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Pág. 207698 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 afines, deberán comunicar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID-, la fecha en que el producto del que es titular será puesto por primera vez en el mercado para su comercialización, desde que obtuvo la inscripción o reinscripción en el registro o el certificado correspondiente. La comunica- ción deberá efectuarse con una antelación de quince (15) días naturales. 2. Las droguerías a que se refiere el Artículo 57º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos pon- drán en conocimiento de la DIGEMID el empacado por encargo que contraten con una anticipación no menor de diez (10) días naturales, contados desde la fecha en que el laboratorio contratista da inicio a las actividades de empacado. 3. Los establecimientos contratantes de la fabricación por encargo previsto en el Artículo 78º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos pondrán en conocimiento de la DIGEMID, el referido encargo con una anticipación no menor a diez (10) días naturales, contados desde la fecha en que el laboratorio contratista da inicio a las actividades de fabricación de productos. 4. El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes dará lugar a la aplicación de una multa no menor a una (1) ni mayor de tres (3) UIT. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 27991 Establecen disposición relativa al reporte de reacciones adversas a medicamentos mencionada en el Art. 22º del Reglamento de Estableci- mientos Farmacéuticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2001-SA/DM Lima, 24 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario normar lo relativo al reporte de reac- ciones adversas a medicamentos por parte de los regentes de farmacias y boticas; De conformidad con lo previsto en la Ley General de Salud, en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: El reporte de las reacciones adversas a medicamentos a que se refiere el inciso k) del Artículo 22º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, se efectuará en Formato aprobado por la Dirección General de Medicamentos, Insu- mos y Drogas -DIGEMID-. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 27992 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Aceptan renuncia del Secretario Gene- ral del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2001-TR Lima, 26 de julio de 2001Asimismo, están obligados a inscribirse los profesiona- les químico-farmacéuticos a que se refiere el Artículo 4º del Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sus- tancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-SA. Estas inscripciones no están sujetas a pago alguno. 2. Para ser inscrito en el Registro de Regentes y Directores Técnicos, el profesional químico-farmacéuti- co deberá llenar una ficha en la que consignará lo siguiente: a)Nombre y dirección; b)Número de la Libreta Electoral, del Documento Nacional de Identidad o del Carné de Extranjería según corresponda, y número de colegiatura; c)Nombre y dirección del o los establecimientos en los que se desempeñará como regente y/o director técnico; d)Nombre y dirección de la institución donde asume la responsabilidad por el manejo de sustancias fiscalizadas, en su caso; e)Firma usual y huella dactilar; y, f)Fotografía tamaño carné. Asimismo, al momento de entregar la ficha señalada, deberá presentar el original de su título profesional y carné del colegio profesional. La mencionada ficha será proporcionada, sin costo algu- no para el profesional, por la DIGEMID o la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondien- te. Cuando el profesional químico-farmacéutico renuncie o asuma nueva regencia o dirección técnica, deberá comuni- carlo por escrito a la DIGEMID o a la dependencia descon- centrada de nivel territorial que corresponda, dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario de ocurrido el hecho, bajo sanción. 3. El regente o director técnico que decida separarse del establecimiento farmacéutico a su cargo, deberá comunicar su renuncia por escrito al propietario con quince (15) días calendario de anticipación, bajo respon- sabilidad. 4. El incumplimiento a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 dará lugar a la sanción dispuesta en el Artículo 91º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. 5. Las sanciones impuestas al regente y al director técnico serán anotadas en las fichas de inscripción a que se refiere el numeral 2. 6. La DIGEMID conducirá el Registro Nacional de regentes y Directores Técnicos. Las dependencias descon- centradas de salud de nivel territorial están obligadas, bajo responsabilidad, a remitir mensualmente a la DIGEMID copia de las fichas de inscripción de los profesionales químico-farmacéuticos que se desempeñan como regentes o directores técnicos dentro de su ámbito, así como a comuni- carle los cambios que ocurran con relación a la información registrada en dichas fichas para que sean anotadas en el Registro Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 27990 Dictan normas relativas al control y vigilancia de productos farmacéuticos y afines RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2001-SA/DM Lima, 24 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario dictar normas relativas al control y vigilancia de los productos farmacéuticos y afines; De conformidad con lo previsto en la Ley General de Salud, en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1. Los titulares de Registro Sanitario y de Certifica- do de Registro Sanitario de productos farmacéuticos y