAVENAGO REBAZA con un saldo de 22.18 m3 de capacidad de bodega, sin embargo este saldo constitu- ye un derecho extinguido contenido en un acto adminis- trativo firme tanto para la administración, por haber transcurrido el plazo para la declaratoria de la nulidad de oficio, como para el Administrado quien no interpuso los recursos impugnativos que la ley le faculta dentro de los plazos establecidos por ésta; asimismo, al ser ésta una norma reglamentaria del Decreto Supremo Nº 09-2000- PE no puede reconocer ni otorgar derechos distintos a los contenidos en éste; en consecuencia deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; Que de otro lado, por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-PE se publicó la relación de saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesquería, listado que sustituyó el listado aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 280-2000-PE, en el que no se incluyó el saldo reconocido por Resolución Ministerial Nº 312-97-PE, toda vez que el mismo no se encuentra vigente, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores; Que a mayor abundamiento, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, mediante el Oficio Nº 791-2001-JUS-DNAJ de fecha 26 de julio del 2001, absuelve mediante Informe Nº 036-2001-JUS-DNAJ-DDJ la consulta formulada a través del Oficio Nº 702-2001-PE/ DVM y da a conocer la opinión de dicha institución con relación al caso materia de análisis, cuya conclusión deter- mina que no procede lo solicitado por la empresa PESQUE- RA MISTRAL S.A. debiendo declararse infundado el recur- so de apelación interpuesto al considerar que no existe contraposición de normas entre la Resolución Ministerial Nº 280-2000-PE y la Resolución Ministerial Nº 312-97-PE por cuanto el plazo de 120 días a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 009-2000-PE se aplica a los saldos vigentes reconocidos por el Ministerio de Pesquería, toda vez que si la norma hubiese querido comprender a las autorizaciones ya vencidas lo hubiere establecido expresa- mente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA MISTRAL S.A. con- tra la Resolución Directoral Nº 080-2001-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administra- tiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ BACA Viceministro de Pesquería 28038 PROMUDEH Aprueban donaciones efectuadas a favor de instituciones religiosas destinadas a población de escasos recursos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2001-PROMUDEH Lima, 25 de julio de 2001