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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 207703 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a empresa de transportes REAL BUSS E.I.R.L., la concesión de la ruta: HUANUCO - HUAN- CAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :HUANUCO - HUANCAYO y viceversa. ORIGEN :HUANUCO. DESTINO :HUANCAYO. ITINERARIO :LA OROYA. FRECUENCIA :UNA SEMANAL DIARIA. HORARIOS :salida de Lima: domingo a las 21.00 horas. salida de Huánuco: martes a las 21.00 horas. FLOTA VEHICULAR :DOS ÓMNIBUS FLOTA OPERATIVA :UO-2261 (1993) FLOTA DE RESERVA :UM-1226 (1990) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos antes indicado. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 27900 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2617-2000-MTC/15.18 Lima, 13 de diciembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-002621, sobre concesión de rutas del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técni- co Nº 881-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Di- rección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa TRANSPORTES SEÑOR DE PUE- LLES S.R.L., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de las concesiones de las rutas: LIMA - HUANUCO y viceversa, HUANUCO - HUANCAYO y viceversa y LIMA - PUCALLPA y viceversa al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;Que, en el Informe Técnico Nº 881-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a empresa TRANSPORTES SE- ÑOR DE PUELLES S.R.L., las concesiones de las rutas: LIMA - HUANUCO y viceversa, HUANUCO - HUANCA- YO y viceversa y LIMA - PUCALLPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los si- guientes términos: RUTA "A" :LIMA - HUANUCO y VICEVERSA. ORIGEN :LIMA. DESTINO :HUANUCO. ITINERARIO :LA OROYA. FRECUENCIA :UNA SEMANAL DIARIA. HORARIOS :SALIDA DE LIMA: DOMINGO A LAS 22.15 HORAS. SALIDA DE HUÁNUCO: MARTES A LAS 22.15 HORAS. FLOTA VEHICULAR :DOS ÓMNIBUS FLOTA OPERATIVA :UI-9267 (1991) FLOTA DE RESERVA :UQ-7411 (1992) RUTA "B" :HUANUCO - HUANCAYO y VICEVERSA. ORIGEN :HUANUCO. DESTINO :HUANCAYO. ITINERARIO :LA OROYA. FRECUENCIA :UNA SEMANAL DIARIA. HORARIOS :SALIDA DE HUANUCO: MIERCOLES A LAS 22.15 HORAS. SALIDA DE HUANCAYO: JUEVES A LAS 22.15 HORAS. FLOTA VEHICULAR :DOS ÓMNIBUS FLOTA OPERATIVA :UM-1238 (1991) FLOTA DE RESERVA :UQ-7411 (1992) RUTA "C" :LIMA - PUCALLPA y VICEVERSA. ORIGEN :LIMA. DESTINO :PUCALLPA. ITINERARIO :LA OROYA - HUANUCO - TINGO MARÍA - AGUATÍA. ESCALA COMERCIAL :TINGO MARÍA. FRECUENCIA :UNA SEMANAL DIARIA. HORARIOS :SALIDA DE LIMA: LUNES A LAS 17.00 HORAS. SALIDA DE PUCALLPA: VIERNES A LAS 22.00 HORAS. FLOTA VEHICULAR :DOS ÓMNIBUS FLOTA OPERATIVA :UO-3638 (1994) FLOTA DE RESERVA :UM-1225 (1990) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos antes indicado. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC.