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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2001 (27/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 207697 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001 a) Las paredes y pisos deben ser de fácil limpieza. Las paredes deben estar recubiertas con pintura lavable; b) Contar con fuentes de iluminación y de ventilación apropiadas, sean naturales o artificiales; c) Disponer de estantes y armarios en número suficiente para almacenar correctamente los productos, protegiéndo- los de la luz solar; d) Disponer del equipo necesario para mantener los productos en condiciones especiales de temperatura, luz y humedad, cuando éstos lo requieran; e) Disponer de anaquel o vitrina bajo llave para el almacenamiento de estupefacientes, de ser el caso; y, f) Contar en la parte externa con letreros que identifi- quen el nombre comercial del establecimiento, precedido por la palabra "farmacia" o "botica", así como el rol de turnos. 2. Los productos podrán almacenarse en el área de dispensación, siempre que las estanterías cuenten con espacio suficiente para guardar el stock del estableci- miento. 3. El área exclusiva de las farmacias y boticas que elaboran fórmulas oficinales y/o magistrales deberán con- tar con lo siguiente: a) Mesa de trabajo de material liso e impermeable; b) Lavatorio de loza, fierro enlozado o acero inoxidable, u otro material no corrosivo ni poroso; y, c) Material y equipo necesario para los productos que elabora. 4. El personal auxiliar que atiende en las farmacias y boticas debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad; b) Contar con instrucción secundaria y capacitación técnica para el almacenamiento y expendio, debidamente acreditados; c) Utilizar mandil, casaquilla o chaqueta limpia durante la jornada de trabajo. 5. Los ambientes exclusivos de las droguerías que frac- cionan y reenvasan sustancias químicas deben estar dota- dos de: a) Mesa de trabajo de material liso e impermeable; b) Lavadero de material no corrosivo ni poroso; y, c) Material y equipo necesario, para la realización de las operaciones de fraccionamiento y reenvasado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 27989 Dictan normas relativas al Registro de Regentes y Directores Técnicos que conduce la DIGEMID RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2001-SA/DM Lima, 24 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que es necesario dictar normas concernientes al Regis- tro de Regentes y Directores Técnicos para su permanente actualización; De conformidad con lo previsto en la Ley General de Salud, en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1. Los profesionales químico-farmacéuticos que ejercen los cargos de regente o director técnico en los estableci- mientos farmacéuticos deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Regentes y Directores Técnicos que conduce la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID- del Ministerio de Salud o las dependen- cias desconcentradas de salud de nivel territorial corres- pondiente.Artículo 2º.- La Comisión Técnica Intersectorial, se encargará de: - Evaluar los logros del proceso de Integración Funcio- nal de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud y el Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy EsSalud). - Evaluar los alcances del proceso de Desintegración. - Evaluar la pertinencia de ambos procesos en relación a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 166-2001-EF y Resolución Ministerial Nº 103-2001-PCM. - Establecer las conclusiones, lineamientos y recomen- daciones pertinentes para el proceso de Integración - Des- integración funcional de los Servicios de Salud MINSA - EsSalud. Artículo 3º.- Las entidades referidas en el Artículo 1º, designarán a sus representantes mediante Resolución de su Titular dentro de los cinco días de publicada la presente Resolución. Artículo 4º.- La Comisión Técnica Intersectorial podrá contar con la asesoría especializada que fuera necesaria o conveniente. Artículo 5º.- Los órganos dependientes de los sectores involucrados brindarán las facilidades respectivas para el mejor desempeño de la Comisión Técnica Intersectorial. Artículo 6º.- La Comisión Técnica Intersectorial ten- drá un plazo máximo de sesenta (60) días útiles a partir de la publicación de la presente Resolución para entregar el Informe Final correspondiente. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 28106 Establecen requisitos y condiciones sanitarias mínimas que deben cumplir locales de farmacias y boticas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2001-SA/DM Lima, 24 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que los Artículos 16º y 17º del Reglamento de Estable- cimientos Farmacéuticos, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 021-2001-SA establece que los locales de las farma- cias y boticas deben contar con infraestructura, equipa- miento, áreas o, según el caso, con ambientes exclusivos que garanticen la elaboración, conservación y almacena- miento adecuado de los productos; Que conforme se desprende de lo establecido por el Artículo 25º del Reglamento en mención, el personal auxi- liar que labora en las farmacias y boticas debe ser técnica- mente competente; Que el Artículo 55º del mismo Reglamento establece que los locales de las droguerías que fraccionan y reenvasan sustancias químicas, deben contar con un ambiente exclu- sivo, debidamente acondicionado; Que para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los citados artículos es necesario dictar las normas que preci- sen los requerimientos y condiciones sanitarias que garan- ticen la elaboración, conservación y almacenamiento ade- cuado, así como las características generales que califiquen al personal auxiliar de farmacias y boticas; De conformidad con lo previsto en la Ley General de Salud, en el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y disposiciones conexas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1. Los locales de las farmacias y boticas deben cumplir con los siguientes requisitos y condiciones sanitarias mínimas: