Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

Sala Penal "C" de la Corte Suprema, con fecha 14 de enero de 2000, habia emitido fallo en MORDAZA instancia, declarando fundada la excepcion de naturaleza de accion deducida por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dando por concluido el MORDAZA respecto a el y que mediante Resolucion Nº 04 de fecha 17 de marzo de 2000, el Tercer Juzgado Penal de Maynas, declaro fundada la excepcion de naturaleza de accion interpuesta por el Ing. MORDAZA Fachin MORDAZA, la misma que quedo consentida al no haber sido apelada por el representante del Ministerio Publico, por lo que este tambien fue excluido del MORDAZA penal; Que, del analisis de los pronunciamientos emitidos por el organo jurisdiccional, se observa que estos no versan sobre el fondo de los hechos constitutivos de la denuncia penal ni del MORDAZA administrativo disciplinario suspendido mediante Resolucion Ministerial Nº 111-99-PRES, limitandose a establecer, conforme a la naturaleza de la excepcion deducida, que los hechos denunciados no se configuraban como delito. Por lo tanto, no existen elementos que ameriten que se solicite la ampliacion del Informe Nº 00599-PRES/CEPAF de la CEPAF, correspondiendo a este Despacho Ministerial, emitir pronunciamiento final respecto al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Ministerial Nº 061-99-PRES; Que, se advierte de autos que los senores ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Fachin MORDAZA, fueron notificados por conducto notarial mediante las Cartas Nºs. 011-99-PRES/CEPAF y 012-99-PRES/CEPAF respectivamente, habiendo ejercido su derecho de defensa presentado sus descargos; Que, con relacion a las denuncias formuladas por la Camara Peruana de la Construccion - CAPECO-, materia de los literales a) y b) del numeral 5.2 del Informe Final del Grupo Especial de Trabajo de la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto: 1) El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del CTAR Region MORDAZA, en su Articulo 8º, referido a las funciones y atribuciones del Presidente Ejecutivo, no establecia entre las conferidas ninguna que tenga relacion con la conduccion ni supervision de los procesos de contratacion para ejecucion de obras; y, 2) Al emitirse las Resoluciones de Adjudicacion de la Buena Pro y suscribirse los Contratos de Obra, no se llevo a cabo ninguna objecion a la modalidad de Concurso de Precios por Invitacion, puesto que estos se ejecutaron enmarcados en lo dispuesto en el Titulo VII del Decreto Supremo Nº 034-80-VC Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, de lo que se informo trimestralmente a la Contraloria General de la Republica, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Nº 007-96-CE/API; Que, respecto a lo manifestado por el Ing. MORDAZA MORDAZA en el numeral 1) es necesario tener presente que las irregularidades evidenciadas por el Grupo Especial de Trabajo de la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, respecto a la aplicacion de una modalidad de convocatoria distinta a la prevista en la ley, no se originaron ni durante la Convocatoria de los Concursos de Precios por Invitacion ni durante el MORDAZA de Recepcion de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, sino que se concretaron con la expedicion de las Resoluciones Ejecutivas Regionales, emitidas por el como Presidente Ejecutivo del CTAR Region MORDAZA, en merito a las cuales aprobo los Expedientes Tecnicos de cada una de las obras ejecutadas durante su gestion, acto administrativo por el cual tambien aprobo las Bases y con ello la modalidad de convocatoria a emplearse de Concursos de Precios por Invitacion, en lugar de Concursos Publicos de Precios que legalmente correspondia; Que, asimismo, debe tenerse presente, que el RULCOP en sus Articulos 4.3.1, 5.10.1 y 7.1.8, unicamente preveia la designacion de dos tipos de Comisiones: la de "Recepcion y Adjudicacion de Buena Pro" y la de "Recepcion de Obras", a las que investia de autonomia en el ejercicio de sus funciones. En tal sentido, la creacion mediante las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 094-96-CTAR.RL.P del 1 de marzo de 1996 y 042-97-CTAR.RL.P del 24 de enero de 1997, de Comisiones Permanentes encargadas en los citados anos de los procesos de Seleccion desde su Convocatoria hasta su Liquidacion, conformadas por ocho funcionarios designados directamente por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituia una excesiva discrecionalidad administrativa consecuencia de una decision de este, con la MORDAZA intencion de controlar los Concursos y Licitaciones a cargo de las mencionadas comisiones, mas aun si se tiene en cuenta que las llamadas Subcomisiones de Recepcion y Adjudicacion de Buena Pro, eran conformadas, por los mismos funcionarios que conformaban la permanente, a pesar de que el RULCOP tenia por finalidad dividir las

responsabilidades en comisiones integradas por distintas personas; Que, respecto a lo manifestado por el Ing. MORDAZA MORDAZA en el numeral 2) MORDAZA referido, debe tenerse presente que al momento en que se llevaron a cabo los Concursos de Precios por Invitacion materia de la observacion, se encontraba en vigencia el Decreto Supremo Nº 01494-MTC de fecha 2 de junio de 1994, cuyas disposiciones adaptando los procedimientos que regulan la celebracion de Licitaciones y Concursos Publicos para la ejecucion de obras publicas, en su Articulo 3º prescribio la obligatoriedad tanto para las Licitaciones Publicas como para los Concursos Publicos, de que las entidades dieran la MORDAZA difusion a cada Licitacion o Concurso de Precios, para garantizar la mayor participacion posible de postores. Dicha MORDAZA era concordante con lo prescrito en la Ley Nº 26553 (Presupuesto del Sector Publico para 1996) y en la Ley Nº 26706 (Presupuesto del Sector Publico para 1997), que al referirse a la modalidad por CONTRATA para la ejecucion de las actividades y proyectos a cargo del Sector Publico, establecian que esta podia ser consecuencia entre otros de un Concurso Publico de Precios y no consideraba Concursos de Precios por Invitacion; Que, en consecuencia corresponde al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR LORETO), asumir responsabilidad administrativa por los hechos descritos en los literales a) y b) del numeral 5.2. del Informe de la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, toda vez que al expedir las Resoluciones Ejecutivas Regionales aprobando los expedientes tecnicos de cada obra ejecutada durante su gestion, transgredio las referidas normas presupuestales, infringiendo con ello sus obligaciones contenidas en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, con relacion a los literales c) y d) del numeral 5.2 del Informe de la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que: 1) El MORDAZA de Seleccion, en el cual se otorgo la Buena Pro para la ejecucion de la obra "Centro Educativo MORDAZA Licenia MORDAZA de Costa" a la empresa MORDAZA S.A. (asociada con la firma MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Ingenieros), estuvo a cargo de una Subcomision designada mediante Resolucion Gerencial Nº 003-96-CTAR-RL-GSRL, la misma que al aperturar el Primer Sobre correspondiente al postor asociados MORDAZA S.A y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Ingenieros, debio evidenciar la falta del Certificado de Inscripcion en el Consejo Superior de Licitaciones y Obras Publicas de la primera de las nombradas; en cuanto al vinculo familiar con el representante de la empresa MORDAZA S.A., preciso que el acotado cuerpo legal, no preve entre los documentos que se exigen a los postores, la MORDAZA de la Escritura de Constitucion de las firmas contratistas, por lo que las Comisiones de Recepcion y Otorgamiento de la Buena Pro no contaban, para tales efectos, con la informacion necesaria para determinar la identidad de sus accionistas; y 2) La expedicion de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 201-96-CTAR-RL-P del 1.4.96, mediante la cual se otorga la Buena Pro para la ejecucion de la obra "Construccion de 16 aulas del Centro Base Mariscal MORDAZA R. Benavides" a la empresa MORDAZA S.A (asociada con A y A MORDAZA S.R.L), se efectuo en atencion al Oficio Nº 01-96-CTAR-R-GO/OREOBP por el cual, la Subcomision que tuvo a su cargo el MORDAZA de seleccion, recomendo al Gerente de Operaciones de conformidad con lo prescrito en el Articulo 7.1.10 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, otorgar la Buena Pro al postor que presento la unica propuesta valida o declarar desierto el Concurso, ante lo cual, dicha Gerencia opto por la primera opcion, procediendo la Subcomision a otorgar la Buena Pro a las empresas MORDAZA mencionadas; Que, luego del analisis del descargo y de la documentacion que obra en el expediente, se considera que no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR LORETO), por los hechos relacionados con el otorgamiento de la Buena Pro para la ejecucion de la obra "Centro Educativo MORDAZA Licenia MORDAZA de Costa" a la empresa MORDAZA S.A., que carecia del Certificado de Inscripcion en el Consejo Superior de Licitaciones y Obras Publicas y con cuyo representante le unian vinculos familiares, por cuanto conforme se aprecia del Articulo 8º del ROF del CTAR Region MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 161-94/PRES, no se contempla como funcio-

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