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Pág. 207884 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 226-2001-MTC/15.19.03.2 y 307-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamen- to de Amazonas, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 477.25 MHz. Audio: 481.75 MHz. Canal :15 Indicativo :OBY-9T Potencia :Video: 500 w. Audio: 50 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Federico Villarreal Nº 380, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departa- mento de Amazonas. Coordenadas: L.O. 78° 25' 57" L.S. 05° 45' 02" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NCN S.A. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifica- torias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 28009 Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicios de practicaje en el Termi- nal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2001-MTC/15.15 Lima, 13 de julio de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-004313, 2001-021488, 2001-021489 P/D. 2001-023556 y 2001- 027559) presentadas por la empresa PILOT STATION S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, super- visión y control de los aspectos administrativos empresa- riales de las actividades que realicen las personas natura- les y jurídicas para que puedan prestar los servicios de transporte marítimo y conexos que sean realizados en bahía y en áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Regla- mento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumpli- miento de los requisitos que exige el mencionado Regla- mento; Que, la citada Empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 218-2001-MTC/15.15.03 y 103-2001-MTC/15.15.al, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15 (25.2.2001) y Resolución Suprema Nº 027- 2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "PILOT STA- TION S.A. la Licencia Nº 001-2001-MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario del CALLAO. Artículo 2º.- El Servicio de Practicaje a que se refiere el artículo precedente será realizado con los Prácticos que se encuentran debidamente acreditados y registrados por la Empresa PILOT STATION S.A. en la Dirección de Empresas y Actividades Portuarias, de la Dirección Gene- ral de Transporte Acuático. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda-