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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 207683 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 nes de la Presidencia Ejecutiva la de conducir los Concursos de Precios, acto que mediante Resolución Gerencial Nº 003- 96-CTAR-RL-GSRL fue encargado a la Subcomisión de Recepción y Otorgamiento de la Buena Pro; Que, con relación a lo manifestado por el Ing. Gonzales Reátegui respecto a la expedición de la Resolución Ejecuti- va Regional Nº 201-96-CTAR-RL-P del 1.4.96, debe tenerse presente, que al momento en que se llevo a cabo el Proceso de Selección materia de la observación, se encontraba en vigencia el referido Decreto Supremo Nº 014-94-MTC del 2 de junio de 1994, que en su Artículo 5º, inciso b), establecía que cuando el número de propuestas válidas era menor de tres (03), era responsabilidad de la Comisión de Recepción informar tal situación a la Entidad y de ésta declarar desierto el Concurso; Que, si bien es cierto, del tenor de la norma legal acotada, así como de la Resolución Gerencial Nº 003-96- CTAR-RL-GSRL, se advierte que en lo que respecta al Concurso de Precios para la ejecución de la obra "Cons- trucción de 16 aulas del Centro Base Mariscal Oscar R. Benavides", se constituyó una Subcomisión de Recep- ción y Adjudicación de Buena Pro, la cual asumió la conducción del proceso de selección, y que en mérito a dicha competencia dio su conformidad a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 201-96-CTAR-RL-P por la cual se otorgó la Buena Pro a la Asociación Vulcano S.A. y A y A Vásquez Contratistas Generales S.R.L. Tal hecho, no exime de responsabilidad administrativa al ex Presi- dente Ejecutivo del CTAR Región Loreto, Ing. José Tomás Gonzales Reátegui, quien en su condición de máxima autoridad de la Entidad, estaba obligado de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º inciso b) del Decreto Supremo Nº 14-94-MTC a declarar desierto el Concurso, mediante la Resolución respectiva, en vista de que había tomado conocimiento del Oficio Nº 01- 96-CTAR-R-GO/OREOBP; Que, en consecuencia corresponde al Ing. José Tomás Gonzales Reátegui, ex Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto (CTAR LORE- TO), asumir responsabilidad administrativa por el otorga- miento de la Buena Pro a la sociedad Vulcano S.A. y A y A Vásquez Contratistas Generales S.R.L., para la ejecución de la obra "Construcción de 16 aulas del Centro Base Mariscal Oscar R. Benavides", toda vez que con la expedi- ción de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 201-96-CTAR- RL-P transgredió la citada norma legal, de observancia obligatoria para la contratación de Obras Públicas de las Entidades del Estado, que en razón de su cargo era su obligación cumplir, infringiendo con ello sus obligaciones contenidas en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, con relación al cargo imputado al Ing. Gilberto Fachín Rodríguez, ex Gerente de Operaciones del Con- sejo Transitorio de Administración Regional en el perío- do 1994 - 1995, por los hechos materia del literal b) del numeral 5.2 del Informe Final del Grupo Especial de Trabajo de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, se ha determinado de la evaluación de los descargos presentados, la inobservancia de las Leyes Nºs. 26268 y 26404 (de Presupuesto del Sector Público para 1994 y 1995 respectivamente), al haberse verifica- do que se contrataron diversas obras en la modalidad de concurso de precios por invitación, cuyos montos de contratación exigían la convocatoria a concurso público de precios de conformidad con lo establecido en las acotadas Leyes, incluyendo la bonificación del 100% asignado para la zona de selva; incumpliendo además en su oportunidad la máxima difusión para garantizar la mayor cantidad de postores en los procesos de ejecución de obras que debía dar de conformidad con el referido Decreto Supremo Nº 14-94-MTC; Que, estando a lo acotado respecto al Ing. Gilberto Fachín Rodríguez, ex Gerente de Operaciones, se determi- na su responsabilidad administrativa por incumplimiento de función, establecida en el inciso I) del Artículo 46º del ROF del CTAR Región Loreto, de proponer la adecuación del Reglamento de construcción y cautelar la normatividad sobre los procesos de Licitación, así como sus obligaciones contenidas en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa-; Que, luego del análisis y revisión de la documentación que obra en el expediente y de conformidad con lo expresa- do en las Conclusiones y Recomendaciones (5.3) del Informe Final del Grupo Especial de Trabajo del Congreso de la República, que a la letra dice: " El ex Presidente Ejecutivo,quien autorizó los procesos de contratación de las obras, delegando su ejecución a una Comisión Permanente presi- dida por el Gerente de Operaciones, designó a las Comisio- nes de Recepción y Adjudicación de la Buena Pro, expidió las Resoluciones Ejecutivas Regionales de otorgamiento de la buena pro y suscribió los contratos de obra correspon- dientes, entre estos últimos el contrato de la obra adjudica- da a la empresa Vulcano S.A. cuyo representante legal era su sobrino el Sr. Tomás Gonzales Hidalgo.....", este Despa- cho considera que según el caso, los citados ex funcionarios, han infringido gravemente los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, configurando faltas de carácter disciplinario pre- vistas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado cuerpo legal, y por tanto existe mérito para imponer san- ción administrativa a los ex funcionarios a quienes se instauró proceso administrativo disciplinario mediante Resolución Ministerial Nº 061-1999-PRES, con los criterios señalados en los Artículos 151º a 154º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa antes referido, tales como situación jerárquica del autor, nivel de carrera, reinciden- cia o reiterancia, entre otros; Que, sin perjuicio de lo expuesto en los consideran- dos que anteceden, este Despacho Ministerial, de con- formidad con lo prescrito en los Artículos 29º y 30º literal l) del ROF del Ministerio de la Presidencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES, con- sidera necesario encargar a la Oficina de Auditoria Interna, la ejecución de una Auditoría sobre el cumpli- miento de la Recomendación Nº 5.2 literal c) sobre implementación de los Procesos Administrativos Disci- plinarios contra los Ings. José Tomás Gonzales Reate- gui y Gilberto Fachín Rodríguez, comprendidos en las faltas disciplinarias previstas en el Numeral 5.7, litera- les a), b), c) y d), del Informe Final del Grupo Especial de Trabajo de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, de fecha 28 de enero de 1999, orientada a establecer si esta implementación ha sido efectuada de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, a fin de determinar la responsabilidad en que habrían incurrido quienes tuvieron a su cargo la calificación de las obser- vaciones, así como la tramitación y la conclusión del proceso instaurado mediante Resolución Ministerial Nº 061-99-PRES; De conformidad con lo dispuesto por el el Decreto Ley Nº 25556, Titulo I, Capítulos IV y V del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remune- raciones del Sector Público y el Capítulo XIII de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer Sanción de Destitución, al Ing. José Tomás Gonzales Reátegui, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto (ex CTAR Región Loreto), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Imponer Sanción de Destitución, al Ing. Gilberto Fachín Rodríguez, ex Gerente de Operaciones del Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto (ex CTAR Región Loreto), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Remitir a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR LORETO, copias fedateadas de la presente Resolución, a efectos que la misma conste en el legajo de los ex funciona- rios mencionados en los artículos precedentes, de conformi- dad con el Artículo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de la Presidencia la ejecución de una audito- ría sobre el cumplimiento de la Recomendación Nº 5.2 literal c) del Informe Final del Grupo Especial de Trabajo de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la Repúbli- ca, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 28028