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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 207687 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 16.2 Las actas serán suscritas por todos los miembros de la Comisión Especial asistentes a las sesiones respectivas y serán llevadas al día por el Secretario Técnico. TITULO V PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION, EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROYECTOS Artículo 17º.- Requisitos Los proyectos que se presenten ante la Comisión Espe- cial deberán contener lo siguiente: 17.1 El nombre del proyecto e inversión solicitada. 17.2 Inversión total y recursos directamente recauda- dos requeridos. 17.3 El objetivo expresado en forma clara y precisa. 17.4 Descripción general del proyecto, escenarios posi- bles y costos. 17.5 Justificación del proyecto y beneficios esperados. 17.6 Asimismo, los Organismos Públicos Descentralizados deberán adjuntar al proyecto, un Resumen Ejecutivo que resumirá toda la información señalada en los acápites 17.1 a 17.5, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1. Artículo 18º.- Del Procedimiento Los proyectos presentados por los Organismos Públicos Descentralizados (OPD’s), seguirán el procedimiento si- guiente: 18.1 Solicitud del Consejo o Comité Directivo del OPD dirigida al Ministro de Pesquería; 18.2 Proveído del Ministro de Pesquería al Presidente de la Comisión Especial; 18.3 Proveído del Presidente de la Comisión Especial al Secretario Técnico; 18.4 Verificación del cumplimiento de los requisitos por el Secretario Técnico; en caso de haber observaciones deberá ser devuelto al Organismo Público Descentralizado para la subsanación respectiva; 18.5 Incluir el Resumen Ejecutivo del Proyecto en la Agenda para su discusión en la Comisión Especial; 18.6 Exposición y debate de los proyectos; 18.7 El destino de los proyectos puede ser el siguiente: a) Aceptación: De merecer la prioridad y recomendación favorable de la Comisión Especial, el proyecto será elevado a consideración del Ministro de Pesquería para los fines de obtener la aprobación del correspondiente requerimiento financiero. b) Reformulación: El proyecto será devuelto al OPD que lo promovió para su reformulación y/o modificación. Esta situación puede darse por encargo de los miembros de la Comisión Especial o por iniciativa del representante del OPD que decide retirar el proyecto. c) No aceptación: Los proyectos serán incorporados a un registro permanente de proyectos no aceptados por la Comisión Especial. Artículo 19º.- Criterios de Calificación Los criterios de calificación que usarán los miembros de la Comisión Especial para analizar, evaluar y priorizar la viabili- dad de los proyectos presentados por los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, se deberán regir por aspectos técnicos, económicos y de oportunidad para cada proyecto. Artículo 20º.- Aprobación y Ejecución de los Pro- yectos Los proyectos aprobados por el Despacho Ministerial, serán ejecutados mediante la celebración de Convenios, expidiéndose para tal efecto la respectiva Resolución Ministerial. Artículo 21º.- De los Registros de Proyectos a) Banco de Proyectos Aceptados. b) Registro de Proyectos para ser reformulados. Tales proyectos estarán consignados en un registro de proyectos para ser reformulados de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 3. c) Registro de Proyectos no Aceptados. d) Registro de Proyectos Ejecutados y en Ejecución. Artículo 22º.- Dictamen Final El Secretario Técnico deberá efectuar las correcciones que se hayan acordado en el formato aprobado del resumen ejecutivo, debiendo dar lectura al mismo antes de proceder a la votación final del proyecto. En este documento se registrará el voto de los miembros presentes en la respectiva sesión de la Comisión Especial, conforme a las opciones señaladas en el Artículo 15º del presente Reglamento. En caso de presentarseun voto en minoría, éste deberá ser sustentado por escrito por el miembro de la Comisión Especial que dio ese voto, en un plazo no mayor de cinco días. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En vía de excepción y ante eventuales situacio- nes imprevistas o de emergencia que impliquen problemas críticos de impostergable tratamiento a nivel de la gestión institucional de los Organismos Públicos Descentralizados, ellos serán sometidos a consideración de la Comisión Especial para los fines de su prioritaria evaluación y resolución a propuesta del Presidente y con carácter urgente. Segunda.- Los programas y proyectos presentados al señor Ministro de Pesquería por los OPD’s, solicitando autorización para su financiamiento, en base a la transferencia de recursos directamente recaudados por parte del MIPE, que se encuentran ya aprobados por la Ley de Presupuesto del Sector Público, se harán de conocimiento de la Comisión Especial. Anexo Nº 1 Estructura del Resumen Ejecutivo Nombre del Proyecto: Inversión Total y RDR requeridos: Objetivo del Proyecto: Descripción General del Proyecto, escenarios y costos: Justificación del Proyecto y beneficios esperados: Anexo Nº 2 Banco de Proyectos Aceptados por la Comisión Especial IMARPE Prioridad PROYECTOS ACEPTADOS POR LA COMISION ESPECIAL Nombre del Proyecto: 1 Costo del Proyecto: Actividad a desarrollar: Fecha de aceptación: Nombre del Proyecto: 2 Costo del Proyecto: Actividad a desarrollar: Fecha de aceptación: Nombre del Proyecto: 3 Costo del Proyecto: Actividad a desarrollar: Fecha de aceptación: Nombre del Proyecto: 4 Costo del Proyecto: Actividad a desarrollar: Fecha de aceptación: Nombre del Proyecto: 5 Costo del Proyecto: Actividad a desarrollar: Fecha de aceptación: