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Pág. 207843 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 Artículo 39º.- En el Transporte Urbano La Municipalidad Provincial es la autoridad compe- tente para declarar áreas o vías saturadas o con altos índices de contaminación en zonas urbanas. Se declara- rá áreas o vías saturadas aquellas secciónes de tramos viales que estén por encima del nivel de servicio que deben soportar, en razón a su capacidad de diseño. En el caso de áreas con mayores grados de contaminación, las Municipalidades Provinciales se regirán por las disposiciones que sobre el particular establezca la Di- rección General del Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. Artículo 40º.- Declaración de vía o área satura- da La Autoridad Competente para declarar un área o sección de vía urbana como saturada, debe tener en cuenta la congestión vehicular, la contaminación am- biental, la oferta de transporte, los medios existentes para servir la demanda, la seguridad vecinal y demás circunstancias que pueden afectar la sustentabilidad y eficiencia del servicio. En ningún caso la autoridad competente podrá, en base a esta declaración cancelar las autorizaciones o permisos de operación para prestar servicios preexis- tentes a la fecha de calificación de la saturación, sin perjuicio de la realización de acciones de regulación y ordenamiento de los servicios. Artículo 41º.- Concesión en vía o área saturada La autoridad competente convocará a licitación pública para seleccionar a la empresa o empresas que puedan hacer uso del tramo considerado como satu- rado o con alto índice de contaminación, debiendo complementar estos servicios con aquellos que ten- gan que salir del tramo o área saturada o contamina- da CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE ACCESO Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS SECCIÓN I DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE OPERACIÓN Artículo 42º.- Obtención de título habilitante Para prestar servicios públicos de transporte terres- tre de personas es requisito indispensable la obtención de resolución de la autoridad competente, que faculta la suscripción del contrato de concesión; o que disponga el otorgamiento de permiso de operación. Artículo 43º.- Acceso al mercado de servicio El transporte público de personas tiene el carácter de servicio normado, regulado y fiscalizado por la auto- ridad competente. Pueden acceder al mercado de servi- cios todas aquellas personas jurídicas o naturales que soliciten y cumplen las condiciones establecidas en el presente reglamento. El solicitante debe presentar ante la autoridad com- petente: a) En caso de persona natural: a.1) Documentos de identidad personal, que acredi- te capacidad legal para contratar y la nacionalidad peruana. a.2) En caso de extranjeros, tener la nacionalidad de un Estado, con el cual en base a lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales suscritos por el Perú, no sea exigible el requisito de la nacionalidad peruana. b) En caso de persona jurídica: b.1. Copia del documento social constitutivo, debida- mente inscrito en el registro que corresponda. b.2. Documentación que acredite cumplir los requi- sitos de capacitación profesional, solvencia moral, y capacidad económica, técnica y operativa en la forma establecida en este reglamento. b.3. Cumplir con las exigencias específicas exigibles para cada tipo o clase de servicio.Artículo 44º.- De la nacionalidad del transpor- tista El servicio de transporte terrestre, está reservado a personas naturales y jurídicas peruanas. Se considera persona jurídica peruana a aquella que cumple con los siguientes requisitos dentro de su cons- titución societaria: a) Tener establecido su domicilio principal en el territorio de la República; b) Por lo menos la mitad más uno de los directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y dirección de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana o tener domicilio permanente en el Perú, y la propiedad de la persona jurídica deberá ser sus- tancialmente nacional. Por lo menos un 51% (cin- cuenta y uno por ciento) del capital social de la empresa debe ser de propiedad peruana y estar bajo el control real y efectivo de accionistas o socios de nacionalidad peruana, con domicilio permanente en el Perú. Artículo 45º.- Permiso de operación y Contrato de concesión a) Los servicios de Transporte Urbano de Pasajeros se otorgarán mediante permiso de operación otorgado por la autoridad competente mediante audiencia o licitación publica. En caso de tramos o áreas saturadas la autoridad competente otorgará bajo contrato de concesión y a través de licitación pública el uso de dichos tramos o áreas. b) Los servicios de Transporte Nacional de Pasaje- ros, se otorgarán bajo contrato de concesión, previa la realización de audiencia pública o a través de licita- ción pública para el caso de rutas afectadas por baja demanda u otro factor que restrinja la libre oferta del servicio. Artículo 46º.- Duración del contrato de conce- sión El plazo de duración del contrato de concesión será de 10 años para el transporte nacional de pasajeros (interdepartamental e intradepartamental), pudiendo renovarse por iguales períodos. En los casos de tramos o áreas saturadas en el servicio urbano el plazo lo determinará la autoridad competente en los términos de referencia de la licita- ción pública respectiva. Artículo 47º.- Plazo de vigencia de Permisos de Operación Los permisos de operación se otorgan conforme a lo establecido en el Título II del presente Reglamento Nacional. Al vencimiento del plazo son renovables por períodos similares, previa verificación del cumplimien- to de las condiciones establecidas. Artículo 48º.- Formalización del contrato. El contrato de concesión se suscribirá dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario de publi- cada o notificada la Resolución aprobatoria del otorga- miento de concesión. Vencido el plazo sin que se formalice el contrato, la concesión quedará sin efecto de pleno derecho, debien- do emitirse el acto administrativo correspondiente. El contrato de concesión podrá formalizarse en es- critura pública, cuando así lo solicite el concesionario, siendo de su cuenta todos los gastos que se originen. Artículo 49º.- Inicio de la prestación del servi- cio El plazo para el inicio del servicio no está sujeto a prórroga y no excederá de 90 días calendario, a cuyo vencimiento se procederá a resolver el contrato de concesión o dejar sin efecto el permiso de operación. Artículo 50º.- Renovación de la Concesión y del Permiso de operación El concesionario o permisionario podrá presentar la respectiva solicitud de renovación ante la Autoridad Competente, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento del con- trato o permiso, la que será evaluada por la autoridad competente.