Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 207681 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 324-2000-JUS se designó a la doctora AMALIA ORTIZ DE ZEVALLOS VI- LLARAN como Asesora, nivel (F-5), de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al referido cargo, por lo que debe emitirse el acto adminis- trativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Decretos Legis- lativos Nºs. 560 y 595; y Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la doctora AMALIA ORTIZ DE ZEVALLOS VILLARAN, al cargo de Asesora, Nivel (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los importantes servicios presta- dos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28087 Autorizan a institución funcionar como centro de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 170-2001-JUS Lima, 20 de julio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 09881, de fecha 4 de mayo de 2001, de la asociación Resources & Development Institute; CONSIDERANDO: Que la asociación Resources & Development Institute, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación "C'Concilia", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 20 de junio del 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 706-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación Resources & Development Institute; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Resources & Development Institute, a funcionar como Centro de Conci- liación denominado Centro de Conciliación "C'Concilia", con sede en la ciudad de Lima.Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR Viceministro de Justicia 27951 P R E S Sancionan con destitución a ex funcio- narios del ex CTAR Región Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2001-PRES Lima, 26 de julio del 2001 Visto, el Informe Nº 005-99/PRES/CEPAF de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos para Funciona- rios del Sector - Ministerio de la Presidencia -CEPAF-, designada mediante Resolución Ministerial Nº 017-99-PRES y los Informes Nºs. 034-2000-PRES-PP, 075-2000-PRES-PP y 083-2001-PRES-PP del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 061-99-PRES publicada con fecha 4 de marzo de 1999, se instauró proceso administrativo disciplinario a los señores ingenieros José Tomás Gonzales Reátegui, ex Presidente Ejecutivo, y Gil- berto Fachín Rodríguez, ex Gerente de Operaciones del entonces Consejo Transitorio de Administración Regional - Región Loreto (CTAR Región Loreto), al estar comprendido el primero de los nombrados en presuntas faltas disciplina- rias descritas en los literales a), b), c) y d) y el segundo en presunta falta disciplinaria descrita en literal b) del nume- ral 5.7 del informe Final del Grupo Especial de Trabajo de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, de fecha 28 de enero de 1999; Que, la CEPAF designada mediante Resolución Minis- terial Nº 017-99-PRES, emitió el Informe Nº 005-99-PRES/ CEPAF de fecha 15 de abril de 1999, en el cual se formulan recomendaciones al Despacho Ministerial, respecto a las investigaciones efectuadas por el Grupo Especial de Traba- jo de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, con relación a las tres (3) denuncias formuladas por la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO-, en las cuales se advierte irregularidades en la contratación de obras que según el monto del presupuesto base de las mismas, debieron ser efectuadas por el entonces CTAR Región Loreto, mediante Concurso Público de Precios, y a las dos (2) denuncias aparecidas en el Diario "El Comercio", referentes a los contratos de obra adjudicados a la empresa contratista VULCANO pese a que no contaba con certifica- do de contratación y además la existencia de presunto vínculo familiar de los representantes de ésta y otras empresas contratistas con el Ing. José Tomás Gonzales Reátegui; Que, por los mismos hechos materia del proceso admi- nistrativo disciplinario a que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 061-99-PRES, el Fiscal Penal de Maynas con fecha 16 de abril de 1999 formalizó denuncia penal contra los ingenieros José Tomás Gonzales Reátegui y Gilberto Fachín Rodríguez, por los delitos de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales y de concusión en la modalidad de colusión desleal en agravio del Estado, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 139º, inciso segundo de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante Resolución Ministerial Nº 111-99-PRES de fecha 27 de abril de 1999, se resolvió suspender el proceso administrativo disciplinario instaurado por Reso- lución Ministerial Nº 061-99-PRES, en tanto el Poder Judi- cial emitiera pronunciamiento firme respecto a tales he- chos; Que, mediante los Informes Nºs. 034-2000-PRES-PP del 21 de marzo de 2000, 075-2000-PRES-PP del 29 de mayo de 2000 y 083-2001-PRES-PP del 10 de julio de 2001, el Procurador Público del PRES, informó sobre el estado del proceso penal antes citado, haciendo de conocimiento que la