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Pág. 207692 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 evaluar las políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género que permitan habilitar y mejorar la calidad de vida de las mujeres; Que siendo una de las premisas en la temática de mujer, las diferencias existentes al interior del propio grupo de mujeres, y una de estas diferencias la constitu- ye la pertenencia étnica y/o racial a grupos minorita- rios, uno de ellos compuesto por personas afrodescen- dientes o afroperuanas; Que la población femenina afroperuana con frecuencia debe hacer frente a la discriminación y el prejuicio social, por su condición de género, de pertenencia étnica y situa- ción de pobreza, limitando su acceso a una mejor calidad de vida, al trabajo y posiciones de liderazgo en las diversas áreas de la sociedad y el Estado; Que no obstante existir legislación específica que prohíbe la discriminación de este grupo racial, ésta por sí sola no produciría los cambios esperados, razón por la cual consideramos necesario establecer un nivel de coordinación y trabajo conjunto entre la sociedad civil y el Estado para diseñar y proponer lineamientos de políticas orientadas a la ejecución de acciones que per- mitan habilitar y fortalecer a las mujeres afroperuanas, por lo que a mediano plazo se deberá conformar un mecanismo multisectorial y multidisciplinario que pue- da fortalecer esta propuesta; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Mesa de Trabajo: Mujer Afroperuana, que tendrá el encargo de elaborar sus docu- mentos de gestión, definir la agenda programática de trabajo conjunto, así como promover la instalación de un mecanismo multisectorial de trabajo sobre el tema de mujer afroperuana. Artículo 2º.- La Mesa de Trabajo estará conformada por representantes de los siguientes órganos e instituciones: ·Un representante de la Gerencia de Promoción de la Mujer del PROMUDEH, quien la presidirá, ·Un representante de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas del PROMUDEH, ·Un representante de Todas las Sangres, ·Un representante del Centro de Desarrollo Etnico, ·Un representante de la Asociación Cultural Teatro del Milenio, ·Un representante de la Pastoral Afroperuana, ·Un representante del Movimiento Nacional Afrope- ruano F.C., ·Un representante del Centro de Desarrollo de la Mujer Negra Peruana (CEDEMUNEP), ·Un representante del Centro para el Desarrollo Urba- no Rural (CEPDUR), ·Un representante de la Asociación Negra de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (ASONEDT), ·Un representante de la Asociación Negra de Defensa y Desarrollo de la Mujer y Juventud Chinchana (Marga- rita), ·Un representante de la Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Comunidad Negra Peruana (Peruafro), ·Un representante de Mundo Ebano; y, ·Un representante de Nuevo Mundo. Artículo 3º.- La referida Mesa de Trabajo tendrá un plazo de diez (10) días para definir sus objetivos, fines y estatutos y aquellos documentos que considere pertinentes para iniciar su labor, debiendo elevar al Despacho Ministe- rial un informe sobre el tema. Artículo 4º.- La Mesa de Trabajo tendrá la facultad de invitar a especialistas representantes de diversas institu- ciones del sector público y privado para el cumplimiento de sus fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 27978Constituyen Comisión encargada de lineamientos generales y conforma- ción de Mesa Multisectorial de Trabajo relativa a la calidad de vida de las mujeres en prostitución RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2001-PROMUDEH Lima, 26 de julio de 2001 Vistos el Memorándum Nº 593-2001-PROMUDEH/ GPM, de fecha 23 de julio del 2001 de la Gerencia de Promoción de la Mujer, mediante el cual solicita se constituya una Comisión Impulsora para la conforma- ción de una Mesa Multisectorial de Trabajo encargada del diseño y ejecución de lineamientos de trabajo en el tema de prostitución; CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Promoción de la Mujer del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género que permitan habilitar y mejorar la calidad de vida de las mujeres; Que la Prostitución es una de las formas de violencia contra la mujer y de violación a los derechos humanos, razón por la cual es necesario establecer algunos meca- nismos que promuevan remedios sociales y económicos respecto a esta problemática; Que nuestra legislación reglamenta la prostitución, evidenciándose los mayores problemas en la actividad que se realiza en la semiclandestinidad, la misma que se ve afectada fácilmente por la corrupción, inseguridad e insa- lubridad, afectando tanto a quienes la ejercen como a quienes demandan este servicio; Que siendo necesario entonces trabajar en esta temáti- ca, consideramos necesario establecer algún mecanismo multisectorial y multidisciplinario encargado de diseñar y proponer lineamientos de políticas orientadas a la ejecu- ción de acciones que permitan habilitar y fortalecer a las mujeres insertas en esta problemática; para lo cual se ha previsto la conformación de una Comisión Impulsora que organice el camino para la instalación de dicho mecanismo de carácter nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-98-PROMUDEH, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Impulsora encar- gada de trabajar los lineamientos generales, la conforma- ción y la pertinencia del establecimiento de una Mesa Multisectorial de Trabajo que se dedique a la coordinación de acciones y la preparación de una agenda y documentos de gestión, que tengan en cuenta los servicios sociales, las oportunidades educacionales y las alternativas económicas necesarias para mejorar la calidad de vida de las mujeres en prostitución. Artículo 2º.- La Comisión Impulsora estará confor- mada por representantes de los siguientes órganos e insti- tuciones: - Un representante de la Gerencia de Promoción de la Mujer del PROMUDEH, quien la presidirá, - Un representante de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del PROMUDEH, - Un representante de Vía Libre, - Un representante del C.M.P. Flora Tristán, - Un representante del Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño y de la Niña, - Un representante de Save the Children - Suecia, - Un representante de Save the Children - Canadá, - Un representante de la Organización Internacional del Trabajo - Proyecto IPEC, - Un representante del Fondo de Población de las Nacio- nes Unidas, - Un representante de la Municipalidad de Lima, - Un representante de la Municipalidad del Callao.