Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La Comision Tecnica Intersectorial, se encargara de: - Evaluar los logros del MORDAZA de Integracion Funcional de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud y el Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy EsSalud). - Evaluar los alcances del MORDAZA de Desintegracion. - Evaluar la pertinencia de ambos procesos en relacion a lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 166-2001-EF y Resolucion Ministerial Nº 103-2001-PCM. - Establecer las conclusiones, lineamientos y recomendaciones pertinentes para el MORDAZA de Integracion - Desintegracion funcional de los Servicios de Salud MINSA EsSalud. Articulo 3º.- Las entidades referidas en el Articulo 1º, designaran a sus representantes mediante Resolucion de su Titular dentro de los cinco dias de publicada la presente Resolucion. Articulo 4º.- La Comision Tecnica Intersectorial podra contar con la asesoria especializada que fuera necesaria o conveniente. Articulo 5º.- Los organos dependientes de los sectores involucrados brindaran las facilidades respectivas para el mejor desempeno de la Comision Tecnica Intersectorial. Articulo 6º.- La Comision Tecnica Intersectorial tendra un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias utiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion para entregar el Informe Final correspondiente. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 28106

a) Las MORDAZA y pisos deben ser de facil limpieza. Las MORDAZA deben estar recubiertas con pintura lavable; b) Contar con MORDAZA de iluminacion y de ventilacion apropiadas, MORDAZA naturales o artificiales; c) Disponer de estantes y armarios en numero suficiente para almacenar correctamente los productos, protegiendolos de la luz solar; d) Disponer del equipo necesario para mantener los productos en condiciones especiales de temperatura, luz y humedad, cuando estos lo requieran; e) Disponer de anaquel o vitrina bajo llave para el almacenamiento de estupefacientes, de ser el caso; y, f) Contar en la parte externa con letreros que identifiquen el nombre comercial del establecimiento, precedido por la palabra "farmacia" o "botica", asi como el rol de turnos. 2. Los productos podran almacenarse en el area de dispensacion, siempre que las estanterias cuenten con espacio suficiente para guardar el stock del establecimiento. 3. El area exclusiva de las farmacias y boticas que elaboran formulas oficinales y/o magistrales deberan contar con lo siguiente: a) Mesa de trabajo de material liso e impermeable; b) Lavatorio de MORDAZA, MORDAZA enlozado o MORDAZA inoxidable, u otro material no corrosivo ni poroso; y, c) Material y equipo necesario para los productos que elabora. 4. El personal auxiliar que atiende en las farmacias y boticas debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad; b) Contar con instruccion secundaria y capacitacion tecnica para el almacenamiento y expendio, debidamente acreditados; c) Utilizar mandil, casaquilla o chaqueta limpia durante la jornada de trabajo. 5. Los ambientes exclusivos de las droguerias que fraccionan y reenvasan sustancias quimicas deben estar dotados de: a) Mesa de trabajo de material liso e impermeable; b) Lavadero de material no corrosivo ni poroso; y, c) Material y equipo necesario, para la realizacion de las operaciones de fraccionamiento y reenvasado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 27989

Establecen requisitos y condiciones sanitarias minimas que deben cumplir locales de farmacias y boticas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2001-SA/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que los Articulos 16º y 17º del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2001-SA establece que los locales de las farmacias y boticas deben contar con infraestructura, equipamiento, areas o, segun el caso, con ambientes exclusivos que garanticen la elaboracion, conservacion y almacenamiento adecuado de los productos; Que conforme se desprende de lo establecido por el Articulo 25º del Reglamento en mencion, el personal auxiliar que labora en las farmacias y boticas debe ser tecnicamente competente; Que el Articulo 55º del mismo Reglamento establece que los locales de las droguerias que fraccionan y reenvasan sustancias quimicas, deben contar con un ambiente exclusivo, debidamente acondicionado; Que para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los citados articulos es necesario dictar las normas que precisen los requerimientos y condiciones sanitarias que garanticen la elaboracion, conservacion y almacenamiento adecuado, asi como las caracteristicas generales que califiquen al personal auxiliar de farmacias y boticas; De conformidad con lo previsto en la Ley General de Salud, en el Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1. Los locales de las farmacias y boticas deben cumplir con los siguientes requisitos y condiciones sanitarias minimas:

Dictan normas relativas al Registro de Regentes y Directores Tecnicos que conduce la DIGEMID
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 432-2001-SA/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario dictar normas concernientes al Registro de Regentes y Directores Tecnicos para su permanente actualizacion; De conformidad con lo previsto en la Ley General de Salud, en el Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1. Los profesionales quimico-farmaceuticos que ejercen los cargos de regente o director tecnico en los establecimientos farmaceuticos deberan inscribirse obligatoriamente en el Registro de Regentes y Directores Tecnicos que conduce la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID- del Ministerio de Salud o las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial correspondiente.

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