Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

4.3 Cada miembro integrante de la Comision Especial, acreditara oportunamente a un miembro suplente como su reemplazante en las reuniones o sesiones de trabajo en las que por situaciones excepcionales, les sea imposible participar. Articulo 5º.- Asesoria La Comision Especial, segun la complejidad o importancia del caso, podra convocar asesores especializados ad honorem para abordar asuntos especificos y emitir informes tecnicos sobre los proyectos sometidos a su consideracion. Articulo 6º.- Funciones del Presidente Son Funciones del Presidente: 6.1 Presidir la Comision Especial. En caso de ausencia, podra delegar dicha funcion al Secretario Tecnico o a otro miembro de la Comision que estime conveniente. 6.2 Aprobar los temas de la agenda a tratar en las sesiones. 6.3 Disponer la convocatoria a las sesiones. 6.4 Informar al Ministro de Pesqueria sobre los avances y acuerdos que se adopten en las sesiones. 6.5 Disponer y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados. 6.6 Convocar, en forma extraordinaria, a sesion de la Comision Especial, por su propia iniciativa o a pedido de cuatro de sus miembros. 6.7 Gozar del derecho a ejercer MORDAZA dirimente, en casos de empate. 6.8 Aquellas otras que le fuesen conferidas por acuerdo de los miembros de la Comision Especial o por disposicion del Ministro de Pesqueria. Articulo 7º.- Funciones del Secretario Tecnico Son funciones del Secretario Tecnico: 7.1 Cursar las citaciones a las sesiones de la Comision Especial, y remitir la Agenda respectiva con una anticipacion no menor a tres dias habiles a la fecha prevista para llevarla a cabo. 7.2 Llevar al dia el Libro de Actas de las sesiones. 7.3 Mantener actualizado el registro de acuerdos. 7.4 Informar a los miembros de la Comision acerca del flujo de ingresos y egresos del presupuesto del MIPE, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. 7.5 Recibir del Presidente de la Comision Especial los proyectos y Resumenes Ejecutivos presentados por los Organismos Publicos Descentralizados del Sector. 7.6 Verificar que los proyectos y su respectivo resumen cumplan con reunir correctamente todos los requisitos senalados en el Articulo 17º del presente Reglamento. En caso contrario, estos seran devueltos al promotor debiendo solicitar su actualizacion y/o reformulacion. Una vez superadas las observaciones debera alcanzarlo al Presidente de la Comision para su aprobacion e inclusion en la agenda de la proxima sesion. 7.7 Mantener actualizados permanentemente los Registros de Control de Proyectos presentados por los Consejos o Comites Directivos de los Organismos Publicos Descentralizados (OPD's) ante la Comision Especial. Entre ellos tenemos los siguientes:

proyectos y emitiran sus votos para la aceptacion, revision o no aceptacion de los mismos. Articulo 9º.- Funciones de los Representantes del Sector Privado Los representantes de los gremios empresariales, asistiran regularmente a las sesiones de la Comision Especial y evaluaran los proyectos y emitiran sus votos para la aceptacion, reformulacion o no aceptacion de los mismos. TITULO IV SESIONES Articulo 10º.- Funcionamiento 10.1 Se realizara, cuando menos, una vez al mes. 10.2 El Presidente, por intermedio del Secretario Tecnico, debera remitir a los miembros de la Comision la agenda a tratarse, con una anticipacion no menor a tres dias habiles de la fecha prevista para la sesion. Articulo 11º.- Quorum El quorum computable para dar inicio a cada sesion, sera de cinco (5) miembros, permitiendose una tolerancia de diez (10) minutos para su comprobacion. Articulo 12º.- Conduccion de las Sesiones Las sesiones seran presididas y conducidas por el Presidente, y en su ausencia, por el Miembro de la Comision Especial que el Presidente designe. Articulo 13º.- Orden de Temas a Tratar 13.1 Las sesiones se desarrollaran observando el orden siguiente: a) Despacho (documentos recibidos y/o remitidos por la Comision). b) Informes. c) Exposicion y debate de Proyectos. d) Pedidos. e) Orden del Dia. 13.2 A solicitud de alguno de sus miembros, la Comision Especial podra incluir o excluir temas de la Orden del Dia considerados en la Agenda. 13.3 Los Informes y Pedidos seran formulados verbalmente o por escrito. Articulo 14º.- Reglas de las Sesiones 14.1 El tiempo para exponer cada proyecto sera de 15 minutos como maximo. Excepcionalmente el Presidente podra autorizar un tiempo adicional. 14.2 Los miembros de la Comision Especial pediran el uso de la palabra al Presidente, la que sera concedida en el orden solicitado. 14.3 Los proyectos no seran sometidos a votacion, hasta que el Presidente de por agotado el debate. Articulo 15º.- Adopcion de Acuerdos 15.1 Los miembros de la Comision Especial deberan fundamentar su MORDAZA y podra pedir que sus argumentos se incluyan en el tenor literal del acta correspondiente. Por ningun motivo la votacion sera secreta. 15.2 Los miembros de la Comision Especial, luego que el Presidente de por terminado el debate del proyecto presentado, podran adoptar una sola de las cuatro posibilidades que se indican a continuacion:

§ Registro denominado Banco de Proyectos Aceptados (Anexo Nº 2). § Registro de Proyectos para ser reformulados (Anexo Nº 3). § Registro de Proyectos No Aceptados (Anexo Nº 4). § Registro de Proyectos ya ejecutados o en MORDAZA de ejecucion (Anexo Nº 5). § El Secretario Tecnico debera incluir una MORDAZA de dichos registros en la Agenda convocada para cada sesion, debiendo igualmente efectuarse la difusion correspondiente en la pagina web de Ministerio de Pesqueria.
7.8 Llevar el control de los proyectos observados respecto al cumplimiento de los aspectos formales exigidos en el Reglamento, debiendo informar a la Comision sobre la situacion de cada uno de ellos al inicio de cada sesion. 7.9 Mantener una hoja de registro permanente y el archivo debidamente documentado de todos los proyectos no aceptados por la Comision Especial. 7.10 Preparar el Informe Anual de Actividades, al termino de cada ejercicio presupuestal. 7.11 Aquellas otras que le asigne la Comision Especial o su Presidente. Articulo 8º.- Funciones de los Representantes de los Organismos Publicos Descentralizados Los representantes de los OPD's asistiran regularmente a las sesiones de la Comision Especial, y evaluaran los

O Aceptacion de proyecto. O Abstencion del voto. O Retiro del proyecto para su reformulacion e inscripcion en el registro correspondiente (Anexo Nº 3). O No aceptacion del proyecto e inscripcion en el registro correspondiente (Anexo Nº 4).
15.3 La reconsideracion de un proyecto o MORDAZA ya resuelto, requiere la MORDAZA de nuevos elementos de juicio para su revision. 15.4 Los acuerdos que adopte la Comision Especial seran puestos en conocimiento de los Organismos Publicos Descentralizados y de los gremios empresariales que lo soliciten, a traves del Secretario Tecnico. Articulo 16º.- Actas 16.1 Los temas tratados durante las sesiones deberan constar en actas, siguiendo el orden correlativo senalado en el Articulo 13º.

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