Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

Que, el Articulo 9º del mencionado Reglamento establece que el plazo de designacion de los Consultores en Turismo sera de tres (3) anos, renovables; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 054-95MITINCI/VMTINCI, expedida el 14 de junio de 1995, se designo a la Empresa CONSULTORIA INTEGRAL Y PROYECTOS S.A. - COIPROSA, como Consultora en Turismo, autorizandola a emitir Informes Tecnicos a nivel nacional, sobre Clasificacion y Categorizacion de Establecimientos de Hospedaje hasta de Cinco (5) Estrellas, por un periodo de tres anos contados a partir de la fecha de su expedicion, figurando su inscripcion con el Nº 010 en el Registro de Consultores en Turismo de la Direccion Nacional de Turismo; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 01-98-MITINCI/VMT, de fecha 16 de MORDAZA de 1998, se renovo por tres anos el plazo de la referida designacion, computado a partir del 14 de junio de 1998; Que, habiendo vencido el periodo otorgado mediante la referida Resolucion Viceministerial, la Empresa CONSULTORIA INTEGRAL Y PROYECTOS S.A. - COIPROSA ha solicitado la renovacion del plazo de su designacion como Consultora en Turismo, para emitir Informes Tecnicos a nivel nacional, de clasificacion y categorizacion de establecimientos de hospedaje de Una a Cinco Estrellas; Que, la Direccion Nacional de Turismo ha procedido a evaluar dicha solicitud, considerando conveniente otorgar la renovacion solicitada, por un periodo de tres anos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º del Reglamento de Consultores en Turismo, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por tres (3) anos el plazo de designacion como Consultora en Turismo a la Empresa CONSULTORIA INTEGRAL Y PROYECTOS S.A. COIPROSA, otorgandole facultades para emitir Informes Tecnicos a nivel nacional, sobre Clasificacion y Categorizacion de Establecimientos de Hospedaje hasta de Cinco (5) Estrellas. El referido plazo regira a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Turismo debera dejar MORDAZA en el Registro correspondiente, de la renovacion del plazo de la designacion establecida en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 27903

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y en el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por cumplido el encargo de la Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru, creada mediante Decreto Supremo Nº 018-2001JUS. Articulo 2º.- Agradecer a los siguientes juristas, miembros de la Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru, por los importantes servicios prestados a la Nacion: - MORDAZA MORDAZA Yupanqui; - MORDAZA MORDAZA Orlandini; - MORDAZA Avendano Valdez; - MORDAZA Belaunde Moreyra; - MORDAZA MORDAZA Ballesteros; - MORDAZA Borea Odria; - MORDAZA MORDAZA Bustamante; - MORDAZA Blume Fortini; - MORDAZA MORDAZA Velasquez; - MORDAZA Danos Ordonez; - MORDAZA MORDAZA Pasquel; - MORDAZA de la MORDAZA Basombrio; - MORDAZA de Belaunde MORDAZA de Romana; - MORDAZA Eguiguren Praeli; - MORDAZA Espinosa-Saldana Barrera; - MORDAZA Eto Cruz; - MORDAZA MORDAZA Sessarego; - MORDAZA Ferrero Costa; - Magdiel MORDAZA Ojeda; - MORDAZA MORDAZA Belaunde; - Baldo Kresalja Rossello; - MORDAZA MORDAZA Arroyo; - MORDAZA MORDAZA Lucero; - Sigisfredo MORDAZA Venegas; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena; - MORDAZA Santistevan de Noriega; - MORDAZA Valega Garcia; - MORDAZA Zolezzi Moller. Articulo 3º.- Agradecer a la Secretaria Tecnica de la Comision, a cargo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor, Viceministro de Justicia y conformada por los doctores MORDAZA MORDAZA Napuri, Hebert Tassano Velaochaga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los servicios prestados para el cumplimiento de la labor de la Comision. Articulo 4º.- Disponer se remita MORDAZA autenticada de la presente Resolucion Suprema a cada uno de los integrantes de la Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru y a los miembros de la Secretaria Tecnica. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28072

JUSTICIA
Dan por cumplido encargo de la Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 310-2001-JUS MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 018-2001-JUS de fecha 25 de MORDAZA de 2001, se creo la Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru, presidida por el senor Ministro de Justicia, a fin de que proponga las normas constitucionales que podrian ser reformadas, las opciones sobre el contenido de dichas reformas y el procedimiento para desarrollarlas; Que mediante Resolucion Suprema Nº 232-2001-JUS, de 31 de MORDAZA de 2001, se designo a los juristas integrantes de la Comision, iniciando sus labores en forma inmediata; Que la citada Comision ha cumplido con el encargo dentro del plazo establecido, entregandose el respectivo informe al Presidente de la Republica, para los fines correspondientes; Que en consecuencia, es necesario dar por cumplida la labor de la Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru, asi como agradecer a sus miembros por su importante contribucion al MORDAZA de reforma constitucional a instaurarse en el pais;

Crean la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Publico
RESOLUCION SUPREMA Nº 311-2001-JUS MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001 Visto el Oficio Nº 1725-2001-MP-FN, de fecha 17 de MORDAZA de 2001, de la Fiscal de la Nacion; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru dispone que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley; Que, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, establece que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los

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