Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

Asimismo, estan obligados a inscribirse los profesionales quimico-farmaceuticos a que se refiere el Articulo 4º del Reglamento de Estupefacientes, Psicotropicos y otras Sustancias Sujetas a Fiscalizacion Sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-SA. Estas inscripciones no estan sujetas a pago alguno. 2. Para ser inscrito en el Registro de Regentes y Directores Tecnicos, el profesional quimico-farmaceutico debera llenar una ficha en la que consignara lo siguiente: a) Nombre y direccion; b) Numero de la Libreta Electoral, del Documento Nacional de Identidad o del Carne de Extranjeria segun corresponda, y numero de colegiatura; c) Nombre y direccion del o los establecimientos en los que se desempenara como regente y/o director tecnico; d) Nombre y direccion de la institucion donde asume la responsabilidad por el manejo de sustancias fiscalizadas, en su caso; e) Firma usual y huella dactilar; y, f) Fotografia tamano carne. Asimismo, al momento de entregar la ficha senalada, debera presentar el original de su titulo profesional y carne del colegio profesional. La mencionada ficha sera proporcionada, sin costo alguno para el profesional, por la DIGEMID o la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente. Cuando el profesional quimico-farmaceutico renuncie o asuma nueva regencia o direccion tecnica, debera comunicarlo por escrito a la DIGEMID o a la dependencia desconcentrada de nivel territorial que corresponda, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario de ocurrido el hecho, bajo sancion. 3. El regente o director tecnico que decida separarse del establecimiento farmaceutico a su cargo, debera comunicar su renuncia por escrito al propietario con quince (15) dias calendario de anticipacion, bajo responsabilidad. 4. El incumplimiento a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 MORDAZA lugar a la sancion dispuesta en el Articulo 91º del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos. 5. Las sanciones impuestas al regente y al director tecnico seran anotadas en las fichas de inscripcion a que se refiere el numeral 2. 6. La DIGEMID conducira el Registro Nacional de regentes y Directores Tecnicos. Las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial estan obligadas, bajo responsabilidad, a remitir mensualmente a la DIGEMID MORDAZA de las fichas de inscripcion de los profesionales quimico-farmaceuticos que se desempenan como regentes o directores tecnicos dentro de su ambito, asi como a comunicarle los cambios que ocurran con relacion a la informacion registrada en dichas fichas para que MORDAZA anotadas en el Registro Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 27990

afines, deberan comunicar a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID-, la fecha en que el producto del que es titular sera puesto por primera vez en el MORDAZA para su comercializacion, desde que obtuvo la inscripcion o reinscripcion en el registro o el certificado correspondiente. La comunicacion debera efectuarse con una antelacion de quince (15) dias naturales. 2. Las droguerias a que se refiere el Articulo 57º del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos pondran en conocimiento de la DIGEMID el empacado por encargo que contraten con una anticipacion no menor de diez (10) dias naturales, contados desde la fecha en que el laboratorio contratista da inicio a las actividades de empacado. 3. Los establecimientos contratantes de la fabricacion por encargo previsto en el Articulo 78º del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos pondran en conocimiento de la DIGEMID, el referido encargo con una anticipacion no menor a diez (10) dias naturales, contados desde la fecha en que el laboratorio contratista da inicio a las actividades de fabricacion de productos. 4. El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes MORDAZA lugar a la aplicacion de una multa no menor a una (1) ni mayor de tres (3) UIT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 27991

Establecen disposicion relativa al reporte de reacciones adversas a medicamentos mencionada en el Art. 22º del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-2001-SA/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario normar lo relativo al reporte de reacciones adversas a medicamentos por parte de los regentes de farmacias y boticas; De conformidad con lo previsto en la Ley General de Salud, en el Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: El reporte de las reacciones adversas a medicamentos a que se refiere el inciso k) del Articulo 22º del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, se efectuara en Formato aprobado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID-. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 27992

Dictan normas relativas al control y vigilancia de productos farmaceuticos y afines
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 433-2001-SA/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario dictar normas relativas al control y vigilancia de los productos farmaceuticos y afines; De conformidad con lo previsto en la Ley General de Salud, en el Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1. Los titulares de Registro Sanitario y de Certificado de Registro Sanitario de productos farmaceuticos y

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Aceptan renuncia del Secretario General del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2001-TR MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2001

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