TEXTO PAGINA: 58
Pág. 207840 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre, las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales conforme a las competencias establecidas en el presente Reglamento. Artículo 11º.- Finalidad La Dirección General de Circulación Terrestre como órgano normativo del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, tiene por fina- lidad procurar el desarrollo de servicios públicos de transporte terrestre, vigilando el cumplimiento de los atributos de eficiencia, calidad y de seguridad, en bene- ficio del público usuario; y la gestión y fiscalización del Transporte Terrestre de personas y mercancías. Artículo 12º.- Competencia La Dirección General de Circulación Terrestre es la dependencia del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construción, con autonomía técnica y administrativa, con competencia a nivel nacional para normar, regular y fiscalizar el transporte terres- tre nacional e internacional de personas y de mercan- cías; así como para normar y supervisar el transporte urbano de personas. Artículo 13º.- Funciones de la Dirección Gene- ral de Circulación Terrestre Son funciones de la Dirección General de Circula- ción Terrestre: 1) Elaborar, proponer, coordinar, dirigir, y ejecutar la política subsectorial de transporte terrestre. 2) Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo del Trans- porte Terrestre de Personas y de Mercancías; orientado a la modernización de los servicios de Transporte Te- rrestre, procurando que éstos sean eficientes. 3) Elaborar estudios técnico - económicos y de im- pacto social para regular la oferta de servicios en los mercados de transporte terrestre. 4) Propiciar la coordinación e interconexión de los distintos modos de transporte, así como participar en la negociación y suscripción de acuerdos nacionales e internacionales sobre transporte terrestre, convocando la participación del sector privado. 5) Coordinar el desarrollo de la infraestructura de transporte, que permita un enlace eficiente de los servicios de transporte de pasajeros y de carga, a través de un sistema intermodal entre carreteras, aeropuer- tos, puertos y ferrocarriles. 6) Promover e incentivar la construcción y operación de terminales terrestres, estaciones de ruta y parade- ros para el transporte de pasajeros, y de carga. 7) Otorgar concesiones, permisos de operación y/o autorizaciones para la prestación del servicio de trans- porte terrestre de ámbito nacional; inspeccionar dichos servicios y sus instalaciones complementarias, aplican- do las medidas correctivas y las sanciones que corres- pondan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento Nacional. 8) Evaluar las causas de los accidentes en los servi- cios de transporte terrestre, aplicando las sanciones administrativas a los responsables, y las medidas co- rrectivas correspondientes. 9) Promover la adecuación de las instalaciones, para brindar la atención que requieren las personas discapa- citadas, en las diversas instalaciones y servicios del transporte público. 10) Apoyar la utilización de sistemas de localización y comunicación por satélite (GPS) de los vehículos que prestan servicios de transporte por carretera, que per- mitan un control más eficiente del servicio, así como el uso de equipo de radiocomunicación, por banda ciuda- dana. 11) Autorizar y supervisar a los Institutos o Escue- las de Capacitación de conductores de vehículos del servicio público de transporte terrestre. 12) Elaborar las normas complementarias al pre- sente Reglamento Nacional necesarias para la admi- nistración, operación, racionalización y fiscalización del transporte terrestre. Artículo 14º.- Competencia y funciones de las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre Son funciones de las Direcciones Regionales de Cir- culación Terrestre las señaladas en el artículo anterior,que correspondan de acuerdo a su ámbito, con excep- ción de los numerales 1; 2; 4 y 12. SECCIÓN II DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Artículo 15º.- Competencia y funciones de las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales regulan, admi- nistran y controlan los servicios de transporte urbano, dentro de su jurisdicción. Tienen las siguientes atribu- ciones: 1) Aprobar las normas complementarias al presente Reglamento Nacional necesarias para la gestión, ope- ración y control del transporte urbano. Establecer pe- riódicamente las metas que deben ser alcanzadas y evaluar los resultados obtenidos. 2) Otorgar permisos de operación y concesiones para el servicio público de transporte urbano de personas, conforme a la declaración de áreas o vías saturadas. 3) Elaborar anualmente el Plan de Desarrollo del Transporte Público Urbano, y mantener actualizados los registros de concesiones y permisos de operación, incluyendo los padrones vehiculares y registro de con- ductores. 4) Controlar permanentemente la prestación de los servicios públicos de Transporte Urbano en sus distin- tas modalidades, incluyendo sus instalaciones, pudien- do hacer participar a entidades privadas en los servicios de inspección. 5) Vigilar la existencia de condiciones adecuadas a la libre y leal competencia en la prestación de los servicios de transporte urbano. 6) Promover la adecuación de las instalaciones nece- sarias, para brindar la atención que requieren las personas discapacitadas, en las diversas instalaciones y servicios del transporte urbano. 7) Mantener actualizado un Plan Integral para la realización de los servicios públicos de transporte urba- no, desde el punto de vista de la administración como de la operación de los servicios. 8) Promover proyectos para la construcción y funcio- namiento de terminales terrestres para concentrar los servicios del transporte de personas incentivando la participación de la inversión privada, en su construc- ción y operación. 9) Promover la capacitación empresarial y la forma- ción, capacitación y tecnificación permanente de con- ductores, personal de operación y administrativo de las empresas prestatarias de servicios de transporte urba- no, divulgando programas de investigación tecnológica. 10) Las demás que establece la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y los Reglamentos Nacionales, modificatorias y normas complementarias. SECCIÓN III DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Artículo 16º.- Competencias y funciones Corresponde a las Municipalidades Distritales, administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano, que se realice dentro de su jurisdicción en vehículos menores mototaxis y simi- lares. CAPÍTULO IV DE LA CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 17º.- Criterios El transporte terrestre se clasifica atendiendo a los siguientes criterios: por la naturaleza del servicio; por el elemento transportado; por el ámbito de la prestación del servicio; por las características del servicio; y por la fuerza que mueve al vehículo. Artículo 18º .- Por la naturaleza del servicio El transporte terrestre se clasifica en: a) Transporte Público, es aquel servicio que está a disposición de la población en general y es retribuido en forma económica.