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Pág. 207676 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Que, el Artículo 9º del mencionado Reglamento estable- ce que el plazo de designación de los Consultores en Turis- mo será de tres (3) años, renovables; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 054-95- MITINCI/VMTINCI, expedida el 14 de junio de 1995, se designó a la Empresa CONSULTORIA INTEGRAL Y PRO- YECTOS S.A. - COIPROSA, como Consultora en Turismo, autorizándola a emitir Informes Técnicos a nivel nacional, sobre Clasificación y Categorización de Establecimientos de Hospedaje hasta de Cinco (5) Estrellas, por un período de tres años contados a partir de la fecha de su expedición, figurando su inscripción con el Nº 010 en el Registro de Consultores en Turismo de la Dirección Nacional de Turis- mo; Que, por Resolución Viceministerial Nº 01-98-MITIN- CI/VMT, de fecha 16 de julio de 1998, se renovó por tres años el plazo de la referida designación, computado a partir del 14 de junio de 1998; Que, habiendo vencido el período otorgado mediante la referida Resolución Viceministerial, la Empresa CONSUL- TORIA INTEGRAL Y PROYECTOS S.A. - COIPROSA ha solicitado la renovación del plazo de su designación como Consultora en Turismo, para emitir Informes Técnicos a nivel nacional, de clasificación y categorización de estable- cimientos de hospedaje de Una a Cinco Estrellas; Que, la Dirección Nacional de Turismo ha procedido a evaluar dicha solicitud, considerando conveniente otorgar la renovación solicitada, por un período de tres años; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento de Consultores en Turismo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por tres (3) años el plazo de designación como Consultora en Turismo a la Empresa CONSULTORIA INTEGRAL Y PROYECTOS S.A. - COIPROSA, otorgándole facultades para emitir Informes Técnicos a nivel nacional, sobre Clasificación y Categori- zación de Establecimientos de Hospedaje hasta de Cinco (5) Estrellas. El referido plazo regirá a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Turismo deberá dejar constancia en el Registro correspondiente, de la renovación del plazo de la designación establecida en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 27903 JUSTICIA Dan por cumplido encargo de la Comi- sión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 310-2001-JUS Lima, 26 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 018-2001-JUS de fecha 25 de mayo de 2001, se creó la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú, presidida por el señor Ministro de Justicia, a fin de que proponga las normas constitucionales que podrían ser reformadas, las opciones sobre el contenido de dichas reformas y el proce- dimiento para desarrollarlas; Que mediante Resolución Suprema Nº 232-2001-JUS, de 31 de mayo de 2001, se designó a los juristas integrantes de la Comisión, iniciando sus labores en forma inmediata; Que la citada Comisión ha cumplido con el encargo dentro del plazo establecido, entregándose el respectivo informe al Presidente de la República, para los fines corres- pondientes; Que en consecuencia, es necesario dar por cumplida la labor de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú, así como agradecer a sus miem- bros por su importante contribución al proceso de reforma constitucional a instaurarse en el país;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y en el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por cumplido el encargo de la Comi- sión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú, creada mediante Decreto Supremo Nº 018-2001- JUS. Artículo 2º.- Agradecer a los siguientes juristas, miem- bros de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú, por los importantes servicios pres- tados a la Nación: - Samuel Abad Yupanqui; - Javier Alva Orlandini; - Jorge Avendaño Valdez; - Martín Belaúnde Moreyra; - Enrique Bernales Ballesteros; - Alberto Borea Odría; - Carlos Blancas Bustamante; - Ernesto Blume Fortini; - Roger Cáceres Velásquez; - Jorge Danós Ordóñez; - Patricia Donayre Pasquel; - Ernesto de la Jara Basombrío; - Javier de Belaunde López de Romaña; - Francisco Eguiguren Praeli; - Eloy Espinosa-Saldaña Barrera; - Gerardo Eto Cruz; - Carlos Fernández Sessarego; - Raúl Ferrero Costa; - Magdiel Gonzales Ojeda; - Domingo García Belaunde; - Baldo Kresalja Rosselló; - César Landa Arroyo; - Beatriz Merino Lucero; - Sigisfredo Orbegoso Venegas; - Víctor Julio Ortecho Villena; - Jorge Santistevan de Noriega; - César Valega García; - Armando Zolezzi Moller. Artículo 3º.- Agradecer a la Secretaría Técnica de la Comisión, a cargo del Dr. Juan Federico Jiménez Mayor, Viceministro de Justicia y conformada por los doctores Christian Guzmán Napurí, Hebert Tassano Velaochaga y Humberto Valenzuela Gómez, por los servicios prestados para el cumplimiento de la labor de la Comisión. Artículo 4º.- Disponer se remita copia autenticada de la presente Resolución Suprema a cada uno de los integrantes de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú y a los miembros de la Secretaría Técnica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28072 Crean la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 311-2001-JUS Lima, 26 de julio de 2001 Visto el Oficio Nº 1725-2001-MP-FN, de fecha 17 de julio de 2001, de la Fiscal de la Nación; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú dispone que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judicia- les, establece que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los