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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 207685 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Viceministro de Pesquería, dándosele las gracias por los invalorables servicios prestados al Gobierno de Transición, en su eficiente labor en el Viceministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 28091 Aprueban el Reglamento de la Comi- sión Especial encargada de analizar las transferencias de recursos direc- tamente recaudados del Ministerio a los organismos descentralizados del sector pesquero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2001-PE Lima, 25 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que en vista de que el Ministerio de Pesquería brinda un servicio en beneficio de la sociedad, es necesario que las transferencias de recursos financieros, provenientes prin- cipalmente de los derechos de pesca pagados por el sector privado, y la utilización de éstos por parte de los organismos públicos descentralizados, se efectúen en un marco de eficiencia y transparencia; Que con base a dichos principios, el Artículo 27º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del 13 de marzo de 2001, establece que la transferencia de los recursos propios a los organismos públicos descentralizados del sector se efectuará en función de proyectos específicos, que se analizarán previamente por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado, norma concordante con lo dispuesto en el literal e) del Artículo 72º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PE del 7 de marzo de 2001; Que mediante Resolución Ministerial 097-2001-PE, del 23 de marzo de 2001, se constituyó la Comisión Especial encargada de analizar las transferencias de recursos direc- tamente recaudados del Ministerio de Pesquería a los organismos públicos descentralizados del sector pesquero; Que el Artículo 4º de la resolución indicada en el consi- derando precedente señala que la Comisión Especial pre- sentará al Despacho Ministerial el respectivo Proyecto de Reglamento de Funcionamiento para su aprobación; Que en armonía con lo antes expresado, se ha elaborado el Proyecto de Reglamento de la Comisión Especial Encargada de Analizar las Transferencias de Recursos Directamente Recau- dados del Ministerio de Pesquería a los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Pesquero, el cual consta de cinco Títulos, veintidós artículos, y dos Disposiciones Finales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 909 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto, y de Administra- ción; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Comisión Especial Encargada de Analizar las Transferencias de Re- cursos Directamente Recaudados del Ministerio de Pesque- ría a los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Pesquero, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las Oficinas Generales de Administración y de Planificación y Presupuesto dentro del ámbito de sus competencias y en el marco de lo establecido en el presente reglamento efectuarán las acciones administrativas, pre- supuestales y financieras correspondientes para la transfe- rencia de recursos a los organismos públicos descentraliza-dos del sector pesquero para la ejecución de los proyectos aprobados por el Titular del Sector. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería REGLAMENTO DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE ANALIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS DEL MINISTERIO DE PESQUERIA A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL SECTOR PESQUERO TITULO I NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1º.- Alcance reglamentario El presente Reglamento regula la organización y funcio- namiento de la Comisión Especial constituida por Resolu- ción Ministerial N° 097-2001-PE, para analizar, evaluar y priorizar la viabilidad de los proyectos que presentan los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, con car- go a los recursos directamente recaudados del Pliego Pre- supuestal del Ministerio de Pesquería (MIPE), bajo la modalidad de transferencia de recursos financieros. TITULO II OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA COMISION ESPECIAL Artículo 2º.- Objetivo 2.1 La Comisión Especial analiza, evalúa y prioriza la viabilidad de los proyectos presentados por los Consejos o Comités Directivos de los Organismos Públicos Descentra- lizados (OPD’s) del Ministerio de Pesquería, con el objeto de posibilitar la transferencia de los recursos financieros des- tinados a su implementación y ejecución. 2.2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por proyecto, al requerimiento financiero formulado por los OPD’s para atender las necesidades ligadas a la ejecución de proyectos pesqueros y acuícolas priorizados que se enmarquen en los objetivos previstos por la política secto- rial. Excepcionalmente se incluirán gastos orientados a requerimientos justificados que presenten los OPD’s. Artículo 3º.- Funciones Son funciones de la Comisión Especial: 3.1 Analizar y evaluar los aspectos técnicos, económicos y financieros de los proyectos presentados por los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Pesquero, para su califi- cación, viabilización y priorización, en concordancia con la política sectorial y normatividad presupuestal vigente; y, reco- mendar al Ministro de Pesquería el orden de prioridad para la atención de transferencias de recursos a dichos Organismos. 3.2 Coordinar con las entidades públicas y gremios empresariales, para promover la participación del sector privado en el diseño y ejecución de proyectos orientados a mejorar las actividades pesqueras y acuícolas conjunta- mente con los OPD’s. TITULO III ORGANIZACION Artículo 4º.- Conformación 4.1 La Comisión Especial está integrada por ocho (8) miembros: Ø Viceministro de Pesquería, quien la presidirá; Ø El Presidente del Consejo Directivo de Instituto del Mar del Perú (IMARPE); Ø El Presidente del Comité Directivo del Fondo Nacio- nal de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); Ø El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); Ø El Presidente del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero del Paita (CEP PAITA); Ø El Director General de Administración del Ministerio de Pesquería; y, Ø Dos representantes propuestos por los gremios em- presariales pesqueros privados, quienes serán designados por Resolución Ministerial. 4.2 El cargo de Secretario Técnico de la Comisión Especial será ejercido por el Director General de Planifica- ción y Presupuesto del Ministerio de Pesquería.