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Pág. 207679 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a MAGDALENA PALOMINO GALINDO, RAQUEL CHUCHON ALVIZURI y GLADYS CARMEN ARROYO DAVILA, quienes se en- cuentran en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Chorrillos - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28083 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 316-2001-JUS Lima, 26 de julio de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por Víctor Alfredo Liñán Carranza, Donato Alejandro Tolentino Argandoña, Lázaro Glicerio Rodríguez Alfaro, Manuel Antonio Ascurra Munayco, Edgar Cahuana Curi y Felix Fidel García Quispe, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terroris- mo y Traición a la Patria, de fechas 18, 22, 23 de junio, 4 y 18 de julio del 2001, respectivamente, que recomiendan la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organiza- ciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacio- nal de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que, la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a VÍCTOR AL- FREDO LIÑÁN CARRANZA, DONATO ALEJANDRO TOLENTINO ARGANDOÑA, LÁZARO GLICERIO RODRÍ- GUEZ ALFARO, MANUEL ANTONIO ASCURRA MUNA- YCO, EDGAR CAHUANA CURI y FELIX FIDEL GARCIA QUISPE, quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad "Miguel Castro Cas- tro" - Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28084Autorizan pedidos de extradición a los Gobiernos de los EE.UU. y de Colom- bia de procesados por delitos contra la tranquilidad pública, peculado, tráfico ilícito de drogas y otros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 317-2001-JUS Lima, 26 de julio de 2001 Visto el Informe Nº 007-2001-CEA de fecha 20 de julio de 2001, de la Comisión encargada del estudio de las solicitu- des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado MANUEL JESUS AYBAR MARCA o MA- NUEL JESUS AIVAR MARCA, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Especial de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 18 de julio de 2001, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición del procesado MANUEL JESUS AYBAR MARCA o MANUEL JESUS AIVAR MARCA, por los delitos contra la tranquili- dad pública - asociación para delinquir y contra la adminis- tración pública -peculado-, en agravio del Estado Peruano; Que mediante el Informe Nº 007-2001-CEA de fecha 20 de julio de 2001, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Convención Interamericana contra la Corrupción celebrado en Caracas el 29 de marzo de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pedido de extradición, al Gobierno de los Estados Unidos de América del procesado MANUEL JESUS AYBAR MARCA o MANUEL JESUS AIVAR MARCA, por los delitos contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir y contra la administra- ción pública -peculado-, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 28085 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 318-2001-JUS Lima, 26 de julio de 2001 Visto el Informe Nº 006-2001-CEA de fecha 19 de julio de 2001, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado VICENTE WILSON RIVERA GONZALEZ, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 18 de julio de 2001, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición del