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Pág. 207839 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 10. Certificado de Habilitación vehicular.- Do- cumento expedido por la autoridad competente que acredita que un vehículo está autorizado para prestar el Servicio en la ruta o rutas que tiene el transportista autorizado. 11. Croquis de Ruta.- Diseño gráfico vial del recorrido entre origen y destino y viceversa que efectúa un vehículo en la prestación del servicio, indicando sus puntos de parada en los casos que corresponda. 12. Dirección General de Circulación Terres- tre.- Dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en- cargada de normar el transporte terrestre de personas y mercancías en todos los ámbitos y modalidades; así como de la gestión y fiscalización de los servicios de ámbito nacional (interdepartamental e intradeparta- mental) de pasajeros y del transporte de carga en todos los ámbitos con excepción de carga menor a dos tonela- das métricas. 13. Direcciones Regionales de Circulación Te- rrestre.- Organismos desconcentrados responsables de la gestión y fiscalización del transporte terrestre intradepartamental de pasajeros y de mercancías; en su ámbito, dando cuenta a la Dirección General de Circulación Terrestre. 14. Empresa de Transporte Terrestre .- Unidad de explotación económica legalmente constituida y au- torizada para la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y/o de mercancías. 15. Flota.- Conjunto de vehículos del transportista autorizado, habilitados para el servicio. 16. Frecuencia: Número de salida de vehículos del punto inicial del recorrido, en un período de tiempo determinado. 17. Inspector de Transporte.- Funcionario de- signado, por la autoridad competente, para la reali- zación de acciones de inspección y control del Servi- cio. 18. Modificación de Ruta.- Todo cambio autoriza- do en el recorrido establecido en la Concesión o en el Permiso de Operación, manteniendo el origen y destino y ámbito de influencia del servicio que sirve. 19. Municipalidades Distritales : Organismos de gobierno local con competencia para administrar el transporte menor en su jurisdicción. 20. Municipalidades Provinciales.- Organismos de gobierno local con competencia para expedir normas complementarias para la aplicación del presente Regla- mento Nacional dentro de su respectivo ámbito territo- rial; así como para regular y controlar los servicios de transporte urbano, y de carga menor a dos toneladas métricas en su jurisdicción. 21. Ómnibus.- Al vehículo autopropulsado, diseña- do y fabricado especialmente, para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, con peso seco no menor de 8,500 Kgs. para el servicio nacional (interdepartamental e intradepartamentales, y con peso seco no menor de 5,400 Kgs. para los servicios de ámbito urbano. Se considera como ómnibus a los vehículos articulados especialmente construidos para el transpor- te de pasajeros de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamen- to Nacional de Vehículos. 22. Pasajero.- Persona que utiliza los servicios del transportista autorizado. 23. Permiso de operación.- Acto Administrativo mediante el cual se autoriza a una empresa para prestar servicio urbano. 24. Precio del Pasaje.- Importe en dinero que el pasajero paga al transportista autorizado como retribu- ción por la prestación del servicio.25. Ruta.- Recorrido otorgado a una empresa de Transporte autorizada para que brinde un servicio com- prendido entre origen y destino. 26. Tarifa Predatoria.- Aquella que está por deba- jo de los costos operativos reales y que atenta contra las condiciones de seguridad y calidad del servicio. 27. Terminal Para el Servicio de Transporte Terrestre.- Al local destinado al despacho y recepción de los vehículos de la flota del Transportista autorizado y al embarque y desembarque de pasajeros, equipajes, encomiendas y carga cuando corresponda; diseñado, construido y equipado conforme a los requerimientos establecidos en el presente Reglamento. 28. Título de Habilitación .- Acto administrativo por medio del cual la Autoridad competente otorga a una empre- sa de transporte o transportista individual una autorización para realizar servicio público de transporte terrestre, ya sea mediante concesión o permiso de operación. 29. Transportista autorizado .-. Empresa de trans- porte terrestre o transportista individual que cuenta con concesión, permiso de operación o autorización. En el caso de transporte de carga, la empresa o transportista individual que se encuentre inscrito en el Registro correspondiente. 30. Transportista Individual.- Persona natural debidamente autorizada que presta servicio de trans- porte terrestre, en forma independiente con vehículo propio o arrendado. 31. Transporte Mixto.- El transporte de personas y mercancías en un mismo vehículo especialmente adecuado para tal fin. 32. Transporte Terrestre.- Actividad por la cual se realiza el traslado de personas o mercancías por vía terrestre. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Artículo 9º.- Para la administración del trans- porte terrestre El presente Reglamento orienta las acciones de la Autoridad competente a efecto de: a. Procurar la satisfacción de las necesidades de transporte terrestre de la población, vigilando las con- diciones de seguridad y calidad del servicio. b. Promover la integración, fusión o consorcio de las personas o empresas que brindan servicios públicos de transporte terrestre, a fin de conseguir eficiencia y modernidad. c. Procurar la estabilidad de las condiciones de mercado, en base a la cual los transportistas toman sus decisiones sobre inversión, evitando que se alteren por la presencia de elementos perturbadores. d. Procurar la armonización de las políticas y accio- nes sectoriales en transporte con las políticas y acciones de otros sectores de la administración, en el área educativa, energética, automotor, económica, laboral, social, de turismo y de seguridad vial. e. Procurar disminuyan los niveles de contamina- ción, en resguardo del medio ambiente. f. Promover la formación y la permanente capacita- ción de los recursos humanos en transporte terrestre. g. Apoyar técnicamente a las Municipalidades Pro- vinciales, para la actualización y modernización de siste- mas de gestión y control del transporte urbano. CAPÍTULO III COMPETENCIAS Y FUNCIONES SECCIÓN I DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE DEL MTC Artículo 10º.- Administración del Transporte Terrestre La administración del Transporte Terrestre es ejer- cida por la Dirección General de Circulación Terrestre,