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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 207678 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28074 Conceden indulto a 11 sentenciados por delito de terrorismo o traición a la patria de los Establecimientos Peni- tenciarios de El Milagro, Concepción, Chorrillos y Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 313-2001-JUS Lima, 26 de julio de 2001 Vista la solicitud presentada por José Fernández Vega, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 10 de julio del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organiza- ciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacio- nal de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que, la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcan- ces del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JOSÉ FER- NÁNDEZ VEGA HUMBERTO, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de El Milagro - Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28081 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 314-2001-JUS Lima, 26 de julio de 2001 Vista la solicitud presentada por Grimanesa Mendoza Cárdenas, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos deTerrorismo y Traición a la Patria, de fecha 20 de junio del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organiza- ciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacio- nal de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que, la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de la citada ciudadana, por encontrarse su solicitud dentro de los alcan- ces del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a GRIMANESA MENDOZA CÁRDENAS, quien se encuentra en el Estable- cimiento Penitenciario de Mujeres de Concepción - Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28082 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 315-2001-JUS Lima, 26 de julio de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por Magdalena Palo- mino Galindo, Raquel Chuchon Alvizuri y Gladys Carmen Arroyo Dávila, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 22 de junio y 4 de julio del 2001, respectivamente, que recomien- dan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organiza- ciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacio- nal de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que, la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de las citadas ciudadanas, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido;