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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2001 (28/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 207841 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 b) Transporte privado, es aquel servicio que se lleva a cabo por cuenta propia, para satisfacer necesidades particulares. Artículo 19º.- Por el elemento transportado El transporte terrestre se clasifica en: a) De personas.- Se realiza para el traslado de personas. b) De mercancías.- Se realiza el traslado de mercan- cías. El transporte de mercancías se clasifica en: b.1 De Mercancía General b.1.1 Carga completa b.1.2 Carga fraccionada b.1.3 Carga a granel b.2 De Productos peligrosos (gases, líquidos, explo- sivos, radio activos, residuos peligrosos y otros) b.3 Especializada.- transporte de equipos y maqui- naria, que exceden los pesos y medidas reglamentarias. b.4 De Minerales b.4.1 Concentrados b.4.2 Metálicos y No Metálicos. b.5. Contenerizada b.6 Refrigerada b.7 De productos perecibles b.8 Valores / dinero. b.9 Mixto.- Se realiza el traslado de personas y de mercancías en un solo vehículo, acondicionado a tal fin. Artículo 20º.- Por el ámbito El transporte terrestre se clasifica, según el ámbito en que se realice, en Urbano, Nacional e Internacional. a) Es Transporte Urbano el que se presta al interior de una provincia. a.1 El servicio de transporte urbano de pasajeros se clasifica en: a.1.1 Servicio Rápido Masivo. a.1.2 Servicio Masivo - Regular. - Directo. - Expreso. a.1.3 Servicio Preferencial. a.1.4 Servicio en vehículos de alquiler, que se clasi- fica en: a.1.4.1 Servicio de Taxi. a.1.4.2 Servicio Colectivo, brindado en automóviles y camionetas rurales . a.1.2.3 Servicio Diferenciado, en automóviles y en buses para el Transporte de personas, con característi- cas de mayor calidad y comodidad. b) Es Transporte Nacional, el que tiene su origen y destino dentro de ciudades de diferentes provincias del territorio nacional. b.1 Transporte Nacional Intradepartamental.- El que se realiza entre ciudades de un departamento. b.2 Transporte Nacional Interdepartamental.- El que se realiza entre ciudades de diferentes departa- mentos. c) Es Transporte Internacional aquel cuya ruta e itinerario discurre parcialmente por territorio extran- jero. Artículo 21º.- Por las características del servi- cio El Transporte Terrestre, según las características del servicio, se clasifica en regular y especial: a. Es transporte regular aquel que no requiere de la aplicación de regulaciones específicas, en razón de la naturaleza o características del elemento transportado.b. Es transporte especial, aquel que en razón de su repercusión social, volumen, incompatibilidad con otro tipo de transporte, características del usuario, u otras causas debe prestarse sujeto a regulación especial. b.1. Turístico b.2. Personal b.3. Escolar b.4. Personas enfermas o accidentadas b.5. Funerario. Artículo 22º.- Por la fuerza que mueve al vehículo El transporte terrestre se clasifica en: a) Transporte motorizado.- aquel que es impulsado por motor y tracción propia. b) Transporte no motorizado.- aquel que no es im- pulsado por motor y tracción propia. CAPÍTULO V DEL SISTEMA REGISTRAL DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y DE MERCANCÍAS POR AUTOMOTOR SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23º .- Creación del Sistema Créase el Sistema Registral de Transporte Terres- tre que comprende el ámbito Nacional, Regional y Urbano, en el que deberán inscribirse todos los Títulos y Certificados de Habilitación otorgados para servicios de transporte de personas y mercancías que se prestan en forma regular, las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre; así como de los conduc- tores capacitados para la prestación de servicios de transporte. El Sistema Registral está a cargo del Viceministerio de Transportes, a través de la Dirección General de Circulación Terrestre. Artículo 24º.- Variaciones en el Registro Las empresas de transportes, transportistas indivi- duales, conductores inscritos y quienes cuentan con autorización para la prestación de servicios comple- mentarios, deben comunicar al Registro, en un plazo no mayor de treinta días, cualquier variación que se haya producido en la información materia de registro. Artículo 25º.- Primera y sucesivas inscripcio- nes Una vez efectuada la primera inscripción, se consig- narán en el Registro cuantas modificaciones se produz- can en los datos inscritos. Artículo 26º.- Consultas al Registro Los Registros a que se refiere este capítulo podrán ser consultados por particulares, previo pago de los derechos correspondientes. Artículo 27º.- Integración del Sistema El Sistema comprenderá: el Registro Nacional del Servicio de Transporte Terrestre, los Registros Regio- nales del Servicio de Transporte Terrestre y los Regis- tros Municipales Provinciales del Servicio de Transpor- te Terrestre. SECCIÓN II DEL DISEÑO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 28º.- Organización del Registro Na- cional La organización y administración del Registro Nacio- nal del Servicio de Transporte Terrestre está a cargo de la Dirección General de Circulación Terrestre. El Registro Nacional del Servicio de Transporte Terrestre comprenderá las siguientes secciónes Regís- trales: a) Registro de Transportistas que realizan servicio de transporte de personas en forma regular;