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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 207686 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 4.3 Cada miembro integrante de la Comisión Especial, acreditará oportunamente a un miembro suplente como su reemplazante en las reuniones o sesiones de trabajo en las que por situaciones excepcionales, les sea imposible participar. Artículo 5º.- Asesoría La Comisión Especial, según la complejidad o importancia del caso, podrá convocar asesores especializados ad honorem para abordar asuntos específicos y emitir informes técnicos sobre los proyectos sometidos a su consideración. Artículo 6º.- Funciones del Presidente Son Funciones del Presidente: 6.1 Presidir la Comisión Especial. En caso de ausencia, podrá delegar dicha función al Secretario Técnico o a otro miembro de la Comisión que estime conveniente. 6.2 Aprobar los temas de la agenda a tratar en las sesiones. 6.3 Disponer la convocatoria a las sesiones. 6.4 Informar al Ministro de Pesquería sobre los avances y acuerdos que se adopten en las sesiones. 6.5 Disponer y supervisar el cumplimiento de los acuer- dos adoptados. 6.6 Convocar, en forma extraordinaria, a sesión de la Comisión Especial, por su propia iniciativa o a pedido de cuatro de sus miembros. 6.7 Gozar del derecho a ejercer voto dirimente, en casos de empate. 6.8 Aquellas otras que le fuesen conferidas por acuerdo de los miembros de la Comisión Especial o por disposición del Ministro de Pesquería. Artículo 7º.- Funciones del Secretario Técnico Son funciones del Secretario Técnico: 7.1 Cursar las citaciones a las sesiones de la Comisión Especial, y remitir la Agenda respectiva con una anticipa- ción no menor a tres días hábiles a la fecha prevista para llevarla a cabo. 7.2 Llevar al día el Libro de Actas de las sesiones. 7.3 Mantener actualizado el registro de acuerdos. 7.4 Informar a los miembros de la Comisión acerca del flujo de ingresos y egresos del presupuesto del MIPE, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recauda- dos. 7.5 Recibir del Presidente de la Comisión Especial los proyectos y Resúmenes Ejecutivos presentados por los Organismos Públicos Descentralizados del Sector. 7.6 Verificar que los proyectos y su respectivo resumen cumplan con reunir correctamente todos los requisitos señalados en el Artículo 17º del presente Reglamento. En caso contrario, éstos serán devueltos al promotor debiendo solicitar su actualización y/o reformulación. Una vez supe- radas las observaciones deberá alcanzarlo al Presidente de la Comisión para su aprobación e inclusión en la agenda de la próxima sesión. 7.7 Mantener actualizados permanentemente los Regis- tros de Control de Proyectos presentados por los Consejos o Comités Directivos de los Organismos Públicos Descen- tralizados (OPD’s) ante la Comisión Especial. Entre ellos tenemos los siguientes: § Registro denominado Banco de Proyectos Aceptados (Anexo Nº 2). § Registro de Proyectos para ser reformulados (Anexo Nº 3). § Registro de Proyectos No Aceptados (Anexo Nº 4). § Registro de Proyectos ya ejecutados o en proceso de ejecución (Anexo Nº 5). § El Secretario Técnico deberá incluir una copia de dichos registros en la Agenda convocada para cada sesión, debiendo igualmente efectuarse la difusión correspondien- te en la página web de Ministerio de Pesquería. 7.8 Llevar el control de los proyectos observados respec- to al cumplimiento de los aspectos formales exigidos en el Reglamento, debiendo informar a la Comisión sobre la situación de cada uno de ellos al inicio de cada sesión. 7.9 Mantener una hoja de registro permanente y el archivo debidamente documentado de todos los proyectos no aceptados por la Comisión Especial. 7.10 Preparar el Informe Anual de Actividades, al término de cada ejercicio presupuestal. 7.11 Aquellas otras que le asigne la Comisión Especial o su Presidente. Artículo 8º.- Funciones de los Representantes de los Organismos Públicos Descentralizados Los representantes de los OPD’s asistirán regularmen- te a las sesiones de la Comisión Especial, y evaluarán losproyectos y emitirán sus votos para la aceptación, revisión o no aceptación de los mismos. Artículo 9º.- Funciones de los Representantes del Sector Privado Los representantes de los gremios empresariales, asis- tirán regularmente a las sesiones de la Comisión Especial y evaluarán los proyectos y emitirán sus votos para la aceptación, reformulación o no aceptación de los mismos. TITULO IV SESIONES Artículo 10º.- Funcionamiento 10.1 Se realizará, cuando menos, una vez al mes. 10.2 El Presidente, por intermedio del Secretario Técni- co, deberá remitir a los miembros de la Comisión la agenda a tratarse, con una anticipación no menor a tres días hábiles de la fecha prevista para la sesión. Artículo 11º.- Quórum El quórum computable para dar inicio a cada sesión, será de cinco (5) miembros, permitiéndose una tolerancia de diez (10) minutos para su comprobación. Artículo 12º.- Conducción de las Sesiones Las sesiones serán presididas y conducidas por el Pre- sidente, y en su ausencia, por el Miembro de la Comisión Especial que el Presidente designe. Artículo 13º.- Orden de Temas a Tratar 13.1 Las sesiones se desarrollarán observando el orden siguiente: a) Despacho (documentos recibidos y/o remitidos por la Comisión). b) Informes. c) Exposición y debate de Proyectos. d) Pedidos. e) Orden del Día. 13.2 A solicitud de alguno de sus miembros, la Comisión Especial podrá incluir o excluir temas de la Orden del Día considerados en la Agenda. 13.3 Los Informes y Pedidos serán formulados verbal- mente o por escrito. Artículo 14º.- Reglas de las Sesiones 14.1 El tiempo para exponer cada proyecto será de 15 minutos como máximo. Excepcionalmente el Presidente podrá autorizar un tiempo adicional. 14.2 Los miembros de la Comisión Especial pedirán el uso de la palabra al Presidente, la que será concedida en el orden solicitado. 14.3 Los proyectos no serán sometidos a votación, hasta que el Presidente dé por agotado el debate. Artículo 15º.- Adopción de Acuerdos 15.1 Los miembros de la Comisión Especial deberán fundamentar su voto y podrá pedir que sus argumentos se incluyan en el tenor literal del acta correspondiente. Por ningún motivo la votación será secreta. 15.2 Los miembros de la Comisión Especial, luego que el Presidente dé por terminado el debate del proyecto presen- tado, podrán adoptar una sola de las cuatro posibilidades que se indican a continuación: Ø Aceptación de proyecto. Ø Abstención del voto. Ø Retiro del proyecto para su reformulación e inscrip- ción en el registro correspondiente (Anexo Nº 3). Ø No aceptación del proyecto e inscripción en el registro correspondiente (Anexo Nº 4). 15.3 La reconsideración de un proyecto o asunto ya resuelto, requiere la presentación de nuevos elementos de juicio para su revisión. 15.4 Los acuerdos que adopte la Comisión Especial serán puestos en conocimiento de los Organismos Públicos Descentralizados y de los gremios empresariales que lo soliciten, a través del Secretario Técnico. Artículo 16º.- Actas 16.1 Los temas tratados durante las sesiones deberán constar en actas, siguiendo el orden correlativo señalado en el Artículo 13º.