Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 207690

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que declaro improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 051-2001-PE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00474002 presentado por PESQUERA MISTRAL S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 080-2001-PE/DNE del 8 de marzo del 2001 se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota, via ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion "VALERIA K" con matricula Nº CE-5088-PM con el objeto de ampliarla de 192.03 m3 a 214.21 m3 por sustitucion del saldo reservado mediante Resolucion Ministerial Nº 312-97-PE, presentada por la recurrente, por cuanto la reserva que se pretende utilizar fue otorgada por un plazo improrrogable de seis meses, plazo que a la fecha de su solicitud se encontraba vencido, por consiguiente no resulta procedente su aplicacion a la ampliacion solicitada, tomando en consideracion ademas, que su incorporacion al anexo de la Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE, no genero derecho distinto al ya extinguido sino el cumplimiento de la formalidad legal de publicacion dispuesta; Que mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de apelacion contra la citada Resolucion Directoral Nº 080-2001-PE/DNE, el que se fundamenta en que al expedirse la resolucion recurrida se ha violado el MORDAZA constitucional de jerarquia normativa, al preferir la Resolucion Ministerial Nº 312-97-PE frente al Decreto Supremo Nº 09-2000-PE complementado por Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE; en que la Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE es posterior en el tiempo a la Resolucion Ministerial Nº 312-97-PE, en consecuencia, con su expedicion se dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 312-97-PE por aplicacion del MORDAZA de temporalidad; que por la tipologia de las normas reglamentarias, los reglamentos secumdum legem como es el caso de la Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE simplemente completan o precisan una MORDAZA de mayor jerarquia, por lo que en el presente caso la publicacion de dicha resolucion ministerial implica tacitamente que el derecho base que era necesario precisar fue establecido y/o reconocido por la MORDAZA de mayor jerarquia, es decir el Decreto Supremo Nº 09-2000PE; Que asimismo la recurrente fundamenta su recurso impugnativo en los principios de seguridad juridica, en cuanto a la necesidad de contar con reglas claras, e igualdad ante la ley, segun el cual el Estado se encuentra prohibido constitucionalmente de dictar normas en funcion a las diferencias de las personas; y, finalmente en que por la irretroactividad de las normas, el hecho que el saldo de capacidad de bodega materia del presente MORDAZA no se encuentre comprendido en el Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE, publicado el 27 de marzo del 2001, no significa de ningun modo que el derecho que solicita se le reconozca se encuentre extinto o caduco; Que el fundamento que sustenta la resolucion recurrida se MORDAZA en que mediante el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 312-97-PE del 1 de MORDAZA de 1997 se reservo a favor del armador MORDAZA CAVENAGO MORDAZA, 22.18 m3 de capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "C&Z-1" por un plazo de seis meses improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion o notificacion de la citada Resolucion; que al cumplirse dicho plazo se extinguio el derecho administrativo contenido en la citada resolucion, por cuanto la extincion del acto administrativo importa la supresion de los efectos juridicos del mismo, acto administrativo que ha quedado consentido y firme, al no haberse interpuesto contra el los medios impugnativos que la Ley preve; Que el Decreto Supremo Nº 009-2000-PE del 20 de octubre de 2000 es una MORDAZA de ordenamiento pesquero, a traves de la cual se establecieron los requisitos y condiciones para la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que hubiesen sido reconocidos por el Ministerio de Pesqueria; sin embargo no forma parte de la esfera normativa de dicha MORDAZA el restablecer la vigencia de saldos otorgados por un plazo determinado y que no hubiesen sido utilizados dentro del mismo, limitandose unicamente a disponer la

publicacion de los que hubiesen sido reconocidos y de aquellos que pudiesen serlo en virtud a procedimientos administrativos en tramite, sin alterar el contenido de tales derechos; Que si bien la Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE del 27 de octubre del 2000, a traves de la cual se publicaron los saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesqueria, sin especificar o distinguir si se trata de saldos vigentes o no, asi como los procedimientos en tramite que pudieran dar lugar a su reconocimiento, consigno en el numeral 1 su Anexo Nº 1 al armador MORDAZA CAVENAGO MORDAZA con un saldo de 22.18 m3 de capacidad de bodega, sin embargo este saldo constituye un derecho extinguido contenido en un acto administrativo firme tanto para la administracion, por haber transcurrido el plazo para la declaratoria de la nulidad de oficio, como para el Administrado quien no interpuso los recursos impugnativos que la ley le faculta dentro de los plazos establecidos por esta; asimismo, al ser esta una MORDAZA reglamentaria del Decreto Supremo Nº 09-2000PE no puede reconocer ni otorgar derechos distintos a los contenidos en este; en consecuencia deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; Que de otro lado, por Resolucion Ministerial Nº 1002001-PE se publico la relacion de saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesqueria, listado que sustituyo el listado aprobado por Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE, en el que no se incluyo el saldo reconocido por Resolucion Ministerial Nº 312-97-PE, toda vez que el mismo no se encuentra vigente, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores; Que a mayor abundamiento, la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia, mediante el Oficio Nº 791-2001-JUS-DNAJ de fecha 26 de MORDAZA del 2001, absuelve mediante Informe Nº 036-2001-JUS-DNAJ-DDJ la consulta formulada a traves del Oficio Nº 702-2001-PE/ DVM y da a conocer la opinion de dicha institucion con relacion al caso materia de analisis, cuya conclusion determina que no procede lo solicitado por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A. debiendo declararse infundado el recurso de apelacion interpuesto al considerar que no existe contraposicion de normas entre la Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE y la Resolucion Ministerial Nº 312-97-PE por cuanto el plazo de 120 dias a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 009-2000-PE se aplica a los saldos vigentes reconocidos por el Ministerio de Pesqueria, toda vez que si la MORDAZA hubiese querido comprender a las autorizaciones ya vencidas lo hubiere establecido expresamente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MISTRAL S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 080-2001-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 28038

PROMUDEH
Aprueban donaciones efectuadas a favor de instituciones religiosas destinadas a poblacion de escasos recursos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2001-PROMUDEH MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.